Política exterior en la Constitución

Carta
El Mercurio, 26.04.2022
Soledad Alvear, Alejandro Foxley e Ignacio Walker, excancilleres DC y de la Concertación

La aprobación por parte del pleno de la Convención Constitucional del artículo 20, que incorpora la política exterior chilena en el texto constitucional, presenta algunos problemas: la afirmación relativa a la “no intervención en asuntos que son de jurisdicción interna de los Estados” debería establecer como límite el respeto por los derechos humanos. De lo contrario, les estamos haciendo el juego a Putin en Rusia, a Orban en Hungría y, en general, a las “democracias iliberales”; el PC en Cuba durante 70 años, y Venezuela y los países del ALBA, todos los cuales han invocado el principio de no intervención para atentar contra la democracia y los derechos humanos.

Está claro que conceptos e innovaciones fundamentales del Derecho Internacional, como responsabilidad de proteger, intervención humanitaria, operaciones da paz, entre otros, no tienen cabida en ese enunciado. Adicionalmente, es extraña la referencia a que la política exterior “facilita el contacto y la cooperación transfronteriza entre pueblos indígenas”, en momentos en que Evo Morales está promoviendo el Runasur, para no decir nada de las referencias al Wallmapu en lo que se refiere a las relaciones entre Chile y Argentina.

Finalmente, es evidente que América Latina y el Caribe constituyen una prioridad de la política exterior chilena, pero ¿señalarlo en la Constitución? Y si la política exterior, por ejemplo, llegare a definir como “zona prioritaria” las relaciones con el Asia Pacífico, ¿sería inconstitucional?

En un sentido más general, no aparece del todo recomendable incluir la política exterior chilena en el texto constitucional.

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