Bolivia versus Chile después del Fallo

corte-de-de-justicia-de-la-hayaAntecedentes: La Corte de La Haya

Es un Tribunal Internacional, compuesto por 15 Jueces, dependiente de las Naciones Unidas, cuya jurisdicción es vinculante para los países miembros de la organización.

Están representados tanto las distintas regiones como los diversos sistemas judiciales. Los países con derecho a veto que integran el Consejo de Seguridad deben estar necesariamente representados y no pueden haber dos representantes de un Estado .

Sus miembros son elegidos por la Asamblea General de Naciones Unidas y postulados por los diferentes Estados, siendo muchos de ellos académicos especialistas en la materia o distinguidos Magistrados.


Países a que pertenecen los Jueces después 2015: Japón, Eslovaquia, China, Uganda, Estados Unidos, Italia, Francia, Australia, Jamaica, Marruecos, Rusia, Brasil, Somalia, el Reino Unido e India.

A partir del año 2015 preside la Corte el francés Rony Abrahams y como Vicepresidente, el somalí Abdulqawi Yusuf. La Corte por primera vez tiene 3 mujeres: China, USA y Uganda.-

En caso que ninguno de los países litigantes tenga un representante, el Estatuto de la Corte autoriza que nombren a quien los represente como Juez ad hoc, con las mismas atribuciones y facultades que los titulares, por lo que si los países ejercen el derecho, la Corte pasa a estar integrada por 17 Jueces.


Para la demanda de Bolivia:

Louise-HarbourIves-DaudetChile presentó como Juez Ad Hoc a Louise Harbour, Ministra de la Corte Suprema de Canadá y Alta Comisionada de Derechos Humanos

Bolivia presentó como Juez Ad Hoc a Ives Daudet, profesor de Emérito de Derecho Internacional de La Sorbonne y Director de la Academia de Derecho Internacional de La Haya.


Jurisdicción

La jurisdicción de la Corte es voluntaria o facultativa.

Si dos o más países deciden someter un litigio, controversia o diferendo para que sea resuelto por la Corte, suscriben lo que se denomina un compromiso, en virtud del cual someten el caso a la resolución de la Corte.

Si uno o más países declaran que aceptarán la jurisdicción de la Corte para la resolución de futuros conflictos, ello constituye una cláusula opcional.

La jurisdicción de la Corte también surge si en una convención o tratado se establece que cualquier diferendo será llevado para su resolución a la Corte.


El Pacto de Bogotá de 1948

Denominado así, por haberse celebrado en dicha ciudad en el año 1948, junto a la carta de la OEA.

Este Tratado se firma recién terminada la II Guerra Mundial y aprobadas las Cartas de Naciones Unidas en 1945 y de la Organización de Estados Americanos en 1948.- El Pacto establece que las diferencias o dificultades que surjan entre los firmantes pueden ser unilateralmente llevadas a la Corte, siempre que no hayan sido resueltas por laudo arbitral o tratado antes de 1948.-


¿Podría Haberse Evitado La Demanda?

La respuesta a esta interrogante podría siempre ser afirmativa, en la medida en que hubiésemos mantenido abiertas las conversaciones que contemplaban como uno de los puntos a discutir, la salida al mar de Bolivia. Es lo que se había hecho en el pasado.

Sólo que, después del fallo de la Corte en el caso de la demanda marítima del Perú, Bolivia incrementó su exigencia de resultado de una salida al mar con soberanía, lo que llevó a que en el Gobierno del Presidente Piñera se contestara enfáticamente que la soberanía territorial estaba fuera de la discusión, con lo que, a mi juicio, se detonó la presentación de la demanda


¿Por Qué Tenemos Que Aceptar El Procedimiento?

A la Corte se llega sólo entre Estados que sean miembros de Naciones Unidas y siempre que todos los involucrados estén de acuerdo en someter el problema al fallo de la Corte, o bien, que un tratado multilateral del que los Estados sean parte, así lo establezca.

Bolivia presentó la demanda alegando que Chile no cumplía con la obligación de negociar una salida soberana al mar, amparándose en el Acuerdo de Solución Pacífica de Controversias entre países Latinoamericanos, denominado Pacto de Bogotá, por haberse celebrado en dicha ciudad en el año 1948.


