El incómodo Caso Assange

Columna
La Tercera, 12.12.2018
Samuel Fernández, abogado (PUC), embajador (r), y profesor (U. Central)

Desde junio de 2012, Julián Assange está en la Embajada de Ecuador en Londres, en calidad de asilado. Algunas informaciones recientes aseguran de que el tema estaría siendo, nuevamente, analizado por las partes interesadas, con la reserva correspondiente. Son seis años que han confrontado a Gran Bretaña, que tiene la competencia de otorgar el respectivo Salvoconducto para que abandone su territorio; Suecia, donde tiene pendiente dos acusaciones de acoso sexual y coerción contra dos mujeres, y lo requiere para ser juzgado; Estados Unidos, donde penden variadas causas por las filtraciones de seguridad nacional a comunicaciones entre personas, políticos, países, Embajadas y Cancillerías, por WkiLeaks, organización creada por él y dedicada a divulgarlas; Australia, lugar de su nacimiento; y por cierto Ecuador, que le ha concedido el asilo, y hasta otorgado, por gracia, la nacionalidad ecuatoriana. Con todos estos elementos en juego, es perfectamente comprensible que nadie sepa claramente la posible solución del caso.

Tampoco hay claridad en las argumentaciones jurídicas aplicables, en particular, para saber si procede o no, desde el punto de vista del Derecho Internacional, la institución del Asilo Diplomático, que de hecho, ha venido otorgando Ecuador. Lo cierto es que dicha institución, tan necesaria y con específicos requisitos para que opere como tal, se ha visto trastocada y desnaturalizada a voluntad de Ecuador, por razones ideológicas.  Normalmente los países involucrados en un asilo se enemistan, sobre todo si se prioriza lo político a lo legal. Con razón Uruguay no accedió, prudentemente, al reciente asilo de Alan García.

No hay un tratado bilateral entre Gran Bretaña y Ecuador sobre Asilo, por lo que deben considerarse las normas generales, abundantemente argumentadas por las partes, con múltiples componentes añadidos en el tiempo, a solicitud del propio interesado o por los contradictores. Se ha buscado relacionarlo no sólo con las normas del Derecho de Asilo vigentes, mucho menos claras ahora que en el pasado, y que marcan diferencias entre el sistema aceptado generalmente entre los Latinoamericanos, del de los Europeos, ya que ambos tienen instrumentos y costumbres propias que difieren.

En Europa, no sólo hay menor aceptación del asilo como tal, sino que se relaciona con los refugios, normalmente evaluados y otorgados desde el punto de vista político o ideológico predominante, en una Europa que conoció profundas diferencias y situaciones extremas, hoy atenuadas, pero no desaparecidas. Se hace, por lo general, una relación directa al concederlo, con los Derechos Humanos y Garantías Individuales, para la protección de las personas, como objetivo principal. Respecto al asilo, el Reino Unido, firmante de la Convención de Ginebra (1951) y del Protocolo de Nueva York (1967), tiene regulaciones propias, como las Inmigration Act de 1971, 1988, 1986 y 1999, con amplias facultades de calificación para el país aceptante; sin olvidar aquellas contenidas en los principales Tratados de la Unión Europea, ahora en revisión por el Brexit.

En nuestra Latinoamérica, igualmente, si no hay tratados bilaterales, existen variados instrumentos aplicables, como la Convención de La Habana (1928), la de Montevideo (1933), la de Caracas (1954), o la Declaración de Cartagena sobre Refugiados (1984); así como el Fallo de la Corte Internacional de Justicia (1950), en el caso Haya de La Torre (político peruano), asilado por 5 años en la Embajada de Colombia en Lima. Un Fallo controversial, que aludió a que el asilo es, preferentemente, una institución latinoamericana, y decidió que escapaba a sus funciones jurisdiccionales el cómo debía terminar; sentenciando que Colombia no tenía obligación de entregarlo; si bien determinó que el asilo prolongado debía terminar. Una resolución equívoca, por lo que las partes buscaron un arreglo directo entre ellas.

El sistema regional, tanto en sus tratados bilaterales como multilaterales, establece que todo asilo, diplomático o territorial, sólo procede si el asilado es únicamente perseguido por razones exclusivamente políticas, nunca comunes; y si hay un estado de conmoción interna en el país de procedencia. Los países pueden añadir requisitos adicionales, como Chile, que agrega el que exista peligro inminente para la vida del asilado. Es la legalidad vigente, aunque las peticiones de asilo y su aceptación o rechazo, han tenido muy variadas justificaciones, no necesariamente siguiendo  tales normas.  El caso Assange es representativo de ello, y se busca la menor pena al imputado y la total exclusión de la de muerte. En verdad son requisitos comunes a todo asilo, que no requieren acuerdos particulares. Estamos frente a un caso noticioso internacional, con apasionados partidarios y detractores. Para algunos no es más que un violador común que intenta escapar a su juzgamiento y sanción. Para otros, un ejemplo de la libertad de expresión y garantía de circulación de las noticias. Muchas opiniones e innumerables posturas que superan la correcta legalidad aplicable.

El irreflexivo asilo ecuatoriano decidido por Rafael Correa, así como la extemporánea concesión de esa nacionalidad, todo inspirado en razones políticas conocidas, no han hecho más que complicar la situación de Assange, y endurecer la postura británica sin concederle el salvoconducto,  transformando la residencia de seis años en la Embajada, en una verdadera prisión, más cómoda tal vez, pero igual privado de libertad. En síntesis, nadie ha resultado favorecido.

Podemos agregar un real contrasentido adicional. Se le protege gracias a la inmunidad jurisdiccional de que goza la sede diplomática del Ecuador, enteramente respetada por Gran Bretaña, en cumplimiento de las normas de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961). La misma que, paralelamente, igualmente protege otra inviolabilidad, la de las comunicaciones y mensajes de las Embajadas. Es decir, precisamente aquellas que Assange ha violado sistemáticamente en WikiLeaks. Curioso caso en que dichas inmunidades se invocan cuando conviene, y no cuando se estiman perjudiciales.

Es posible que en el futuro próximo este caso encuentre una solución, la que ciertamente será más política que legal. Por ahora, sigue siendo incómodo para todos.

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