Carta El Líbero, 15.03.2025 Raúl Sanhueza Carvajal, abogado, exdiplomático e investigador (Instituto Libertad)
Convocado en varias ocasiones, el pueblo chileno ha aprobado, una y otra vez, la Constitución Política de la República, reformulada en 2005.
El artículo 32 N°8 de esa Constitución indica:
“Son atribuciones especiales del presidente de la República: 8º.- Designar a los embajadores y ministros diplomáticos, y a los representantes ante organismos internacionales. Tanto estos funcionarios como los señalados en el N° 7° precedente, serán de la confianza exclusiva del presidente de la República y se mantendrán en sus puestos mientras cuenten con ella…”
En consecuencia, no existen los embajadores de carrera; todos los embajadores son funcionarios de confianza exclusiva del presidente de la República, responden políticamente de sus errores propios, y son partícipes necesarios de las grandezas y miserias de la política exterior que determina el jefe del Estado, conforme lo dispone el artículo 32 N°15 del mismo texto.
Ello, es pertinente cuando esta política exterior, alejándose de su cauce natural que es la defensa del interés nacional de Chile, se adjetiviza.