Situación de los Derechos Humanos en Venezuela

Informe
OEA Doc 209 (31.12.2017)
Comisión Interamericana de Derechos Humanos

RESUMEN EJECUTIVO:
1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presenta su informe de país Institucionalidad Democrática, Estado de Derecho y Derechos Humanos en Venezuela, tercer informe sobre la situación de los derechos humanos de la República Bolivariana de Venezuela (Venezuela). La decisión de elaborar el presente informe se relaciona con el serio deterioro de la vigencia de los derechos humanos, y la grave crisis política, económica y social que atraviesa el país en los últimos dos años y en especial en el 2017.

2. En el presente informe, la Comisión Interamericana aborda la situación de los derechos humanos en Venezuela, analizando el impacto que ha tenido en ellos el importante debilitamiento de la institucionalidad democrática, así como el alarmante incremento de la represión, violencia e inseguridad ciudadana. En este contexto, examina la situación de los derechos políticos, la libertad de expresión, la protesta social, y los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. De manera transversal, la CIDH analiza las afectaciones específicas que personas, grupos y colectivos enfrentan por su condición de mayor riesgo, y discriminación y exclusión históricas, tales como mujeres; niñas, niños y adolescentes (NNA); personas adultas mayores; defensores y defensoras de derechos humanos; personas privadas de libertad; migrantes, refugiados y personas en similar situación; entre otros. A partir de ello, brinda recomendaciones al Estado para mejorar la protección y garantía de los derechos humanos.

3. El análisis de la situación de los derechos humanos en el Estado venezolano, se realiza a partir de la información recibida a través de sus diversos mecanismos de protección durante los últimos dos años, con énfasis en el 2017. Además, con ocasión de la elaboración del informe, la CIDH solicitó información tanto a organizaciones de la sociedad civil como al Estado, las cuales son fuentes fundamentales para este informe. Esta información le permite a la CIDH conocer la situación de derechos humanos, la misma que es analizada con base en las obligaciones internacionales aplicables a Venezuela1. El presente informe consta de los siguientes cuatro ejes principales, que representan las preocupaciones centrales de la CIDH respecto de Venezuela: (i) institucionalidad democrática; (ii) protesta social y libertad de expresión; (iii) violencia y seguridad ciudadana; y (iv) derechos económicos sociales, culturales y ambientales (DESCA).

4. El presente informe refleja la indivisibilidad e interdependencia que existe entre las afectaciones registradas en Venezuela a los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales. Tales derechos constituyen un todo indisoluble, por lo que si bien los DESCA son abordados en el informe de manera separada, la CIDH recuerda que la vigencia efectiva de la democracia en todo Estado, requiere como presupuesto indispensable el ejercicio pleno de todos los derechos y libertades fundamentales de sus habitantes.

5. Este año, la CIDH decidió la incorporación de Venezuela en el Capítulo IVB de su Informe Anual para 2017 de conformidad con el artículo 59 de su Reglamento. Conforme a lo anterior, la Comisión considera que la situación de Venezuela se enmarca en los incisos 6.a.i; 6.a.ii; 6.b; y 6.d.i de dicho artículo, el cual establece los siguientes criterios:

(a) una violación grave de los elementos fundamentales y las instituciones de la democracia representativa previstos en la Carta Democrática Interamericana, que son medios esenciales para la realización de los derechos humanos, entre ellos:

  1. si hubiera acceso discriminatorio o un ejercicio abusivo del poder que socave o contraríe el Estado de Derecho, tales como la infracción sistemática de la                independencia del Poder Judicial o la falta de subordinación de las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida;
  2. si se hubiera producido una alteración del orden constitucional que afecte gravemente el orden democrático; […]

(b) la suspensión ilegítima, total o parcial, del libre ejercicio de los derechos garantizados en la Declaración Americana o la Convención Americana, en razón de la imposición de medidas excepcionales tales como la declaratoria de un estado de emergencia, de un estado de sitio,

