Chile, derecho humanitario y conflicto en Ucrania

Columna
El Mostrador, 09.06.2023
Jorge G. Guzmán, abogado, exdiplomático y profesor-investigador (U. Autónoma)

 

Crímenes en contra de la población civil

Conviene tener presente que, como parte de la agenda legislativa asociada a los acuerdos internacionales del país, en etapa avanzada de tramitación se encuentra una modificación al Art. 8 del Estatuto de Roma, con el cual se estableció la Corte Penal Internacional (ratificado por Chile en 2009).

Tal modificación incorporará a nuestro ordenamiento legal nuevos tipos de crímenes de guerra, por ejemplo, aquellos resultantes del empleo de armas que utilicen agentes microbianos u otros agentes biológicos, o toxinas. Así, nuevos ilícitos deberán agregarse a otros ya tipificados en la ley, entre ellos, los ataques intencionados en contra de la población civil y los ataques intencionados en contra de edificios, material, unidades y medios de transporte sanitarios (hospitales). También –y muy importante– la deportación o traslado o el confinamiento ilegales de personas en general, y de niños en particular.

En ese contexto, para nuestra democracia y para nuestra política exterior resulta relevante la orden internacional de captura dictada –en marzo último– por dicha Corte internacional en contra del presidente ruso Vladimir Putin y de su Comisionada para los Derechos del Niño, María Lvova-Belova. Esto, por ahora, a propositivo de la situación de cientos de niños deportados desde centros infantiles o sitios de acogida ucranianos, que luego, al amparo de una ley exprés, fueron reubicados y/o dados en adopción en Rusia.

Dicha orden internacional de captura (Interpol notificación roja) fue emitida por la oficina del fiscal Karim A. Khan (británico de origen pakistaní), una vez cumplido un procedimiento de juicio preliminar, en el que se revisaron las evidencias correspondientes. Cumplido el trámite, el fiscal procedió a acusar a Putin y a su funcionaria de ser criminalmente responsables de la deportación ilegal y la transferencia de niños ucranianos desde áreas ocupadas por Rusia.

Según ha señalado el fiscal, la Corte Penal Internacional llegó a la convicción de que es efectiva la deportación de cientos de niños realizada en el marco de actos de agresión cometidos por las fuerzas militares rusas, agregando que –por si hacía falta– lo anterior también constituye una violación a lo prescrito en el Cuarto Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de Guerra (1949).

El hecho de que, en 2016, Rusia se retirara de la Reunión de Estados Parte del Estatuto de Roma, no constituye –en la interpretación de la Corte– un eximente.

Es más, toda vez que el fiscal ha dicho que, desde la perspectiva del tribunal, Ucrania sigue siendo una escena del crimen, esto último es relevante, pues ilustra que la normativa en estudio para el caso de Ucrania incluye los Convenios de Ginebra de 1949 (y, probablemente, también la Convención sobre los Derechos del Niño).

Las expresiones del funcionario internacional pueden entenderse vinculadas a las investigaciones que su oficina y otros organismos siguen realizando para documentar violaciones rusas al Derecho Humanitario y a los derechos humanos, incluidos violaciones a los derechos de los niños.

Por lo pronto, la bien documentada masacre de civiles en Bucha y el bombardeo sobre 600 refugiados (entre ellos muchos niños) en el Teatro de Mariupol, son solo dos entre muchos casos que permiten suponer que, en plazo relativamente breve, la acusación en contra del líder ruso incluirá otros delitos internacionales y, también, que el número de personeros de su gobierno objeto de una acusación criminal –con la respectiva orden de captura internacional– aumentará.

 

La Corte Penal Internacional, Naciones Unidas y el futuro del gobierno ruso

Entre los acusados, probablemente, se contarán el ministro de Defensa, Serguéi Shoigú; el ministro de Relaciones Exteriores, Serguéi Lavrov; el expresidente y actual vicepresidente del Consejo de Seguridad de Rusia, Dimitri Medvédev; altos mandos militares que han participado en la recuperación de territorios, además de funcionarios civiles y figuras de las milicias prorrusas activas desde 2014 en Crimea, Dombás y otras regiones.

