El caso García y el prestigio internacional del Perú

Columna
El Montonero, 23.11.2018
J. Eduardo Ponce Vivanco, embajador (r) y ex viceministro de RREE peruano
Aspectos relevantes de la Convención sobre Asilo Diplomático

Un reconocido abogado dice que el pecado capital del juez que resuelve las imputaciones del fiscal Pérez cuando solicita detenciones preventivas (y preliminares) es pretender que sus decisiones no requieren el “control de legalidad” que, por cierto, es una exigencia imperativa para encarcelar o limitar las libertades constitucionales de cualquier peruano. Y hace horas, tocando el caso del ex Presidente García en el programa de TV “¿Quien tiene la razón?”, escuché decir “ni siquiera se le dio prisión preventiva…” (algo así como “ya pues, no es para tanto”). Salvando las distancias entre el raciocinio de un magistrado y las palabras de una inteligente periodista, subyace una aproximación parecida para evaluar la situación de ciudadanos que tienen derechos constitucionales protegidos, independientemente de simpatías o antipatías personales.

Interesa, entonces, precisar los aspectos más relevantes de la Convención sobre Asilo Diplomático de 1954 que Perú y Uruguay ratificaron, obligatoria para ambos. Artículos clave:

Artículo I. Rige para “personas perseguidas por motivos o delitos políticos…”
Artículo III. Entre las personas no “asilables” están “las inculpadas o procesadas en forma ante tribunales ordinarios competentes y por delitos comunes”.
Artículos IV,V,VI,VII. Establecen la potestad del asilante de calificar “la naturaleza del delito o de los motivos de la persecución” y determinar la “urgencia” del caso. Son casos urgentes “aquellos en que el individuo sea perseguido por personas o multitudes que hayan escapado al control de las autoridades…”.
Artículo IX. El Estado asilante “tomará en cuenta” la información del Estado territorial sobre “la naturaleza del delito o de la existencia de delitos comunes conexos; pero será respetada su determinación de continuar el asilo o exigir el salvoconducto para el perseguido”.
Artículo XII. Si el país asilante pide la salida del asilado, el Estado territorial está obligado a dar inmediatamente el salvoconducto….”
Artículo XVII. El asilante no está obligado a radicar al asilado “en su territorio”. Podría devolverlo a su país de origen, si concurriera su “expresa voluntad”.
Artículo XVIII. El asilado no puede “practicar actos contrarios a la tranquilidad pública, ni intervenir en la política interna del Estado territorial” (el Perú).

La Constitución dice: “Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional” (A. 55). La espina dorsal de nuestra política exterior es el fiel cumplimiento de los tratados internacionales, y lo que está en juego en el caso García es, precisamente, la prevalencia del Estado de Derecho, por ser la fuente principal del Derecho Internacional (A. 38.1.a. del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia). Pero nuestro propio Ministro de Justicia declara que si no hay plazos para otorgar el asilo, “mucho menos (los hay) para el otorgamiento del salvoconducto” (Portal RPP, ayer). ¿Cómo interpretará la Cancillería uruguaya la opinión del asesor jurídico del gobierno peruano? ¿Qué conversación habrá motivado entre el Embajador del Uruguay y su robusto huésped? ¿Habrá merecido algún comentario del Secretario General de la OEA (que fue Canciller del Presidente Vásquez durante todo su período anterior), que es depositario de la Convención de 1954?

En un artículo del martes sostuve que lo político pesa más que lo jurídico en este sonado caso que, inevitablemente, trae a la memoria el de Haya de la Torre en la Embajada de Colombia. Pero es esencia de la política desmenuzar los elementos jurídicos aplicables, y enderezar la argumentación para atacar o defender a las partes en pugna. La prudencia de los personeros del gobierno es tan vital como la batuta de Torre Tagle, porque la diplomacia responde más a los intereses del Estado que a las conveniencias de cualquier gobierno. Y, como es evidente, estamos ante un delicado predicamento internacional.

El interés fundamental en juego, lo reitero, es el prestigio y la imagen internacional del Perú, que tanto nos ha costado construir.

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