Sentencia próxima en La Haya

Columna
La Tercera,  30.08.2018
Samuel Fernández, abogado (PUC), embajador (r) y profesor (U. Central)

Terminado el receso de verano en Europa, la Corte podrá estar en condiciones de sentenciar en el juicio con Bolivia. No hay plazos ni fechas determinadas, sólo cuando sus Jueces y los Ad Hoc de Bolivia y Chile, intenten la unanimidad para evitar que se multipliquen las opiniones disidentes. Los borradores circulan y se busca el mayor acuerdo posible entre los Magistrados, a veces párrafo a párrafo. Al mismo tiempo y fuera del Tribunal, abundan las especulaciones. Evo nos lleva la delantera, pues asegura que recuperarán Antofagasta donde flamearán las banderas bolivianas. Una temeraria afirmación que podría costarle caro, simplemente porque no está en disputa soberanía alguna de Chile. Pero su campaña comunicacional no ha cesado,  en contraste con el consabido hermetismo nuestro, que amparado en el respeto a la reserva debida a los pleitos en la Corte, poco o nada difunde. Aumentan entonces las variadas versiones de ganar o perder, y qué hacer en ambos casos. No es apropiado simplificarlo, caben variantes.

Hay quienes ante los magros antecedentes conocidos, propician no acatar la sentencia, salirse de la Corte, denunciar el Pacto de Bogotá, y hasta abandonar las Naciones Unidas, si el resultado  fuere desfavorable. Alternativas que parecen desmesuradas, impracticables, o sin consecuencias para el fallo, y demostrativas  de una frustración explicable, aunque tardía e inoportuna. Resulta más adecuado centrarse en el objeto del caso, y porqué hemos llegado a ello, no siendo fácil explicarlo en dos palabras. Sólo reiterar sus aspectos fundamentales.

El asunto objeto de la disputa es “si Chile está obligado a negociar de buena fe un acceso soberano de Bolivia al Océano Pacífico y, si esa obligación existe, si Chile la ha incumplido”. Lo decidió la Corte en su fallo de 24 de septiembre de 2015 (párrafo 34), en el juicio preliminar de incompetencia interpuesto por nosotros, y que la Corte no acogió. Sin embargo, redujo así las peticiones bolivianas mucho más amplias de su demanda original de 2013, en el juicio de fondo que ahora sentenciará. Asimismo, “recordó que Bolivia no pide a la Corte que declare que tiene derecho a un acceso soberano al mar, ni que se pronuncie sobre el estatus jurídico del Tratado de Paz de 1904” (párrafo 33). Vale decir, la Corte no determinará la naturaleza jurídica ni alcances del “acceso soberano”, el que será decisión de las partes, si debieren negociar. Tampoco podrá alterar ni pronunciarse sobre el Tratado de Límites vigente. Y en caso de negociarse, lo que podría sentenciar que no existe tal obligación, queda entregado a las partes su resultado, el que la Corte no determinará.

Puntos de la mayor importancia, pues implican que dicho acceso no podrá modificar “el dominio absoluto y perpetuo de Chile” de los territorios transferidos por Bolivia, y además, no se cambiará el reconocimiento de Chile “en favor de Bolivia, y a perpetuidad, del más amplio y libre derecho de tránsito comercial por su territorio y puertos del Pacífico” (estipulados en 1904). Es decir, no hay riesgo para nuestra soberanía ni para el Tratado de Límites, centrándose el fallo próximo, únicamente, en si tenemos o no la obligación de negociar el acceso soberano.

En todo caso resulta trascendente, y así lo ha argumentado Chile, pues de manera directa o indirecta, al no estar determinado en qué consiste el acceso soberano (que el Tratado de 1904 no contempla), afecta e incide en la soberanía nacional, terrestre o marítima, definitivamente transferidas a Chile por Bolivia. De igual manera, la mencionada obligación de negociar fue objeto de adicionales argumentaciones bolivianas, basadas en aquellas oportunidades en que Chile aceptó conversar, negoció, intercambió notas, o hizo propuestas para solucionar la falta de acceso al mar de Bolivia, presentados como Actos Unilaterales puros que obligarían a Chile. Lo que Bolivia ocultó, es que todos ellos fueron condicionados a variadas contraprestaciones, que ellos mismos rechazaron e impidieron sus resultados.

La obligación de negociar, además, Bolivia la fundamentó en dos interpretaciones de impredecibles consecuencias para el derecho vigente. Se refieren a la existencia de una obligación jurídica permanente para quien acepta conversar sobre límites con otro país; y el otorgarle un valor legal obligatorio a las resoluciones adoptadas por los organismos internacionales (la OEA), que examinaron el caso boliviano. Ambas afirmaciones, de aceptarse por la Corte, cambiarían el valor jurídico existente de toda conversación entre países, y alteraría la calidad de mera recomendación de las resoluciones de los organismos, modificando el derecho y la práctica multilateral. Es improbable que la Corte las acepte.

En consecuencia y siguiendo lo ya determinado por la propia Corte, lo verdaderamente en juego en la próxima sentencia, es si estaremos obligados, y en qué medida, a negociar con Bolivia; si será un mandato de la Corte, o una sugerencia de distintas graduaciones y posibilidades, con miras a solucionar pacífica y jurídicamente una más que centenaria controversia, y que Bolivia reitera insistentemente, trastocando a su favor el derecho, la historia, y las relaciones con Chile, sin perder de vista de que su objetivo apunta más a la simple devolución de los territorios perdidos, que al aprovechamiento óptimo de las facilidades que Chile le otorga.

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