Antártica, un área de potencial conflicto

Columna
El Líbero, 09.06.2021
Jorge G. Guzmán, Mag., MPhil & PhD Polar cantabrigiensis

El Estado debería asumir dos tareas impostergables: asegurar el presupuesto para que la Armada y la FACH hagan una eficaz y permanente vigilancia de nuestro mar y sus recursos y que -conforme con el Derecho Internacional- dicho ejercicio de soberanía incluya nuestra geografía submarina al sur y sureste de las islas Cabo de Hornos y Diego Ramírez

Como una señal de alcance geoestratégico, la Armada Nacional inauguró el Mes del Mar 2021 desde el Estrecho de Magallanes para -de esa manera- insistir en la importancia trascendente que el Mar Austral tiene para el pueblo chileno.

Junto al recuerdo del sacrificio de nuestros héroes y el reconocimiento al trabajo silencioso de las mujeres y hombres que conforman la Armada (históricamente vital en la construcción del Chile Austral), el acto permitió que el ex Canciller Teodoro Ribera y el Comandante en Jefe de la Armada, Almirante Julio Leiva, “alumbraran” con visión de largo plazo los retos y oportunidades que nuestra geografía marina austral presenta al conjunto de la sociedad.

El ex Canciller Ribera reflexionó sobre la rationale y los alcances del nuevo Estatuto Antártico (Ley 21.225) que, bajo su conducción y después de años de ping-pong entre el Ejecutivo y el Congreso, fue promulgado a fines de 2020. Esta ley ya está en vigor. Ribera explicó cómo esa ley debe armonizar y diversificar nuestras actividades polares en consonancia con el Sistema del Tratado Antártico, al tiempo que debe reforzar los legítimos derechos antárticos de Chile. Indicó que, en su espíritu y en su letra, el nuevo Estatuto Antártico es “territorialista”, esto es, que la ley pone acento en el valor concreto de esos territorios chilenos.

Para nosotros la nueva ley deja atrás décadas de “buenismo internacionalista”, inconducente y frontalmente reñido con la tradición antártica del Decreto Antártico de 1940. Política y económicamente “interesado”, el “buenismo universalista” ha sido instrumental para que nuestros derechos polares se “licuaran” vía interpretaciones simplistas de los verdaderos compromisos del país con el Sistema del Tratado Antártico.

Por su parte, el Comandante en Jefe de la Armada no solo reiteró el compromiso de su institución con -en los hechos- el fortalecimiento de los derechos marítimos y polares del país (incluido el cotidiano y sustantivo apoyo a la cooperación científica al amparo del Tratado Antártico), sino que, junto con reseñar el avance en la construcción de un nuevo rompehielos, adelantó que la Armada está avanzando en un plan de construcción para dotar al país de otras embarcaciones de estándar Código Polar. Una gran noticia.

Los que conocen de la geopolítica de las regiones polares saben que estos extremos de la tierra se están consolidando como áreas en las que ciertas potencias están desplegando nuevos intereses económicos y militares, que las están convirtiendo en áreas con alta potencialidad de conflicto.

Es sabido que, por ejemplo, en sus ambiciones geopolíticas en el Océano Ártico, Rusia está enfrentada no solo a los demás Estados ribereños (Noruega, Groenlandia-Dinamarca, Canadá y Estados Unidos) sino que, por extensión, con toda la OTAN. La afirmación de los derechos rusos sobre el área submarina que incluye al Polo Norte, además de un amplio despliegue militar a través de la ruta noreste a través de Siberia (para exportar su producción de hidrocarburos hacia el Pacífico y/o el Mar del Norte) han, en el curso de las últimas dos décadas, severamente complejizado el modus vivendi en esa lejana región del mundo. Una Rusia crecientemente empobrecida depende cada vez más de su producción de hidrocarburos.

En el Antártico, el impacto de la geopolítica global se observa, por ejemplo, en la irrupción de China con aspiraciones de “potencia científica y militar antártica”, en la creciente focalización de ese mismo país (y de Rusia) en la explotación de los recursos pesqueros (que complejiza la adopción de medidas de conservación vía el mecanismo del consenso) y -muy preocupante- en la extensión y complejidad de reclamos de suelo y subsuelo marino al interior de los espacios en los que se aplica el Tratado Antártico y su Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Antárticos.

