Carta El Mercurio, 19.02.2020 Fabio Vio U., abogado y embajador (r)
El señor presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral de Chile ha tenido la gentileza de citar textualmente el artículo 77 n. 5 de la Ley 18.700 para señalar que la validez de un voto marcado está contemplado en la ley, y no...
