La Yarada–Los Palos: hemos pisado el palito

Entrevista [Miguel A. Rodríguez M., internacionalista y decano en la U. Tecnológica del Perú]
JustoMedio, 02.11.2015

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Con la creación de este Distrito, Chile buscaba y lo han aprovechado, lenvantar una polvareda, conforme a su plan de desconocer la existencia del Punto Concordia

Lo que está haciendo (Chile) es construir una controversia hoy inexistente para llevarnos en el futuro, al arbitraje establecido en el artículo 12 del Tratado de Lima de 1929.

El Triángulo Terrestre jurídicamente no existe por eso no debemos esperar ningún reconocimiento chileno. El área del espacio que comprende los tres vértices del triángulo, es decir, el Punto Concordia, el Hito Nº1 y el límite marítimo fijado por la CIJ en la intersección de la proyección del paralelo que pasa por el Hito Nº1 –nunca que allí comience– con la bajamar, es totalmente soberanía del Perú (35.000 m2) y por tanto no requiere ningún reconocimiento chileno. Lo que Chile debe hacer es ceñirse al Tratado de 1929 que refiere de modo expreso e indubitable que el inicio del límite terrestre entre ambos países es el Punto Concordia.

Por ganar titulares (como siempre), la prensa peruana ha desvirtuado el reclamo de Chile por la creación en el mes de octubre, del nuevo distrito La Yarada Los Palos por parte del Congreso de la República.

Nuestros vecinos no son ignorantes para protestar, como dicen los diarios, por la decisión soberana de organizar nuestro territorio como nos plazca. Su reclamo es porque el nuevo distrito incluye dentro de su territorio el disputado “Triángulo Terrestre”, que según Chile es suyo.

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Esta controversia se origina en el Fallo de La Corte Internacional de Justicia de La Haya, la misma que, en vez de hacer nacer el nuevo límite marítimo entre nuestros países en el Punto Concordia como debió ser, lo hizo comenzar mediante una prolongación artificial del Hito Nº1, lo que dio origen a un Triángulo que Chile reclama como suyo, pues el inicio de todo límite marítimo, debe coincidir con el Punto donde se inicia la frontera terrestre.

Exageremos para ser más claros. El límite marítimo no puede comenzar a la altura del Morro de Sama (varios kilómetros al norte de Tacna), siendo que el límite terrestre comienza en el Punto Concordia. En solitario nuestra opinión es que la CIJ cometió un grave error, ignorando la línea de base de la Concordia.

Es cierto que nuestra posición es sólida: se basa en el Tratado de 1929 y su Protocolo Complementario, pero debimos observar el fallo de la CIJ, pues le daba a Chile argumentos agónicos para reclamar soberanía sobre un Triángulo que es inobjetablemente nuestro.

La euforia de un Fallo que cercena la soberanía sobre las 200 millas para gran parte de la Costa de Tacna, necesitaba de un júbilo político, al haber conseguido un Triángulo exterior extenso, pero más allá de las 80 millas en que discurre la frontera por la línea paralela.

Antes del Fallo, Chile tenía solo doce millas de mar territorial por la línea paralela, ya que está suscrito a la Convención del Mar, organismo que acepta solo esa territorialidad; después del fallo, ese país tienen ahora ochenta millas gracias al Fallo inobjetable de la Corte, que desdeñó los principios de la CONVEMAR. ¿Tendremos motivos para ser eufóricos? En todo caso esta es solo una opinión.

Los medios de comunicación en el Perú están equivocados. Chile no reclama la creación del Distrito de La Yarada – Los Palos (sería un gesto de ignorancia sobre los derechos que otorga la soberanía), por lo que protestan es porque este Distrito haya incluido con todo derecho, el Triángulo Terrestre, ya que nuestra frontera terrestre comienza en el Punto Concordia, como está claramente establecido y fue admitido en el Tratado de 1920 y su Protocolo Complementario. No tenemos que pedirle permiso a nadie por ocupar lo que es nuestro. ¿Cuál es entonces el problema? ¿Qué reclama Chile?

Chile últimamente ha estado construyendo la tesis de que el Punto Concordia, que es el inicio del límite terrestre con Perú, ni siquiera existe y por esa razón ha reaccionado febrilmente enviando hasta 5 notas diplomáticas en menos de 3 semanas. Me explico. Chile se ha querido aprovechar del hecho de que no existe una ubicación exacta del Punto Concordia en la orilla del mar para argumentar erradamente que el inicio del límite es el Hito Nº1, que ellos denominan Hito de La Concordia. El Hito Nº1, que es un punto de demarcación, no está ubicado en la orilla del mar como sí sucede con el Punto Concordia, que es el punto de delimitación. Las fronteras son establecidas por las delimitaciones y nunca jamás por las demarcaciones que son trabajos de campo para la colocación de los mojones de cemento. Estas últimas solo tienen alcance referencial. El Perú, sin darse cuenta –aunque lo advertí casi de manera solitaria–, contribuyó a la tesis que silenciosamente estaba armando Chile cuando eliminó el Punto de Base 266 de la Ley Nº 28621 dada durante el gobierno de Alejandro Toledo, que era el mismo Punto Concordia nada más que como Punto de Base 266 y siendo ley nacional sí le habíamos incorporado coordenadas geográficas. Más allá de que la creación del Distrito La Yarada – Los Palos, es un acto de plena soberanía y de derecho interno, al establecer que la frontera sur de este distrito tacneño es el límite internacional con Chile en el Punto Concordia conforme el Tratado de 1929, lo que hemos hecho es resucitar al mismo Punto de Base 266 eliminado desde otra ley nacional y que es el Punto Concordia consagrado en el Tratado de 1929.

