Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos: Venezuela

Extracto de informe
Ginebra, 15.07.2020
ACNUDH

V. Conclusión

66. El ACNUDH estima que la independencia del sistema de justicia se ve considerablemente socavada debido a la inseguridad en la titularidad de los jueces y fiscales, a la falta de transparencia en el proceso de su designación, a las condiciones de trabajo precarias y a la interferencia política, con inclusión de las estrechas relaciones que existen entre los miembros del TSJ con el Gobierno y el partido gobernante. Esta situación impide que el poder judicial ejerza su función clave como un actor independiente en la protección de los derechos humanos y contribuye a generar impunidad y la persistencia de violaciones de estos derechos.

67. Las víctimas de violaciones de los derechos humanos enfrentan grandes obstáculos para acceder a la justicia, lo que redunda en su revictimización. El ACNUDH ha comprobado que, en los casos de violaciones de los derechos económicos y sociales, la eficacia de los recursos legales se ve socavada debido a la falta de respuestas oportunas y adecuadas por parte del poder judicial, aunado a la falta de acceso de información pública esencial. La ausencia de procesos judiciales que tengan en cuenta las consideraciones de género y estén centrados en la defensa de las víctimas, y la falta de medidas de protección efectivas han agravado la desconfianza en el sistema de justicia.

68. El Ministerio Público ha hecho esfuerzos para garantizar la rendición de cuentas por las violaciones de los derechos humanos imputables a los miembros de las fuerzas de seguridad. Sin embargo, aún debe tomar medidas significativas para reducir los altos niveles de impunidad con respecto a la muerte de manifestantes en el contexto de las protestas y operaciones de seguridad, a las denuncias de tortura y malos tratos y a la violencia de género.

69. El ACNUDH identificó que los esfuerzos del Gobierno han sido insuficientes en lo que atañe a organizar y regular la actividad minera en la zona del AMO. El ACNUDH documentó que existía un patrón de explotación laboral de los mineros, incluyendo trabajo infantil, por parte de grupos criminales y armados que controlan las actividades mineras, y recibió informes sobre trata de personas y prostitución forzada, que no ha podido verificar. La gran mayoría de los mineros trabajan muchas horas en condiciones peligrosas y están expuestos a la contaminación por mercurio y a enfermedades. El ACNUDH también documentó altos niveles de violencia y violaciones de los derechos humanos en relación con el control y la disputa sobre minas por parte de elementos armados y criminales organizados. En algunos casos, se informó de que las fuerzas de seguridad estuvieron involucradas en algunos de esos incidentes violentos. A pesar de la considerable presencia de fuerzas militares y de seguridad dentro del AMO y sus alrededores, y de los esfuerzos para hacer frente a la actividad criminal, las autoridades no han podido prevenir, investigar y sancionar las violaciones de los derechos humanos, los abusos y los delitos relacionados con la minería.

70. Además, el Arco Minero del Orinoco y la expansión de la minería han afectado considerablemente el derecho fundamental de los pueblos indígenas a la autodeterminación y sus derechos con respecto a sus tierras, territorios y recursos, a la conservación y protección del medio ambiente, y a vivir en paz y seguridad. Al ACNUDH le inquieta profundamente la falta de consentimiento libre, previo e informado con respecto al establecimiento del AMO en sus territorios tradicionales.

