El río Vizcachas y los recursos hídricos compartidos con Argentina

Columna
El Mostrador, 15.05.2023
Jorge G. Guzmán, abogado, exdiplomático y profesor-investigador (U. Autónoma)

Respecto del contexto mismo del problema causado por la canalización o desvío de las aguas del río Vizcachas, es importante mencionar que el Protocolo de 1991 fue suscrito en un ambiente de optimismo y buena fe con Argentina, que, todo indica, ya no existe. Dicho año el Gobierno de la época se allanó a reemplazar un acuerdo anterior que, en la forma de un Acta sobre Cuencas Hidrográficas, en 1971 había sido suscrito por el Gobierno del presidente Salvador Allende bajo la conducción del canciller Clodomiro Almeyda. Así, en 1991 el modelo mutó de un régimen de cooperación (que apropiadamente resolvía el asunto) a una suerte de cogobierno de las cuencas hidrográficas, ergo, al aprovechamiento compartido del recurso agua. Si bien la situación del río Vizcachas no da para una crisis bilateral, con toda premura la cuestión debe ser contextualizada, encauzada y resuelta en el ámbito de la institucionalidad bilateral.

Mientras la atención ciudadana se concentra en algunos de los efectos de la crisis migratoria sobre comunas del extremo norte, un medio de Santiago ha dado a conocer las gestiones que –a solicitud de grupos de agricultores magallánicos– está realizando la Cancillería ante su par argentina para establecer por qué el río Vizcachas, parte de la cuenca del río Serrano y de los ecosistemas de Torres del Paine, ha perdido casi el 100% de su caudal. A esa solicitud se están paulatinamente sumando fuerzas y figuras de la política nacional.

Las gestiones diplomáticas chilenas –se entiende– están encauzadas en el marco de lo dispuesto en el Protocolo Específico sobre Recursos Hídricos Compartidos, parte del Tratado sobre Medio Ambiente suscrito en 1991 por los entonces presidentes Aylwin y Menem.

Dicho Protocolo Especial estableció el principio del aprovechamiento compartido de los recursos hídricos, para lo cual creó la figura del manejo integral de las cuencas hidrográficas. Conforme con ambos conceptos, las Partes deben abstenerse de causar perjuicios a los recursos hídricos compartidos.

Aun así, a más 30 años de pactada esa obligación, y en medio de una grave sequía que, hasta hace pocas semanas, afectó a la Patagonia y a la Tierra del Fuego, agricultores y/o autoridades de la Provincia de Santa Cruz se han permitido obviar el cumplimiento de dicha norma que, a estas alturas, es bien conocida en ambos países.

Desde una óptica más amplia, si por una parte saltan a la vista los perjuicios que la canalización argentina del agua del río Vizcachas ha tenido sobre actividades económicas y ecosistemas protegidos chilenos, por otra llama la atención la oportunidad con la que esta denuncia se ha comunicado a la opinión pública. Es sorprendente que esta se conociera en momentos en que la Cancillería es foco de críticas por su manejo de una serie de temas vecinales.

Respecto del contexto mismo del problema causado por la canalización o desvío de las aguas del río Vizcachas, es importante mencionar que el Protocolo de 1991 fue suscrito en un ambiente de optimismo y buena fe con Argentina, que, todo indica, ya no existe. Dicho año el Gobierno de la época se allanó a reemplazar un acuerdo anterior que, en la forma de un Acta sobre Cuencas Hidrográficas, en 1971 había sido suscrito por el Gobierno del presidente Salvador Allende, bajo la conducción del canciller Clodomiro Almeyda. Así, en 1991 el modelo mutó de un régimen de cooperación (que apropiadamente resolvía el asunto) a una suerte de cogobierno de las cuencas hidrográficas, ergo, al aprovechamiento compartido del recurso agua.

Si bien la situación del río Vizcachas no da para una crisis bilateral, con toda premura la cuestión debe ser contextualizada, encauzada y resuelta en el ámbito de la institucionalidad bilateral.

Sin embargo, más allá de lo coyuntural, también parece conveniente considerar que la situación del río Vizcachas resulta diagnóstica de dos carencias estructurales de nuestra política exterior. A saber:

Primero, que ni la Cancillería, ni ningún otro organismo del Estado (DIFROL, DGA, etc.), mantiene un monitoreo o seguimiento actualizado de la aplicación de estas y otras obligaciones pactadas con Argentina, cuyo aterrizaje ocurre en algún punto de los cerca de 5.300 kilómetros de frontera común. Con preocupante regularidad esta carencia termina transformándose en una circunstancia que amenaza al interés del país.

Es esa misma carencia la que, en 1998, permitió que Chile suscribiera un Acuerdo sobre el Campo de Hielo Patagónico Sur, aceptando (de manera equivocada) delimitar antes que, simplemente, demarcar en el terreno el límite a lo largo de uno de los más importantes reservorios de agua dulce del planeta. En km2 de terreno y/o millones de toneladas de hielo y agua, la diferencia es más que semántica.

Segundo, mucho después de la firma del Protocolo Específico sobre Recursos Hídricos Compartidos se hizo evidente que, a través de ese instrumento, Argentina adquiría la facultad de manejo de cuencas hidrográficas chilenas que, una vez sumadas, ocupan una superficie superior a los 200 mil km2, esto es, cerca del 27% del territorio terrestre del país (o 14 veces la superficie de la Región Metropolitana), por las que escurren los mayores volúmenes de agua continental chilena.

Al contrario, el grueso de los recursos hídricos argentinos se concentra en la frontera con Paraguay, Brasil y Uruguay, menos del 3% del agua argentina puede ser cogestionada con Chile.

Entre los recursos hídricos compartidos se encuentran los cauces de las cuencas de los ríos Valdivia, Puelo, Palena, Yelcho, Backer, Serrano y Azopardo. Entre los lagos binacionales, cuyas aguas deben someterse a un régimen de manejo integral compartido, se encuentran el Lago Palena, General Carrera, Cochrane, O´Higgins, Dickson y Fagnano.

Toda vez que la profundidad estratégica de Chile es particularmente angosta, las implicancias geopolíticas del citado régimen de manejo integral compartido de cuencas hidrográficas son simplemente inmenso. Esto es así especialmente al sur de la cuenca del río Valdivia, pues la fórmula descrita permite que Argentina se acerque al Pacífico, ejercitando una suerte de voz y voto en materia de gestión del recurso agua que –como queda dicho– esté disponible en el 27% del territorio chileno. Cambio climático de por medio, este es un asunto que exige una profunda reflexión.

Por lo mismo, más allá del incumplimiento de lo pactado en 1991 (y los perjuicios objetivos que la acción unilateral argentina haya causado al Río Vizcachas y a sus usuarios), la circunstancia ofrece la oportunidad para revisar in profundis la cuestión de los recursos hídricos compartidos con nuestro vecino del Este.

Se sabe que, transcurridos más de 30 años desde que el citado Protocolo entrara en aplicación, las Partes aún están abocadas a confeccionar un atlas de los recursos hídricos compartidos, entre los cuales debería estar contemplado el caso del río Vizcachas (y de los ecosistemas asociados del Parque Torres del Paine).

Con ese atlas las autoridades responsables deberían contar con una visión de conjunto que les permita determinar si resulta –o no– conveniente para el interés del país mantener el régimen pactado en 1991.

Como sea, el caso del río Vizcachas también demuestra que, con acuerdo o sin acuerdo, nuestros vecinos siempre privilegian la defensa de su propio interés, antes que respetar el interés de la relación bilateral. Chile debe terminar de aprender de este ejemplo.

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