Plataformas digitales de transporte

Opinión
El Mercurio, 23 de febrero de 2018
Alejandro Jara Puga, abogado, embajador (r) y ex director general adjunto de la OMC

Recientemente me impuse de una opinión de la Comisión Federal de Libre Competencia Económica (Cofece) de México, sobre las plataformas digitales de empresas de redes de transporte de personas (como Uber y Cabify). Considerando el debate en Chile, y particularmente en el Congreso, me ha parecido útil reseñar esa opinión.

Cofece recalca que el transporte de personas en las ciudades constituye una necesidad colectiva y, por tanto, es un factor determinante para su crecimiento y desarrollo económico. Sistemas eficientes incrementan el tiempo disponible para realizar actividades productivas y reducen los costos asociados a la congestión vial.

En el servicio público individual de pasajeros (taxis), existen dos problemas en detrimento del consumidor: (i) asimetrías de información, pues el consumidor normalmente no tiene información sobre la confiabilidad del conductor, condiciones de seguridad y calidad del vehículo, conocimiento de la ciudad y la predictibilidad del precio. Los taxistas enfrentan un mercado cautivo y por tanto no hay incentivos para mejorar el servicio; (ii) problemas de coordinación, pues los usuarios no saben con exactitud dónde encontrar un taxi, y los conductores no saben la ubicación de los pasajeros. Ello genera subofertas y sobreofertas, y la subutilización de vehículos.

Empleando las tecnologías de teléfonos móviles, GPS y sistemas de pago electrónicos han surgido plataformas independientes dedicadas a mediar el acuerdo entre usuarios y proveedores de servicios de transporte. Estas plataformas presentan las siguientes ventajas que resuelven los problemas anotados:

a) Seguridad, al conocerse la identidad del conductor y datos del vehículo;
b) Planifica las rutas automáticamente, eliminando desvíos indebidos para cobrar de más;
c) Tarifas dinámicas que se ajustan a la oferta y demanda en tiempo real;
d) Desglosa y transparenta la tarifa que se conoce de antemano;
e) Conocimiento del tiempo de espera y del viaje;
f) Evaluar a los conductores para mantener a los que cumplan con estándares aceptables.

Otras plataformas conectan a taxis registrados. Se reconoce que estas plataformas han generado una cierta migración de la clientela de los taxis. Pero hay estudios internacionales que exponen que las empresas de redes de transporte satisfacen una demanda no satisfecha, y se erigen incluso como una alternativa al uso del automóvil particular (como es el caso del autor).

La Comisión alude a tendencias regulatorias en otras partes, que reconocen nuevos servicios, sin interferir en las bondades que ofrece esta innovación, limitándose a tutelar objetivos públicos.

La Comisión también alude a principios establecidos por la Comisión Federal de Comercio de los EE.UU.:

a) Determinar si existe una justificación para regular estos nuevos servicios;
b) De requerirse una regulación, esta debe ser flexible para permitir la innovación y entrada de nuevos competidores;
c) El objetivo principal debe ser la seguridad de conductores y usuarios, incluyendo la protección de datos personales. La regulación no debe favorecer a un grupo de competidores o imponer cargas innecesarias a otros.

Cofece recomienda que se reconozca una nueva modalidad o categoría para la prestación de este servicio innovador, limitando el marco normativo a cuestiones elementales de seguridad y protección de usuario, por ejemplo, mediante la obligatoriedad de acreditar seguros de cobertura amplia, para que exista responsabilidad frente a los usuarios, o mediante la revisión de las capacidades de los conductores. Deben evitarse restricciones como (i) autorizar o registrar vehículos o limitar su número imponiendo requisitos adicionales; o (ii) regular los esquemas tarifarios

Agrega Cofece que mientras no exista modificación al marco jurídico, cualquier interpretación debe resolverse a favor del interés general, y recuerda al respecto que la libre concurrencia y competencia es un bien jurídico tutelado por la Constitución, y que el consumidor debe ser el centro de la regulación y la política pública. Sería conveniente emplear estas consideraciones en la elaboración de un marco normativo en Chile para estos servicios innovadores.

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