Conflictos Vecinales en La Haya

Demanda Marítima del Perú - Demanda de Bolivia

Autor: Miguel Schweitzer

corte-de-de-justicia-de-la-hayaLa Corte de Justicia de La Haya
  • Es un Tribunal Internacional, compuesto por 15 Jueces, dependiente de las Naciones Unidas, cuya jurisdicción es vinculante para los países miembros de la organización.
  • Están representados tanto las distintas regiones como los diversos sistemas judiciales. Los países con derecho a veto que integran el Consejo de Seguridad deben estar necesariamente representados y no pueden haber dos representantes de un Estado .
  • Sus miembros son elegidos por la Asamblea General de Naciones Unidas y postulados por los diferentes Estados, siendo muchos de ellos académicos especialistas en la materia o distinguidos Magistrados.
  • Países a que pertenecen los Jueces después 2011: Japón, Eslovaquia, China, Uganda, Estados Unidos, Italia, Francia, Nueva Zelandia, Méjico, Marruecos, la Federación Rusa, Brasil, Somalia, el Reino Unido e India.
  • A partir del año 2012 preside la Corte el eslovaco Peter Tomka y como Vicepresidente, el ex canciller de México Bernardo Sepúlveda. La Corte por primera vez tiene 3 mujeres: China, USA y Uganda.-
  • Tanto Perú como Chile han tenido entre los Jueces a representantes que en el caso de Chile fue don Alejandro Alvarez y Perú a José Luis Bustamante y Rivero.
  • En caso que ninguno de los países litigantes tenga un representante, el Estatuto de la Corte autoriza que nombren a quien los represente como Juez ad hoc, con las mismas atribuciones y facultades que los titulares, por lo que si los países ejercen el derecho, la Corte pasa a estar integrada por 17 Jueces.
  • Louise-Harbour

    Juez Ad Hoc Chile Louise Harbour

    Dado que ni Chile ni Perú contaban con un Juez de su respectiva nacionalidad, Chile designó como Juez ad hoc al distinguido internacionalista Francisco Orrego Vicuña, y el Perú al jurista francés y ex Presidente de la Corte François Guillaume.

  • Para la demanda de Bolivia:
  • Chile presentó como Juez Ad Hoc a Louise Harbour, Ministra de la Corte Suprema de Canadá y Alta Comisionada de Derechos Humanos
  • Bolivia presentó como Juez Ad Hoc a Ives Daudet, profesor de Emérito de Derecho Internacional de La Sorbonne y Director de la Academia de Derecho Internacional de La Haya.
  • Ives-Daudet

    Juez Ad Hoc de Bolivia Ives Daudet,

    En el 2015 cambian los Miembros de México, Nueva Zelanda, Marruecos, Rusia y EE.UU.

  • Reemplazo de México será por Jamaica con Patrick Lipton Robinson luego del retiro de Argentina Susana Ruiz Cerutti.
  • Dada la implicancia de Juez inglés Greenwood (por asesoría previa al Gobierno de Chile) la Corte al fallar el caso actuó con 16 Jueces. Probablemente podría ocurrir lo mismo en el caso de la demanda de Bolivia y además con Crawford de Australia que lideró la defensa en caso de Perú.
  • Voto del Presidente es dirimente en caso de empate
Jurisdicción
  • La jurisdicción de la Corte es voluntaria o facultativa.
  • Si dos o más países deciden someter un litigio, controversia o diferendo para que sea resuelto por la Corte, suscriben lo que se denomina un compromiso, en virtud del cual someten el caso a la resolución de la Corte.
  • Si uno o más países declaran que aceptarán la jurisdicción de la Corte para la resolución de futuros conflictos, ello constituye una cláusula opcional.
  • La jurisdicción de la Corte también surge si en una convención o tratado se establece que cualquier diferendo será llevado para su resolución a la Corte.
  • Perú unilateralmente demandó a Chile.
  • Igual cosa hizo Bolivia
  • Tanto Perú como Bolivia se ampararon en el Art.XXXI del Pacto de Bogotá sobre Solución Pacífica de Controversias de 1948.
  • En virtud de éste los Estados Americanos firmantes convinieron como obligatoria ipso facto, sin necesidad de convenio alguno, “la jurisdicción de la expresada Corte en todas las controversias de orden jurídico que surjan entre ellas y que versen inter alia en a) la interpretación de un tratado y b) cualquier cuestión de Derecho Internacional”.
Procedimiento

