Ecuador demanda a México por incumplir normas del asilo diplomático

Columna
Brújula Digital, 30.04.2024
Javier Viscarra, abogado, periodista y diplomático boliviano

Este lunes, bajo supervisión de su canciller Gabriela Sommerfeld, Ecuador presentó ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) una demanda contra México por no cumplir con las normas establecidas sobre el asilo diplomático y por contravenir principios fundamentales del Derecho Internacional. Este caso iniciará un profundo debate en el ámbito del derecho internacional en torno a la figura del asilo.

Los diplomáticos de la embajada de Ecuador, siguiendo los procedimientos establecidos, se presentaron este 29 de abril en el Palacio de la Paz en La Haya, Países Bajos, para presentar una demanda contra México, la cual consta de 52 párrafos y 25 anexos de pruebas.

La petición de Ecuador consta de tres puntos. En primer lugar, se solicita a la Corte que determine que México ha incumplido sus obligaciones al negarse a entregar a Jorge Glas, exvicepresidente de Ecuador, a las autoridades competentes del país. Además, se acusa a México de obstaculizar el sistema judicial y la aplicación de la ley penal ecuatoriana al otorgar asilo a Glas con el objetivo de sacarlo del territorio ecuatoriano. Este incumplimiento incluye la violación de las leyes y reglamentos del Estado receptor, la no interferencia en los asuntos internos del Estado receptor y el uso incompatible de las instalaciones diplomáticas.

En segundo lugar, Ecuador pide a la Corte que declare que México ha violado el principio de no intervención en los asuntos internos de otros Estados al difundir información falsa y realizar declaraciones injuriosas sobre la legitimidad de las elecciones de 2023 en Ecuador.

Finalmente, Ecuador solicita a la Corte que juzgue y declare las consecuencias legales de los actos ilícitos de México en el ámbito internacional.

 

La actuación de Ecuador

Ecuador ha mostrado una notable paciencia en medio del conflicto internacional después de que sus fuerzas de seguridad irrumpieran en la sede diplomática mexicana el 5 de abril para capturar por la fuerza a Jorge Glas, quien actualmente se encuentra detenido en Ecuador. La comunidad internacional ha condenado fuertemente esta acción, aunque el impacto negativo para Ecuador podría no haber sido tan significativo como México y su presidente esperaban.

La Organización de las Naciones Unidas expresó su condena a través de declaraciones escuetas de su secretario ejecutivo, Antonio Guterres, quien además llamó a la moderación y al respeto del derecho internacional. Por su parte, la Organización de los Estados Americanos (OEA) emitió un comunicado condenando la intrusión ecuatoriana en la sede diplomática mexicana, aunque también instó al cumplimiento de todas las normas de la Convención de Asilo.

 

Debate sobre el asilo

La demanda de Ecuador va a suscitar un debate sobre el derecho internacional y el asilo diplomático, en el que se destacan dos convenciones: la de 1933 y la de 1954. Dado el principio internacional de Lex Posterior Derogat Priori, solo la segunda convención sigue siendo válida.

La Convención de 1954 establece en sus artículos III y IV las normas relevantes para este caso. El artículo III prohíbe otorgar asilo a personas condenadas y/o procesadas y establece que estas deben ser entregadas a las autoridades locales. Por su parte, el artículo IV establece que corresponde al Estado asilante calificar la naturaleza del delito o de los motivos de la persecución.

La figura del asilo tiene profundas raíces latinoamericanas y fue creada para proteger a los perseguidos políticos durante regímenes dictatoriales. El caso de Víctor Raúl Haya de la Torre, líder del partido político APRA de Perú, ejemplifica la importancia de esta institución, ya que estuvo refugiado en la embajada de Colombia en Lima durante más de cinco años, convirtiendo su situación en un paradigma del asilo político.

 

Posiciones encontradas

Durante el conflicto entre Ecuador y México, varios internacionalistas han debatido sobre la relación entre los artículos III y IV de la Convención de Asilo. Algunos argumentan que el artículo IV anula al III, mientras que otros opinan que el IV reglamenta al III. Otros sostienen que ambos artículos son independientes y deben cumplirse por separado.

Por el momento, la Convención sigue vigente, y la decisión de la Corte Internacional de Justicia será fundamental para el futuro de la figura del asilo diplomático. La CIJ, además de resolver casos internacionales, establece jurisprudencia y desempeña un papel crucial en el desarrollo del derecho internacional. El debate se ha abierto.

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