La CIJ ha fallado en forma inusual. La frontera marítima no la ha hecho comenzar donde debiera: haciéndola coincidir con el Punto Concordia, que es donde comienza la frontera terrestre. Esto es elementalmente lógico y jurídico. ¿Debimos reclamar esta incoincidencia? ¿No será que la euforia política nos hizo pasar por alto este detalle que nos está causando desencuentros insalvables con Chile, a pesa que la razón nos asiste?

Lo que sucede es que la Corte privilegió el criterio del paralelo para trazar el límite marítimo en las primeras 80 millas. Siendo así para la CIJ, quedó descartado el Punto Concordia que todos los peruanos creímos porque siendo el punto de límite terrestre lo lógico era que fuera el inicio del límite marítimo. Para la Corte la práctica y los actos propios pesaron más que nuestros argumentos pues apreció que nuestros pescadores que faenaban en la línea del paralelo y que se pasaban al lado chileno una vez detenidos y capturadas sus embarcaciones eran llevados a Arica y pagaban multa. Por este hecho reiterado de nuestros hombres de mar, la Corte concluyó que hubo un acuerdo tácito de un límite por el paralelo. Si hubiéramos privilegiado en nuestros argumentos el injusto histórico de fines del siglo XIX como tantas veces lo pidió el Maestro Juan Vicente Ugarte del Pino, que nos acaba de dejar, y como suelen hacerlo normalmente los Estados que litigan en La Haya, estoy seguro que la Corte hubiera descartado el paralelo.

Someter este problema a EEUU como garante del Tratado de 1920, será un tema espinoso. No existe un problema de límites ni de demarcación, sino de interpretación de un fallo de la CIJ. Chile no va a dar su brazo a torcer. Es la prenda icónica de un Estado frente a su pueblo, y nosotros no vamos a renunciar a lo que es nuestro. ¿Cómo solucionar este enredo?

Chile con el envío sucesivo de notas diplomáticas de protesta y antes, formulando reservas a otros actos de plena soberanía peruana, lo que está haciendo es construir una controversia hoy inexistente para llevarnos en el futuro al arbitraje establecido en el artículo 12 del Tratado de Lima de 1929. Si la controversia se llega a sustanciar creo que deberíamos evaluar si es conveniente o no que la misma resuelva el presidente de los Estados Unidos de América tal como así está establecido en el Tratado u otra instancia que podría ser jurisdicción como la Corte de La Haya, pero por ahora creo que no es conveniente ensanchar las posibilidades y circunscribirnos al marco del Tratado.

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¿Cree que fue oportuna la creación del Distrito La Yarada – Los Palos, sin haber encontrado en Chile un reconocimiento pleno de nuestra soberanía sobre el Triángulo Terrestre?

Más allá de que hacerlo es un acto soberano del Perú, definitivamente no era el momento adecuado. Con la creación de este Distrito Chile buscaba y lo han aprovechado, levantar una polvareda, conforme a su plan de desconocer la existencia del Punto Concordia. El Triángulo Terrestre jurídicamente no existe por eso no debemos esperar ningún reconocimiento chileno. El área del espacio que comprende los tres vértices del triángulo, es decir, el Punto Concordia, el Hito Nº1 y el límite marítimo fijado por la CIJ en la intersección de la proyección del paralelo que pasa por el Hito Nº1 –nunca que allí comience– con la bajamar, es totalmente soberanía del Perú (35.000 m2) y por tanto no requiere ningún reconocimiento chileno.

Lo que Chile debe hacer es ceñirse al Tratado de 1929 que refiere de modo expreso e indubitable que el inicio del límite terrestre entre ambos países es el Punto Concordia.

¿Qué comentario le merece la actuación del Embajador Pérez de Cuéllar en relación al Triángulo Terrestre y la aprobación de la Ley 24715 que establece el hito Nº1 y no el Hito Concordia como inicio de nuestra frontera terrestre que tanto sirvió a Chile en La Haya? ¿Fue un acto de alta traición?

Fue un error y como este el Perú tuvo varios a lo largo de los años en que estábamos afirmando nuestras 200 millas en plena construcción del Nuevo Derecho del Mar a partir de 1947 con el histórico Decreto Supremo Nº 781 del 1º de agosto. Los errores peruanos nos han costado caro por han contribuido a que la Corte termine privilegiando en su sentencia el paralelo geográfico que Chile profesaba.

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