La situación en Nicaragua (1)

Resolución
Washington, 15.06.2021
Comité Permanente OEA, Res. 1175 (2324/21)

El CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

RECORDANDO sus anteriores declaraciones, resoluciones y mandatos, aprobados desde 2018, en apoyo al restablecimiento de las instituciones democráticas y el respeto a los derechos humanos en Nicaragua;

EXPRESANDO su alarma ante el reciente deterioro del entorno político y de la situación de los derechos humanos en Nicaragua, incluido el abuso de leyes y acciones para intimidar y amenazar a los miembros de la oposición y de la prensa, y para restringir la participación política; y

CONCLUYENDO que las medidas adoptadas por el Gobierno de Nicaragua no cumplen con las condiciones para unas elecciones libres y justas a las que se han comprometido todos los Estados Miembros en virtud de la Carta Democrática Interamericana, lo cual pone en duda la legitimidad de las elecciones de noviembre, tal y como se están organizando actualmente,

RESUELVE:

1. Expresar su grave preocupación por el hecho de que el Gobierno de Nicaragua no haya implementado, a partir de mayo de 2021, reformas electorales acordes con las normas internacionales aplicables, a fin de garantizar que las elecciones previstas para noviembre de 2021 sean libres y justas.

2. Condenar inequívocamente el arresto, acoso y restricciones arbitrarias impuestas a los precandidatos presidenciales, a los partidos políticos y a los medios de comunicación independientes, y pedir la inmediata liberación de los precandidatos presidenciales y de todos los presos políticos.

3. Instar enérgicamente al Gobierno de Nicaragua a que, sin demora, implemente medidas legislativas y de otro tipo que sean acordes con las normas internacionales aplicables a fin de promover unas elecciones transparentes, libres y justas en noviembre, incluido el buen recibimiento de observadores electorales de la OEA y de otros países.

4. Continuar monitoreando el proceso electoral en Nicaragua, para su consideración y posible presentación ante la Asamblea General.

Para Guatemala esta resolución no conlleva la aplicación del artículo 21 de la Carta Democrática Interamericana, relativo a la suspensión de un Estado del ejercicio de su derecho de participación en la Organización de los Estados Americanos.

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