La protección del consumidor y la política comercial

Columna
El Mercurio, 24.01.2018
Alejandro Jara Puga, abogado, embajador (r) y ex Director General Adjunto de la OMC

Una de las características del comercio internacional actual es la transición que se observa de proteger más al consumidor en lugar de al productor. En Chile y el resto del mundo, ello resulta en un incremento y profundización de la actividad regulatoria.

La regulación del comercio protege al productor de la competencia externa mediante aranceles, subsidios, compras de gobierno preferenciales y otras medidas. La apertura de las economías nivela la cancha mediante negociaciones comerciales que anulan la protección, de manera que el producto o servicio nacional y el extranjero compitan en igualdad de condiciones.

La protección al consumidor se logra precaviendo los riesgos, por ejemplo, a la vida y salud humana, vegetal y animal. Las regulaciones en materia financiera, etiquetado de alimentos, impacto ambiental, empleo de pesticidas, velocidad de automóviles, inocuidad alimentaria y muchas más, son expresiones de instrumentos precautorios. Las diferencias regulatorias entre los países pueden ser obstáculos importantes al comercio, por los costos que implica adaptar los productos o servicios a los requerimientos de cada país.

En materia regulatoria, la cancha se nivela mediante la armonización o equivalencia de las normas. Pero ello no siempre es posible pues los países tienen diferentes enfoques y riesgos, o existen sensibilidades culturales o ideológicas opuestas. Por ejemplo, en la Unión Europea (UE) hay fuerte rechazo a consumir alimentos que derivan de organismos genéticamente modificados, o de carne de ganado engordado con hormonas, mientras que en EE.UU. no hay tal sensibilidad. Asimismo, la UE prohibió la importación de productos de focas, cuya cacería es una matanza cruel que ofende la moral pública, afectando a países como Canadá, Noruega y Namibia. Los tres ejemplos han sido objeto de controversias ventiladas en la Organización Mundial de Comercio (OMC). Otros ejemplos donde se observan diferencias importantes son la protección de la información personal en la transmisión electrónica de datos (privacidad) y el etiquetado de alimentos, en el cual Chile tiene la reglamentación más radical en el mundo.

La OMC dispone que sus obligaciones no pueden impedir que un país adopte "medidas necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar a los vegetales", o "la moral pública", a condición de que no sea "una restricción encubierta al comercio" y que no "constituya un medio de discriminación arbitrario". Los acuerdos de la OMC sobre estándares técnicos y sobre medidas sanitarias y fitosanitarias requieren que la evaluación del riesgo que se procura enfrentar esté basada en principios científicos. Asimismo, se dispone que antes de aplicar una medida, el proyecto debe someterse a consulta pública, en la cual pueden participar todos los interesados, inclusive los extranjeros. Mientras, la OMC resguarda la potestad de los países para implementar políticas públicas, establece condiciones mínimas que eviten la discriminación entre países y que asegure una proporcionalidad entre el objetivo de política y el instrumento empleado. Por su parte, el proyecto del Acuerdo Trans-Pacífico (TPP) tiene novedosas disposiciones sobre coherencia regulatoria, que es de esperar que serán preservadas.

En ocasiones, el sector privado ha tomado la iniciativa y establecido sus propios estándares voluntarios, como en materia ambiental (disminución de emisiones) y en energía hidroeléctrica (construcción de represas).

El grado de inserción internacional de la economía chilena obliga a ser muy estrictos para que la instrumentación de políticas públicas precautorias se base en la mejor ciencia disponible, y que sean el resultado de procesos de consultas transparentes y abiertos que eviten su captura por intereses sectoriales o políticos. Asimismo, Chile debe promover más y mejor cooperación internacional en estas esferas a fin de encaminarse a la armonización de normas, estándares y procesos en foros como la OMC, TPP, la Alianza del Pacífico y otros. Chile también debe ser vigilante de la actividad regulatoria de otros países que puedan impactar nuestras exportaciones de productos y servicios.

En definitiva, la protección al consumidor también pasa por no aumentar costos al productor nacional o extranjero mediante regulaciones que excedan de lo necesario.

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