No inmiscuirse en asuntos internos del país

Carta
El Líbero, 10.11.2024
Francisco Devia Aldunate, diplomático chileno

Como ex presidente de la Asociación Diplomáticos de Carrera (ADICA) quisiera recordar a la opinión pública, que las funciones de una misión diplomática consisten principalmente en: representar al Estado acreditante (Chile); proteger en el Estado receptor los intereses del Estado y sus ciudadanos; negociar con el Estado receptor; informarse de las condiciones de ese país y fomentar las relaciones amistosas, entre otras competencias.

Por lo expuesto, la Convención de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de la Habana de 1928 sobre funcionarios diplomáticos, disponen en su normativa que los funcionarios diplomáticos extranjeros no podrán inmiscuirse en política interna y externa del Estado en el que ejercen funciones (artículos 41 (1) y artículo 12, respectivamente).

De no respetar las aludidas normas, un representante diplomático se arriesga a ser declarado persona non grata por parte del Estado receptor.

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