La Cuestión Preliminar

El Estatuto y el Reglamento de la Corte, contemplan la posibilidad de que la parte demandada plantee como cuestión preliminar la falta de jurisdicción del Tribunal para conocer la demanda, sea porque la materia está ya resuelta con anterioridad, sea porque la materia no es de las que puede resolver la Corte.


Razones Para Presentar Excepciones Preliminares
  • Los antecedentes legales: Pacto de Bogotá:
  • Artículo VI: Tampoco podrán aplicarse dichos procedimientos a los asuntos ya resueltos por arreglo de las partes, o por laudo arbitral, o por sentencia de un tribunal internacional, o que se hallen regidos por acuerdos o tratados en vigencia en la fecha de la celebración del presente Pacto
  • Chile sólo podía ganar presentando la excepción
  • Preparación de la demanda, fundamento político de la misma.
  • Seguir el juicio son muchos años. Bolivia sólo puede ganar y Chile sólo perder.
  • Se daba una señal clara e inequívoca a la Corte.
  • Si las rechaza sólo sigue el juicio, pero deja posibilidad de reacción antes de seguir el juicio

¿El Resultado Fue Malo o Bueno para Chile?
  •  Obviamente malo en cuanto rechazó la excepción planteada
  • Pero fue bueno en cuanto limitó la demanda boliviana
  • Se trata sólo de saber si Chile tiene obligación de negociar con Bolivia una salida al mar con soberanía, y en caso afirmativo, si Chile no ha cumplido con esa obligación

¿Qué Se Espera Para Adelante?
  • El juicio sigue su curso y Chile tiene plazo para contestar la demanda hasta Julio del 2016
  • Luego podrían venir los escritos de Réplica de Bolivia y Dúplica de Chile para luego pasar a la etapa oral donde se oyen los alegatos de las partes.
  • Terminados los alegatos la Corte dicta su sentencia
  • El plazo para ello debe ser aproximadamente de aquí a unos 2 a 3 años más
  • Los últimos precedentes de la Corte Internacional (fallos en diferendo Nicaragua vs Colombia; Perú vs Chile; y reciente rechazo de cuestión preliminar) dan señal clara de que no puede esperarse un fallo estrictamente jurídico basado en el Derecho Internacional
  • Probable sin embargo es que se rechace petición de que actos diplomáticos posteriores a 1948 constituyan una obligación de negociar para Chile
  • En el peor de los casos, dado que la Corte limitó su resolución en cuanto a que negociación no podía tener resultado predeterminado, podría decir que Chile tiene la obligación de negociar.
  • Pero ello no puede implicar cesión de soberanía, ni mucho menos sin la debida compensación.
  • Creatividad de la Corte: pueden haber sugerencias (enclaves, corredores aéreos, etc.) y queda sin aclarar concepto de “negociar de buena fe”

¿Qué Puede Hacer Chile?
  • La tradición de nuestra Cancillería: seguir el proceso y cumplir lo que la Corte resuelva
  • Otra alternativa: adelantarse y señalar que sin esperar el fallo estamos listos para negociar una salida soberana, pero con 3 condiciones:
    • 1.- Chile no puede quedar dividido;
    • 2.- Debe haber acuerdo previo de Perú;
    • 3.- Debe existir compensación adecuada
  • Existe posibilidad de retirarse del juicio según art.53 del Reglamento de la Corte

¿Que Debe Hacer Chile Cualquiera Sea la Alternativa Adoptada?
  • En primer lugar rectificar error histórico del fallo respecto de quien declaró la guerra a quien en 1879
  • Retirarnos del Pacto de Bogotá
  • Intensificar una campaña comunicacional a nivel mundial:
    • Bolivia no es víctima
    • Bolivia tiene más acceso al mar que otros
    • Bolivia ha sido quien rompe negociaciones
    • Riesgo para diplomacia de darle valor a negociaciones sin éxito

 

Autor: Miguel A. Schweitzer,
abogado, profesor (U. Finis Terrae)
y ex ministro de RREE de Chile