corte-de-la-haya-interiorEl procedimiento tiene dos fases

  • Una primera reservada, en la que, una vez admitida la presentación, la Corte busca un acuerdo entre las partes respecto de los plazos en que el demandante deberá presentar su Memoria y el demandado su Contramemoria.
  • En la primera fase, a partir de la fecha de presentación de la Memoria, hay un plazo de 3 meses para presentar lo que se denominan objeciones preliminares.
  • Objeciones preliminares: La posibilidad de
    • impugnar la competencia de la Corte o,
    • señalar los defectos formales por los cuales no debería admitirse a tramitación la demanda, o,
    • señalar que la disputa ya no existe, o,
    • señalar que la cuestión no es de naturaleza jurídica.
  • La Corte, de acuerdo con los intervinientes, puede decidir que se presente una réplica y una dúplica.
  • Luego, se pasa a la segunda fase:
    • Oral y pública
    • Se lleva a cabo en audiencias donde se oye la declaración e interrogatorio de testigos y peritos
    • Se termina con los alegatos finales de clausura.
  • El proceso termina con el fallo de la Corte que es inapelable
Notas Adicionales
  • Agentes de Chile
    • Agente: Embajador Alberto van Klaveren, Subsecretario de Relaciones Exteriores, para demanda Peruana.
    • Agente: Felipe Bulnes, abogado, ex Ministro y ex Embajador, para demanda de Bolivia
  • Agentes del Perú
    • Agente: Allan Wagner, ex Canciller y ex Ministro de Defensa, actual Embajador ante Holanda
    • Agente de Bolivia: Embajador Eduardo Rodríguez Veltzé
    • Ambos países han designado equipos de abogados extranjeros de primer nivel para que los representen tanto en la redacción de las Memorias y Contramemorias como en las audiencias en que se efectuarán las alegaciones orales.
Demanda Marítima de Perú
  • LO QUE PRETENDIÓ PERÚ:
    que dado que no existen tratados de delimitación marítima y que Chile se niega a buscar una solución acordada, deben plantear su reclamo ante la Justicia Internacional.
  • LO QUE AFIRMÓ CHILE:
    que existen tratados que delimitan el espacio marítimo de jurisdicción exclusiva, además de la práctica y el reconocimiento de la misma, no hay controversia a la que deba buscarse solución.
Tratados

1) Declaración de 200 millas de Zona Marítima

  • 23 de Junio de 1947:
    El Presidente González Videla de Chile proclamó la soberanía y jurisdicción de nuestro país sobre el mar y el zócalo continental adyacente a nuestras costas hasta una extensión de 200 millas marinas “dentro del perímetro formado por la costa con una paralela matemática proyectada en el mar” desde las mismas".
  • 1º de Agosto de 1947:
    El Pdte. José Luis Bustamante del Perú, mediante Decreto Supremo Nº 781 hizo igual declaración de soberanía y jurisdicción sobre el mar adyacente y zócalo continental “a las costas del territorio peruano en una zona comprendida entre esas costas y una línea imaginaria paralela a ellas y trazada sobre el mar a una distancia de 200 millas marinas, siguiendo la línea de los paralelos geográficos”.

(2) Declaración sobre Zona Marítima de 18 de Agosto de 1952

  • Su párrafo IV específicamente se refiere al paralelo como límite cuando señala que en el caso del territorio insular “la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los estados respectivos”
  • Ratificaciones de Chile (1954), Perú (1955), Ecuador (1955) y Colombia (1980)
  • Registrado ante la Secretaría General de Naciones Unidas en 1976.

3) Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954

  • La Comisión Permanente de la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, en su Resolución X suscrita en Santiago por los Gobiernos del las Repúblicas de Chile, Perú y Ecuador, establecieron en el resolutivo 1º que se establece una Zona Especial de 10 millas de ancho y a partir de las 12 millas marinas de la costa “a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países”.

4) Establecimiento de la Comisión Permanente del Pacífico Sur

  • Que agrupa hoy a Chile, Perú, Ecuador, Colombia y Panamá y que consagra el paralelo como el límite marítimo en el Océano Pacífico Sur.
 Mapas y Documentos Peruanos Que Reconocen El Paralelo como Límite Marítimo
mapa-comision-permanente

Limites Según Comisión Permanente del Pacífico Sur (Ampliar Mapa)

En general, hasta por lo menos el año 2004, todos los mapas en el Perú fijaban el paralelo como límite marítimo.

  1. Dos mapas contenidos en dos textos peruanos:
    La “Geografía” de Juan Augusto Benavides Estrada (Oct.2000) que refiriéndose al Dominio Marítimo o Mar del Perú lo grafica y explicita que está a 200 millas marinas de la costa entre los paralelos 0º01’48” y 18º21’03” latitud sur.
  2. Cartografía contenida en el libro Historia del Perú de Plácido Díaz, Manuel Narrea y Juan Augusto Benavides editado en Lima el año 2003.
  3. Otros textos: Atlas Histórico Geográfico y Paisajes Peruanos, (1970) y el libro Perú Visión Global y de Síntesis (1999) de Rosa Graciela Ponce de León

 

mapa-juan-agusto-benavides

Juan Augusto Benavides Estrada, Geografía. Segundo Año de Educación Secundaria
(Lima, 5ª Edición, Ed. Escuela Nueva S.A., 2000) p144.
 
mapa-e-garcia-sava--y-gustavo-pons-muzzo
Mapa Izquierda: Gustavo Pons Muzzo, Compendio de Historia del Perú (Lima 1997, Duodécima edición). P5
Mapa Derecha: Mapa Enrique García Savá 
 
mapa-luis-alberto-quintanilla
Luis Alberto Quintanilla
, Atlas de Perú y del Mundo (Lima, Ed. Bruño, 1999) p25.
 
Lo Que Demandó Perú

Decreto Supremo de 12 de agosto del 2007

Por éste se aprueba una carta geográfica del Límite Exterior –Sector Sur- del Dominio Marítimo del Perú, que desconoce el paralelo 18º21’00 como límite marítimo con Chile y crea en cambio una pretendida “área de controversia” a partir de una latitud unilateralmente medida en el paralelo 18º21’08”

mapa-demandado-por-peru

Mapa Demandado por Peru (Ampliar)

mapa-resolucion-de-la-corte

Lo que resolvió La Corte de la Haya (Ampliar)

