Carta El Mercurio, 19.02.2020 Fabio Vio U., abogado y embajador (r)
El señor presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral de Chile ha tenido la gentileza de citar textualmente el artículo 77 n. 5 de la Ley 18.700 para señalar que la validez de un voto marcado está contemplado en la ley, y no es decisión del Servel, lo que agradezco, pero no cambia mi posición en el sentido de lo delicado y grave de la situación.
En su aclaración agrega como parte de la transcripción textual la expresión “u opción”, siendo que ella no existe en el texto original citado. No tengo dudas que no hay mala intención en ese hecho, sino que más bien es una interpretación que hace el Servel de esta parte del artículo de la ley que habla de elección de candidatos y omitió ahí las opciones del plebiscito.
El 5 de febrero, con motivo del anuncio y decisión del llamado movimiento de Unidad Social, que apoya la opción Apruebo, de poner AC (refiriéndose a la Asamblea Constituyente) en el voto, el Servel señala en una publicación explicativa que el voto marcado es válido, pero que se debe dejar constancia en las actas de esta situación. Creo que habría sido muy conveniente indicar también que un vocal o apoderado puede objetar el voto con leyendas o marcas.
Debo insistir en que un voto con esas leyendas o marcas debería ser declarado nulo, pues puede ser fuente de serias irregularidades, inclusive de cohecho o de insultos. El mismo Servel recomienda claramente en su declaración citada que se vote como señala la ley, solo marcando con una línea vertical la preferencia, recomendación que, considerando el ambiente existente en el país, es muy probable que no se acoja.