Principio de no intervención e izquierda latinoamericana

Columna
El Mercurio, 20.02.2023
Hernán Salinas, exembajador en la OEA y consejero del Centro de Estudios Internacionales (PUC)

La intervención en asuntos internos de otro estado se ha ido convirtiendo en una constante de comportamiento de los presidentes latinoamericanos de izquierda que desde la arrogancia y supuesta superioridad moral contravienen un principio fundamental del Derecho Internacional.

Así, el presidente Boric atribuyó, sin mayores investigaciones, a la represión de autoridades peruanas la muerte de más de cincuenta personas; el Presidente Fernández de Argentina criticó al Poder Judicial chileno y el Presidente Petro de Colombia califica de “nazis” a la policía peruana.

Especial gravedad constituye la negativa del presidente López Obrador de México de no entregar, incumpliendo sucesión pactada, la presidencia, pro tempore, a Perú de la Alianza del Pacífico, bajo el pretexto de no legitimar un golpe de Estado y un gobierno que considera espurio, desconociendo que luego de un intento de autogolpe del presidente destituido operó la sucesión constitucional.

Además de politizar y debilitar el único esquema de integración exitoso en la región, se ha agregado a la intervención en asuntos internos de un Estado extranjero un elemento coactivo con dicha negativa.

Paradójicamente, el principio de no intervención, corolario de los principios de independencia e igualdad de los Estados, hoy considerado un principio fundamental del Derecho Internacional General y rector de las relaciones internacionales s contemporáneas, tiene su origen en Latinoamérica (Convención sobre Derechos y Deberes de los Estados de 1933) siendo consagrado en la Carta de la OEA de 1948 (arts. 18 y 19).

El artículo 18 señala:

“Ningún Estado o grupo de Estados tienen derecho a intervenir directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro. El principio anterior excluye no solamente la fuerza armada, sino también cualquier otra forma de injerencia o de tendencia atentatoria de la personalidad del Estado, de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen”.

El artículo 19 consigna:

”Ningún estado podrá aplicar o estimular medidas coercitivas de carácter económico y político para forzar la voluntad soberana de otro estado y obtener de estas ventajas de cualquier naturaleza”.

En el Asunto sobre Actividades Militares y Paramilitares en contra de Nicaragua (1986), la Corte Internacional de Justicia señaló que “este elemento de coacción….define y constituye la verdadera esencia de la intervención prohibida”.

La Resolución del Comité Jurídico Interamericano de la OEA denominado “Casos de Violaciones al Principio de No Intervención aprobados en el periodo de sesiones Enero-Febrero 1974, califica -entre ellos- los actos por los que un Estado se opone a que otro prevalezca determinada forma o composición de gobierno, los actos de coacción que tiendan a imponer a otro Estado una organización o un gobierno determinado, en el ejercicio abusivo del reconocimiento de gobierno en contravención de las normas establecidas por el derecho Internacional como medio de obtener ventajas injustificadas y  la imposición de sanciones o la adopción de medidas discriminarías por parte de un Estado contra otro, como consecuencia de actos practicados por este en el ejercicio de su soberanía.

Improcedente es el intento de López Obrador de someter su acción a la decisión del Grupo de Río, mecanismo consultivo incompetente en la materia, la que solo radica en los integrantes de la Alianza del Pacífico.

Esperamos que el Gobierno De Chile, honrando principios de una política exterior de Estado, aboque por el respeto de los compromisos contraídos en el seno de la citada organización y, por lo tanto, apoye el traspaso de la presidencia al gobierno constitucional del Perú.

No hay comentarios

Agregar comentario