El reclamo de Bolivia a Chile: un tema sensible para los dos países y la región

Columna
Clarín, 30.09.2018
Roberto García Moritán, embajador (r) y ex viceministro de RREE argentino
Cualquier sea el resultado de la sentencia es de esperar que sea una contribución para que ambos países encaren con responsabilidad el futuro

La Corte Internacional de Justicia emitirá este lunes el veredicto respecto a la demanda marítima presentada por Bolivia contra Chile. El expediente en La Haya fue titulado como Obligación de negociar acceso al Océano Pacífico (Bolivia vs. Chile). La demanda se presentó en el 2013 después de la paralización de conversaciones bilaterales sobre la base de una agenda de 13 puntos fijada en el 2006 que incluía el tema marítimo con el propósito de encontrar soluciones concretas, factibles y útiles. Los dos países se culparon del suspenso de las negociaciones.

Bolivia ha sustentado la demanda en la figura de los actos unilaterales de los Estados que generan obligaciones jurídicas y ha solicitado que la CIJ declare que Chile tiene una obligación de negociar un acuerdo que le otorgue a Bolivia un acceso plenamente soberano. Ha agregado que Chile ha incumplido con esa obligación. Chile, por su parte, ha rechazado el fundamento jurídico de esos argumentos. Señala que no existen compromisos u obligaciones de negociar la petición de Bolivia y ha enfatizado que no hay asuntos limítrofes pendientes en virtud del Tratado de 1904 que ha sellado de manera perpetua la frontera y que, consecuentemente, negociar un acceso soberano alteraría ese instrumento. Asimismo, ha indicado que de atenderse la demanda de Bolivia se pondría en riesgo el sistema de las fronteras y los tratados internacionales.

En el 2015 la CIJ se declaró competente y rechazo las objeciones preliminares presentadas por Chile. En las conclusiones finales, punto 54, concluye que la materia en disputa no son asuntos resueltos por arreglo de las partes o por laudo arbitral. Ese antecedente y otros puntos de la CIJ no fueron el mejor anticipo para Chile. La duda es si el fallo definitivo elaborara sobre esa base, aunque no sería previsible que dictamine sobre cuestiones que no son objeto de la demanda tal como quedó reflejado en el juicio de excepción preliminar. Es de suponer que la CIJ también tendrá cuidado de no afectar el artículo 6 del Pacto de Bogotá.

El tema, que cierra cinco años de proceso judicial, es muy sensible para ambos países y delicado para la subregión. Ninguno de los dos países podría desconocer la sentencia que es definitiva e inapelable. Hacerlo implicaría quedar expuesto conforme el artículo 94 de la Carta de las Naciones Unidas en cuyo caso debería actuar el Consejo de Seguridad pudiendo hacer recomendaciones o dictar medidas para que se lleve a efecto la ejecución del fallo.

Cualquier sea el resultado de la sentencia e independientemente del alcance, es de esperar que sea una contribución para que ambos países encaren con responsabilidad el futuro de sus importantes relaciones de vecindad y el amplio abanico de temas comunes, incluyendo la demanda chilena ante la CIJ del 2016 por los derechos del Silala que Santiago considera un manantial y La Paz un río internacional. Ojala Chile y Bolivia, post La Haya, puedan empezar a concentrarse con creatividad en el desarrollo de una relación de sociedad estratégica para beneficio de ambos y de la región en su conjunto.

No hay comentarios

Agregar comentario