Algunos de estos últimos deberán, además, responder por el derribamiento en 2014 de un avión de pasajeros de Malaysia Airlines (239 personas, principalmente europeos y australianos) y el reciente crimen contra la población civil causado con la destrucción de una represa que, además de anegar la comarca de la reconquistada Jersón (hipotéticamente, para impedir el contrataque ucraniano), ha causado un daño ambiental aún por evaluar sobre los ecosistemas internacionalmente protegidos del delta del río Dniéper (según el gobierno ucraniano, un ecocidio).

La naturaleza de los crímenes respecto de los cuales la Corte Penal Internacional puede atribuir responsabilidad a los líderes del gobierno ruso es muy diversa y, en todos los casos, muy grave. No es improbable que el listado de funcionaros objeto de una acusación criminal sea tan extenso como aquella resultante de los trabajos del Tribunal Internacional para la Antigua Yugoslavia.

No obstante, una diferencia entre este último y la Corte establecida por el Estatuto de Roma es que el primero fue resultado de una Resolución adoptada en 1991 por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (del cual Rusia es Miembro Permanente), mientras que la Corte Penal Internacional resulta de una iniciativa de la Asamblea General. Este último aspecto agrega gravedad al asunto.

La Corte Penal Internacional se origina en una conferencia convocada por la Asamblea General (1998) para, específicamente, redactar un Estatuto (tratado multilateral) concebido para prevenir y sancionar crímenes como los ocurridos en Ucrania. En 2000, por amplia mayoría, la Asamblea General endosó dicho instrumento.

El problema se adivina complejo, especialmente porque en ese último foro los países europeos, así como Japón, Australia y otras democracias intentarán demostrar la utilidad de la Corte Penal (a cuyo Estatuto tampoco pertenecen China ni Estados Unidos). Ello, probablemente, aprobando una Resolución que, junto con condenar a Rusia (y en vista de Resoluciones anteriores y del casi seguro veto ruso en el Consejo), formalmente reconozca la competencia de la Corte para juzgar a personeros del gobierno ruso.

Por el momento –y como lo ilustran las advertencias al gobierno de Sudáfrica para proceder al arresto de Putin en caso de que este asista a la cumbre de los BRICS de agosto próximo–, la orden de captura internacional dictada por el fiscal Khan –en tanto se ajusta a derecho– ha comenzado a tener resultados prácticos.

Mirada desde el deber ser en materia de implementación del Derecho Humanitario, la cuestión de la responsabilidad internacional de altos funcionarios rusos acusados de crímenes internacionales específicamente tipificados constituirá –se puede adivinar– una prueba de fuego para la comunidad internacional en su conjunto, y para la Asamblea General vis à vis el Consejo de Seguridad.

 

Ucrania, una cuestión de principios

El resultado probablemente dependerá de la suerte que corra el gobierno ruso en la guerra de Ucrania, pues, si, como suponen analistas occidentales, el bando ruso es derrotado en el campo de batalla, la base de poder de Putin y su sistema serán remecidos desde sus cimientos. No obstante que es temprano para suponer un cambio de gobierno en Moscú, lo cierto es que la situación interna y externa de Rusia difícilmente saldrá fortalecida de su operación militar especial en Ucrania. La continuidad del régimen de Putin no está asegurada.

Con ese horizonte, Chile debería elaborar una estrategia que, en lo principal, tendría que anclarse en los principios que sustentan nuestra democracia y nuestra tradición diplomática. Si, precisamente, por razones de principio, durante la crisis de los misiles de 1962 el gobierno conservador de Jorge Alessandri resistió las presiones para romper relaciones con la Cuba de Fidel Castro y, en 2003, la administración Lagos se resistió a integrar la coalición internacional que invadió Iraq y luego Afganistán, por razones de principios Chile debería alinearse con la Corte Penal Internacional.

En términos más simples incluso, y a propósito de la inminente incorporación a nuestro ordenamiento de nuevos crímenes tipificados por el Estatuto de Roma, Chile debería ser fiel a su compromiso con el Derecho Humanitario, sumándose a un esfuerzo que, con perspectiva de largo plazo, debe demostrar que nadie, ni siquiera el líder de una potencia nuclear, está por encima de la ley internacional.

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