Columna Infobae, 11.07.2024 Roberto García Moritán, embajador (r) y ex viceministro de RREE argentino
Los océanos y los ecosistemas marinos son el mayor reservorio de biodiversidad del planeta y fuentes vitales para el bienestar de la humanidad. El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) así lo reconoce al haber recomendado promover políticas para conservar y restaurar la biodiversidad marina en alta mar, fortalecer la gobernanza de los océanos y evitar la degradación causada principalmente por el cambio climático, la contaminación y la sobre explotación pesquera. El Acuerdo sobre la Conservación y Uso Sostenible de la Biodiversidad Marina más allá de las Jurisdicciones Nacionales (BBNJ, por sus siglas en inglés), firmado recientemente por Argentina, establece una oportuna protección integral y jurídicamente vinculante de la alta mar y del lecho marino internacional.
El BBNJ (conocido como Tratado de Alta Mar), que forma parte de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), representa un avance multilateral en la conservación de espacios de alta mar y podría ser una herramienta para contener la pesca ilegal al sentar bases legales para el establecimiento de mecanismos basados en áreas geográficas específicas (ABMT), incluidas las áreas marítimas protegidas (AMP). Sin embargo, la desmesura pesquera (como sería el caso de la milla 201) es una cuestión más de ordenamiento de la pesca que de conservación del ecosistema en su conjunto. Las experiencias de los informes Sofia de la FAO indicarían que las AMP no suelen ser los medios científicos más directos y completos para mejor abordar prácticas pesqueras irresponsables.
Un punto relevante del Tratado de Alta Mar es que no prejuzga o afecta disputas de soberanía existentes. El artículo 6 señala que cualquier decisión o recomendación de la Conferencia de las Partes o de los órganos subsidiarios se entenderán sin perjuicio de cualquiera reivindicación de soberanía o jurisdicción, incluida cualquier controversia en esos ámbitos y no podrán invocarse como base para hacer valer o negar tales reivindicaciones. También estas salvaguardias de soberanía se extienden a las reclamaciones territoriales conforme el Tratado Antártico.
No obstante, la aplicación del BBNJ en el Atlántico Sur planteará un numero de desafíos diplomáticos mientras el Reino Unido mantenga la ocupación colonial de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur, en particular al introducir el concepto de lo ribereño para la conformación de los mecanismos previstos en el instrumento (ABMT). Esta expresión, que ha sido una de las objeciones para el establecimiento de organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) en la milla 201, podría ser interpretada como un reconocimiento de facultades de jurisdicción británicas, más allá de lo expresamente contemplado en el artículo 6.
También las AMP unilaterales del Reino Unido en el Atlántico Sur (en violación de la resolución 31/49 de la Asamblea General de las Naciones Unidas y que contradicen el articulo IX de la Convención para la Conservación de los Recursos Marinos Vivos Antárticos, CCAMLR), deberían considerarse caídas hasta ser revisadas conforme los procedimientos formales y específicos del BBNJ. No sería razonable que el Tratado de Alta Mar legitime medidas que tienen que ver más con actitudes de reafirmación de la ocupación ilegal de los archipiélagos del Atlántico Sur que de propósitos de conservación.
Si bien el BBNJ es una auspiciosa demostración que el multilateralismo es capaz de concluir normas de consenso para el bienestar de la humanidad, resultará central observar el funcionamiento de los mecanismos del instrumento, incluyendo los de solución de controversias, para asegurar su eficacia y que las iniciativas y medidas de conservación que se adopten sean en beneficio de los fines del Tratado de Alta Mar y no estén sesgadas por finalidades geopolíticas. La situación específica del Atlántico Sur puede ser un caso testigo.