Chile-Argentina: Una nueva disputa limítrofe

Columna
El Líbero, 09.10.2021
Dr. Jorge G. Guzmán., MPhil & PhD Polar cantabrigiensis

El voto de rechazo del Senado argentino confirma que, como lo hemos sostenido durante años, estamos en presencia de un nuevo diferendo limítrofe

El Senado argentino acaba de aprobar por unanimidad un voto de rechazo (el kirchnerismo lo había anunciado como un voto de repudio) al Decreto chileno de fines de agosto pasado, con el cual nuestro país -por ahora- ha actualizado los límites de 200 millas de nuestra plataforma continental proyectada desde las Islas Diego Ramírez y Barnevelt.

La opinión pública está informada que -conforme lo permite el Derecho del Mar y, como antes lo hizo propia Argentina- de acuerdo con la normativa internacional, Chile tiene derecho a determinar los límites de su plataforma continental en el Océano Austral hasta y más allá de 200 millas.

Aún así, el Senado argentino acusó al gobierno chileno de violar el Tratado de Paz y Amistad de 1984 (TPA), al pretender -supuestamente de forma unilateral e inconsulta- territorio submarino argentino al oriente del meridiano 67º16´ Oeste. En la acepción argentina, esa coordenada sigue marcando la separación entre los Océanos Pacífico y Atlántico (principio bioceánico).

Tales afirmaciones son ajenas a la verdad y a la realidad.

Primero, porque en 2009 fue Argentina la que, invocando la normativa de Derecho del Mar sobre plataforma continental (por sobre el TPA), de manera unilateral e inconsulta extendió el límite con Chile más allá de lo pactado en 1984: esa reclamación argentina incluyó territorios submarinos más allá del denominado Punto F, esto es, de manera unilateral nuestro vecino modificó el estatus quo en una región que el mismo estableció como el “confín”  inamovible entre ambos países (Art. 14).

En segundo término, porque, aunque el TPA (Art. 7) efectivamente impone una limitación a la Zona Económica Exclusiva chilena al oriente del citado meridiano (un aspecto del “precio de la Paz” luego que en 1977 Argentina unilateralmente rechazara por insanablemente nulo el dictamen de cinco jueces de la Corte Internacional de Justicia), esa misma restricción no es -simplemente- aplicable a nuestra plataforma continental.

En el Derecho del Mar la plataforma continental (legal y extendida) es una entidad distinta y separada de la Zona Económica Exclusiva. Por lo tanto -y atendido que Chile nunca ha reconocido la validez del pretendido principio bioceánico- la actualización de la plataforma continental de las Islas Diego Ramírez al Este del meridiano 67º17 está totalmente ajustada a Derecho.

El voto de rechazo del Senado argentino confirma (por si era necesario) que, como lo hemos sostenido durante años, estamos en presencia de un nuevo diferendo limítrofe, quizás, por sus evidentes implicancias geoestratégicas (proyección antártica y recursos naturales), igual o más complejo que aquel causado por Argentina a propósito de su exótica pretensión sobre las islas al sur del Canal Beagle.

Tal como ocurrió a partir de 1977, en esta materia los planteamientos de Argentina (siempre son varios) estarán marcados por su escenario interno. Es evidente que, para el peronismo en particular, y para el kirchnerismo en especial, la unidad frente al expansionismo chileno resulta instrumental para juntar fuerzas con vistas a las próximas elecciones de noviembre. Esto es incluso más obvio luego del magro resultado electoral de septiembre último, que incluyó una derrota en la Provincia de Santa Cruz, cuna del kirchnerismo y su irredentismo frívolamente anti-chileno.

Este es un tema que amerita seguimiento, si consideramos que el actual gabinete argentino, surgido de un arreglo in extremis entre los sectores del Presidente Alberto Fernández y su VicePresidente Cristina Fernández de Kirchner es, en la práctica, un gabinete de transición, que será ratificado o modificado según los resultados de las elecciones de noviembre.

Si en esos comicios el kirchnerismo resultara beneficiado, entonces no sería extraño que Argentina contara con un nuevo Canciller surgido del grupo de los duros.

Como sea, ya es evidente que en la cuestión de la plataforma continental magallánico-antártica, Chile y Argentina están de acuerdo en que no están de acuerdo. Procedería, entonces, que, conforme lo establece el TPA, ambas partes iniciaran un procedimiento de solución de controversias.

Chile debe evitar involucrarse en proceso de arreglo político del problema (en el cual nuestros mejores derechos siempre se ven relativizados), y prepararse para un proceso que demandará años de trabajo  y paciencia.

El Derecho, la historia, la geografía y las ciencias geográficas están de nuestro lado.

No hay comentarios

Agregar comentario