La corte: entre el derecho y la política

Columna
La Tercera, 26.03.2018
Samuel Fernández, abogado (PUC), embajador (r) y profesor (U. Central)

Un tema sumamente debatido, sobre todo ahora con los alegatos orales en La Haya. Muchas opiniones y comentarios afirman que en la Corte Internacional de Justicia, prima el derecho sobre la política, o viceversa. No hay una respuesta precisa. Si el juicio se gana, se dirá que fue en derecho, pero el perdedor sostendrá lo contrario. La realidad muestra un punto intermedio, donde todo podría ser válido. Según su Estatuto, la Corte debe únicamente sentenciar en derecho, al que contribuye a su creación mediante su propia jurisprudencia, como una de sus fuentes auxiliares, pero sin olvidar las demás. Sin embargo, los Jueces son elegidos o reelegidos en Naciones Unidas (Asamblea General y Consejo de Seguridad, simultáneamente en votaciones secretas de los Estados Miembros), donde priman los acuerdos y apoyos políticos entre todos. Dos órganos de la ONU eligen a los miembros de un Tribunal que, a su vez,  es un órgano más, el Jurídico Principal de la Organización, que es eminentemente política.

No obstante, desde el momento que integran la Corte, los Magistrados juran y se comprometen a fallar en derecho, respetándolo y fundamentando sus opiniones, que son detenidamente evaluadas por la comunidad jurídica mundial. Un fallo político sin bases legales, pondría en riesgo no sólo el derecho creado, sino que la imparcialidad y prestigio del Juez. Algo muy serio para su permanencia en el Tribunal, si bien no hay la posibilidad de diferenciar con toda claridad dónde termina el criterio jurídico, y dónde comienza el político subjetivo. Los dos países han recurrido a ambos en los alegatos recientes.

Bolivia ha buscado un campo paralelo al derecho invocado, mucho más comunicacional que jurídico, con activa participación de sus máximas autoridades, con Evo a la cabeza y para propósitos internos y propios. Han utilizado el pleito para rodearlo de un clima de victimización injusta por parte de Chile. Los adjetivos y juicios de valor han abundado, tanto por bolivianos como por sus abogados extranjeros contratados, como si ellos hubieren perdido la guerra, los territorios y el mar, con llantos incluidos. Deben estar muy bien pagados, además de evidenciar coincidencias claramente ideológicas con el demandante. Un clima no sólo hostil con Chile, sino animados del propósito de obtener el respaldo de la ciudadanía boliviana, y también de los países, para proseguir el diferendo, cualquiera sea el resultado del caso y la sentencia de la Corte, favorable o adversa. Es la pretensión de que el derecho sea sobrepasado por lo político, y lo condicione. Tema aparte, por ser absolutamente predecible, son las arengas bolivianas del Día del Mar, como todos los años, y esta vez, coincidiendo con el pleito.

A Chile le ha correspondido poner las cosas en su lugar, tanto en lo histórico y político como en lo legal, pero sin mezclarlos, para no desvirtuar el papel del más importante tribunal del mundo, y restablecer la confianza en el orden jurídico, basado en el Derecho Internacional, y no en vaivenes ocasionales de diferente carácter. Nos centramos en contar los hechos históricos completos sin extractar aquellos favorables, solamente, como los relató Bolivia. De esta manera se dejó claro que en todas las oportunidades en que conversamos, intercambiamos notas, o hicimos propuestas, no fueron obligaciones auto-impuestas, sino verdaderas y usuales gestiones bilaterales o diplomáticas, y no acuerdos formales que no prosperaron, pues tuvieron amplias condicionantes que Bolivia jamás aceptó, lo que omitió deliberadamente, pues las hicieron fracasar.

Reiteramos el valor del Tratado de 1904, intangible y permanente por determinar una frontera, que tribunal alguno podría modificar. Pretenden, asimismo, dar una nueva interpretación al derecho de los tratados que establecen un acuerdo, pues si las partes conversan al respecto por presión de una de ellas, Bolivia en este caso, no habría una solución definitiva y quedaría pendiente. Nunca se ha aceptado tal inseguridad legal. Habrá que insistir, además y es de esperar, en las facilidades que otorgamos, a nuestro costo a Bolivia y que tanto utiliza. Comparativamente, otorgan facilidades a exportadores e importadores bolivianos, más ventajosas que para los propios chilenos.

Asimismo, pusimos en su lugar las resoluciones de los Organismos Internacionales, de la OEA en particular, como recomendaciones que son, y que no constituyen verdaderas convenciones vinculantes, como han sostenido. Si lo fueren, la diplomacia y uno de sus más utilizados recursos, pasarían a tener otro significado, y naturalmente, un nuevo valor legal. La Corte no podría aceptar la tesis boliviana, pues significaría que un órgano de las Naciones Unidas (La Corte), transforma y otorga un nuevo sentido al funcionamiento del sistema multilateral, alterando la característica que tienen tales resoluciones, declaraciones o decisiones para todos los Organismos, sin el consentimiento expreso de los Estados Miembros.

Los ejes de la defensa de Chile, tienen especial importancia, no sólo para puntualizar los hechos  históricos bilaterales, sin tergiversaciones, sino para el funcionamiento mismo del sistema internacional, entre muchos otros alcances. El que Bolivia los contradiga, resulta normal, pues actúan como contraparte. Entonces, corresponde a la Corte apreciarlos y reflejarlos en su sentencia, por sus méritos de hecho y de derecho. Sólo así quedaría demostrado que el Tribunal cumple y crea juridicidad, sin superponer elementos políticos ajenos. Eso sí, no se puede desconocer que también inciden en el clima paralelo al juicio, válidos para campañas comunicacionales que no hay que menospreciar, pero inaplicables en un pleito legal. Así lo esperamos.

No hay comentarios

Agregar comentario