El telón de fondo de estos fenómenos geopolíticos lo constituye el año 2048, fecha en la cual se cumplirán 50 años de la entrada en vigor del Protocolo Ambiental y, por extensión, del Tratado Antártico. A partir de 2048 cualquier modificación del Tratado Antártico (y su sistema de normas de conservación) procederá a requerimiento de cualquier país signatario, y su aprobación no por consenso, sino que por simple mayoría (incluidas ¾ de las Partes Consultivas, que hoy ya suman 29).

No es fatalista plantearse el fin del Sistema del Tratado Antártico. A diferencia de lo ocurrido durante la Guerra Fría (en la cual la Antártica fue, efectivamente, un área ajena a la confrontación global), el panorama antártico del siglo XXI incluye la posibilidad de ser arrastrados a un escenario de confrontación planetaria. Hoy ya se observa que no solo China, sino que otras potencias (con y sin tradición antártica), vía un doble discurso científico-estratégico, parecen privilegiar objetivos nacionales antes que la cooperación polar en sentido estricto (la convivencia al amparo del Tratado Antártico es sin duda el ejercicio de convivencia pacífica más exitoso de la historia de la humanidad).

Por su importancia para la paz y la estabilidad regional y el eficaz cuidado del medio ambiente polar y marino, el interés chileno está íntimamente ligado al éxito de la cooperación antártica. Nuestro país es co-autor fundamental de la “Pax Antarctica”, que ya por 60 años convenientemente ha contenido los derechos polares del país.

Asociado a lo anterior, tanto el Almirante Leiva como el ex Canciller Ribera mencionaron la importancia del “asunto no resuelto” de la plataforma continental de la Provincia Antártica (espacios submarinos entre el Cabo de Hornos y la Antártica Chilena). En esa geografía, Argentina nos ha impuesto un reclamo territorial unilateral que se sobrepone a mejores derechos chilenos preexistentes. Nos guste o no, este es un gravísimo problema.

Resulta alentador comprobar que la Armada y distintos expertos en asuntos marítimos y polares coinciden en que el Estatuto Antártico ofrece al país una oportunidad para fortalecer sus derechos contribuyendo a la cooperación antártica, proteger la vida humana en el mar, conservar el medio ambiente, supervisar la explotación de los recursos pesqueros y luchar contra la pesca ilegal. El Estatuto es, además, el referente obligado para un nuevo enfoque prospectivo y de sustancia para nuestra Política Antártica, y para la Política de Desarrollo Regional de Magallanes y Antártica Chilena.

Junto con la pronta elaboración de los reglamentos y lineamientos para el trabajo de las Comisiones (que deben conducir a la plena implementación de la ley), y en virtud a que esta recoge el principio geoestratégico del Decreto Antártico de 1940 respecto que nuestro Territorio Chileno Antártico “no tiene limite norte”, el Estado debería asumir -sin dilaciones- dos tareas impostergables, a saber:

Debería asegurar que las instituciones encargadas de fortalecer la soberanía y cumplir con nuestras obligaciones internacionales dispondrán de todos los medios financieros y materiales necesarios. Si en materia de soberanía y conservación realmente queremos pasar “del dicho al hecho”, entonces debemos asegurar el presupuesto para que la Armada y la FACH hagan una eficaz y permanente vigilancia de nuestro mar y sus recursos. Sin esto, la conservación del medio ambiente marino y polar es imposible.

Debido a que en 2020 la Cancillería públicamente afirmó que, en el año en curso, Chile hará una presentación sobre plataforma continental extendida “en la Antártica”, el Gobierno del Presidente Piñera debería asegurar a la opinión pública nacional que -conforme con el Derecho Internacional- dicho ejercicio de soberanía incluirá nuestra geografía submarina al sur y sureste de las islas Cabo de Hornos y Diego Ramírez (área adyacente al Punto F del Tratado de Paz y Amistad de 1984). La Antártica Chilena es una continuidad que naturalmente se prolonga hacia los canales Beagle y Cockburn.

No atender estas dos prioridades podría constituir una grave falta por omisión al espíritu y a la letra del Decreto Antártico y la Ley Antártica: esto es, constituiría un ilícito conforme al ordenamiento jurídico del país.

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