Mapa Triángulo Terrestre

Demanda de Bolivia
  • A.-) Bolivia no demanda “derechos expectaticios”.
  • Hubo un cambio en la estrategia y lo que se demanda son derechos puros y simples. Los derechos expectaticios lo fueron cuando Chile ofrecía una franja de territorio si nos quedábamos con Tacna y Arica, se ofrecía frente a la expectativa, antes del año 1929. Lo mismo respecto del mar que podría corresponderle después del fallo de La Haya.
La Petición Boliviana
  • Sostiene que tiene el derecho a un acceso soberano al Océano Pacífico y solicita a la Corte que ordene a Chile negociar de buena fe y acordar con Bolivia otorgarle dicho acceso soberano.-
  • Lo fundamenta citando todas las negociaciones que desde el Tratado de 1896 en adelante ha habido con Chile buscando una salida al mar
Los Hechos después de La Guerra
  • Después de la Guerra del Pacífico se firman Tratados de Paz en 1895.- En 1904 se firma un Tratado de Cesión de Territorio que fue una verdadera compraventa con compensación económica y facilidades de acceso a puertos.- El Presidente de Bolivia de la época fue elegido haciendo campaña con ese Tratado.-
Argumento de Chile
  • Lo más importante: señalar que sin decirlo se trata de modificar un tratado vigente desde 1904.
  • Más grave aún: que una negociación fracasada no puede servir de base a un derecho. La diplomacia no podría desarrollarse.
  • El acceso al mar que tiene Bolivia, por los beneficios que recibe de Chile, no lo tiene ningún otro país mediterráneo.
Razones de Chile
  • El asunto ya fue llevado a Tribunal Internacional en 1920: Sociedad de las Naciones. Desestimado.-
  • Modificación Constitucional del 2009 obliga a denunciar tratados contrarios interés boliviano.-
  • Declaración del Senado de Bolivia que presentar demanda internacional cumple mandato.-
  • Resolución del Tribunal Constitucional que señala que ello está de acuerdo al Derecho Constitucional de Bolivia.-
  • Retiro de reserva a Pacto de Bogotá que impedía competencia de la Corte Internacional.-
mapa-1809-1904

Mapa después de la Guerra de 1879 (Ampliar) - Mapa después del Tratado de 1904 (Ampliar)

Video Distribuido por Chile en You Tube

Dudas Frente a Excepciones Preliminares
  • Obvio encargo de Evo Morales a abogados: que demanda no se rechace por incompetencia.-
  • El efecto político de un rechazo.-
  • Hay que pensar que ningún Tribunal le gusta que le cuestionen su competencia.-
  • Es la propia Corte la que resuelve sobre su competencia.
Escenarios Posibles
  • Que la Corte rechace la excepción de falta de jurisdicción. Se debe seguir el juicio, contestando la demanda.-
  • Que la acoja: se termina el juicio y se archiva la demanda
  • Que decida dejar la resolución para ser resuelta junto al fondo del problema
Razones Para Presentar Excepciones Preliminares
  • Los antecedentes legales: Pacto de Bogotá:
  • Artículo VI: Tampoco podrán aplicarse dichos procedimientos a los asuntos ya resueltos por arreglo de las partes, o por laudo arbitral, o por sentencia de un tribunal internacional, o que se hallen regidos por acuerdos o tratados en vigencia en la fecha de la celebración del presente Pacto
  • Estatuto de la Corte.
  • Preparación de la demanda, fundamento político de la misma.
  • Seguir el juicio son muchos años. Bolivia sólo puede ganar y Chile sólo perder.
  • Se da una señal clara e inequívoca a la Corte.
  • Si se deja para resolver en definitiva no ha pasado nada.
  • Si las rechaza o las deja para definitiva deja posibilidad de reacción antes de seguir el juicio
Respuesta de Bolivia a Excepciones Preliminares
  • Presentadas el 7 de Noviembre de este año.
  • Ninguna sorpresa. Escrito efectista y bien hecho.
  • Argumento base: negociaciones de 1950 y 1975 siempre fueron sobre la base que el Tratado de 1904 no se tocaba.
  • Además Art.VI Pacto Bogotá se refiere a disputas resueltas por un tratado y el de 1904 no resolvió el tema del acceso al mar.
Otras Acciones de Chile
  • Contactos reservados de Ex Presidentes
  • Actividades de Embajadores
  • Participación de Ex Cancilleres
  • Video en YouTube
Resolución de La Corte
  • Probablemente los alegatos para resolver las excepciones preliminares sean entre Abril y Mayo del 2015 ya con la nueva constitución de la Corte.
  • Después de los alegatos la Corte resuelve.
  • Lo más probable: resolver junto con el fondo. Menos probable que acoja la excepción. Muy improbable que la rechace de plano.