VI. Recomendaciones

71. El ACNUDH hace un llamamiento al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para que:

a) Emprenda las reformas del poder judicial anunciadas por el Gobierno en enero de 2020 con el fin de garantizar su independencia, imparcialidad, transparencia, accesibilidad y eficacia;
b) Establezca un mecanismo independiente, imparcial y transparente para aumentar el número de jueces y fiscales titulares por medio de un proceso público transparente;
c) Publique el mandato de los tribunales con competencia en delitos relacionados con el terrorismo y adopte todas las medidas necesarias para garantizar su independencia e imparcialidad y la transparencia, así como el estricto cumplimiento de las normas internacionales en materia de derechos humanos;
d) Ponga fin al enjuiciamiento de civiles por tribunales militares y asegure que la jurisdicción de estos se limite a los delitos militares cometidos por miembros activos de las fuerzas armadas;
e) Conduzca investigaciones prontas, exhaustivas, independientes, imparciales y transparentes sobre las alegaciones de violaciones a los derechos humanos, incluyendo la privación de la vida, la desaparición forzada, la tortura, la violencia sexual y la violencia de género en las que se involucran elementos de las fuerzas de seguridad, lleve a los perpetradores ante la justicia y garantice una reparación adecuada a las víctimas;
f) Cese inmediatamente cualquier acto de intimidación, amenazas y represalias por miembros de fuerzas de seguridad en contra de familiares de las víctimas que buscan justicia;
g) Garantizar que las asociaciones de abogados recuperen su independencia y plena autonomía permitiéndoles elecciones internas libres;
h) Garantizar la independencia de la Defensoría Pública mediante la asignación suficiente de fondos y una adecuada formación; y respetar el derecho de los inculpados de asignar a un abogado de su elección;
i) Revise los protocolos y métodos del Ministerio Público con el objeto de brindar a las víctimas de violaciones de derechos humanos y sus familias una atención y un apoyo con perspectivas de género;
j) Restaure la capacidad de la Unidad Criminalística contra la Vulneración de Derechos Fundamentales, dependiente del Ministerio Público, para realizar exámenes forenses independientes de los casos de violaciones a los derechos humanos presuntamente cometidas por miembros de las fuerzas de seguridad;
k) Publique un informe sobre las investigaciones y los procesos penales relativos a las muertes ocurridas en el contexto de protestas en 2014, 2017 y 2019;
l) Adopte las reglamentaciones y protocolos necesarios para asegurar el cumplimiento de todos los derechos y obligaciones contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y adoptar medidas efectivas para ayudar y proteger a las víctimas, incluidas las mujeres y los niños, frente a todas las formas de violencia;
m) Establezca un sistema de recopilación sistemática de datos estadísticos sobre la violencia contra la mujer, desglosados por formas de violencia, número de denuncias, enjuiciamientos, condenas y sentencias impuestas a los perpetradores;
n) Asegure que toda la actividad minera de la República Bolivariana de Venezuela se lleve a cabo de conformidad con las normas y estándares de derechos humanos, los estudios de impacto socio-cultural y ambiental y que se cumplan las normas ambientales nacionales e internacionales;
o) Emprenda y publique estudios fundamentales en relación con el Arco Minero del Orinoco, como, por ejemplo, estudios de impacto ambiental y social, análisis de las tasas de actos de violencia y homicidios y compilación de datos socioeconómicos de la población que vive dentro del AMO y las zonas aledañas, con inclusión de indicadores relativos a los derechos económicos, sociales y culturales;
p) En cumplimiento de las normas internacionales en materia de derechos humanos, lleve a cabo investigaciones efectivas y transparentes y operaciones de aplicación de la ley con el fin de desmantelar a las bandas criminales y elementos armados que controlan las actividades mineras, combatir la corrupción y enjuicie y sancione a los responsables de crímenes y violaciones de derechos humanos en el AMO y las zonas aledañas;
q) Adopte medidas urgentes para poner fin a la explotación laboral y sexual, el trabajo infantil y la trata de personas dentro del AMO, y asegure la regularización de las actividades mineras en condiciones de respeto del derecho a condiciones de trabajo justas y favorables;
r) Asegure que se realicen consultas adecuadas y representativas con todos los pueblos indígenas antes de la adopción o implementación de cualquier decisión, actividad o medida que pueda afectarles, con inclusión de las eventuales repercusiones que estas tengan en sus tierras, territorios y recursos tradicionales;
s) Asegure que los pueblos indígenas puedan disfrutar de su derecho colectivo a vivir en libertad, paz y seguridad, y que puedan poseer, usar, desarrollar y controlar sus tierras, territorios y recursos, incluso mediante la demarcación de las tierras tradicionales;
t) Revoque la Resolución 0010 relativa a la minería en ríos; y
u) Proporcione reparaciones a los pueblos indígenas afectados por las actividades mineras, incluso en el área geográfica del AMO, actuando en consulta con estos pueblos.

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