(c) la suspensión de garantías constitucionales, o medidas excepcionales de seguridad. […], situaciones coyunturales o estructurales, que estén presentes en Estados que por diversas razones enfrenten situaciones que afecten seria y gravemente el goce y disfrute de los derechos fundamentales, consagrados en la Convención Americana o en la Declaración Americana. Este criterio incluye, por ejemplo: situaciones graves de violencia que dificultan el funcionamiento adecuado del Estado de Derecho; graves crisis institucionales; procesos de reforma institucional con graves incidencias negativas para los derechos humanos; u omisiones graves en la adopción de disposiciones necesarias para hacer efectivos los derechos fundamentales.

(d) hechos que afecten gravemente el goce y disfrute de los derechos fundamentales consagrados en la Declaración Americana, la Convención Americana o los demás instrumentos de derechos humanos aplicables. Entre otros factores a ponderar, estarán los siguientes: i. graves crisis institucionales que infrinjan el disfrute de derechos humanos; […]

6. El 21 de noviembre de 2017, la CIDH transmitió al Estado una copia del borrador preliminar de este informe de acuerdo con el artículo 60 inciso a de su Reglamento, y le solicitó que remitiera sus observaciones dentro de un plazo improrrogable de un mes. La CIDH también informó en dicha comunicación al Estado de la inclusión del resumen ejecutivo del informe en el Capítulo IV.B del Informe Anual de 2017, aprobado por la CIDH de conformidad con los artículos 59.7 y 59.10 de su Reglamento.

7. El Estado presentó su respuesta el 21 de diciembre de 20172, en la cual expresa “que el proyecto de Informe de País presenta una visión selectiva y altamente parcializada sobre la verdadera situación de derechos humanos de la República Bolivariana de Venezuela, que contradice los principios que deben regir el tratamiento de los asuntos de derechos humanos”. El Estado considera que “en gran parte, esta distorsionada visión del proyecto de Informe es el resultado de las importantes debilidades presentes en la metodología utilizada para su elaboración” y que “en este proyecto se privilegian excesivamente las fuentes carentes de objetividad y se excluye casi en su totalidad la información oficial, a pesar de toda la documentación".

8. El Estado a su vez considera que “no están dadas las condiciones exigidas por la normativa interamericana para que Venezuela sea incluida dentro del Capítulo IV.B del Informe Anual de la CIDH. Por ello, el Gobierno venezolano rechaza su incorporación dentro del citado capítulo y toma nota del ofrecimiento realizado por la Comisión [para la realización de una visita al país], pero destaca que no resulta posible aceptar ningún mecanismo que lleve al Estado venezolano a convalidar su arbitraria inclusión en el mencionado Capítulo IV.B del Informe Anual 2017”. Por otra parte, el Estado ratificó su disposición “de sostener un diálogo constructivo con la CIDH a los fines de seguir avanzando en el cumplimiento de sus obligaciones internacionales, con base en el estricto respeto de los principios que deben regir el tratamiento de los asuntos de derechos humanos, incluyendo los principios de universalidad, objetividad, imparcialidad y no selectividad”.

9. El Estado concluye destacando que: La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Constitucional democrático y social, de Derecho y de Justicia, caracterizado por una vibrante democracia participativa y protagónica que asume el respeto y garantía de los derechos humanos como valor fundamental. Al igual que el resto de los países de la región, en materia de derechos humanos Venezuela tiene fortalezas y desafíos. No obstante, ningún análisis objetivo y no selectivo lleva a concluir que la situación de derechos humanos de República Bolivariana de Venezuela merezca una atención distinta al resto de los Estados partes de la Organización de Estados Americanos.

10. Las observaciones del Estado han sido incluidas en el presente informe en la medida de lo pertinente. La Comisión aprobó este informe el 31 diciembre de 2017.

No hay comentarios

Agregar comentario