Función pública y modernización del Estado, ¿una oportunidad perdida?

Columna
El Mercurio, 08.07.2022
Beatriz Corbo, abogada

Ya terminado el trabajo de la Convención Constituyente, algunos estamos aún en proceso de comprender el alcance de muchas de las normas propuestas para una nueva Constitución.

Hay varias novedades jurídicas en el texto, algunas cuyos efectos son difíciles de dimensionar, mientras que otras muestran algunas diferencias en la comprensión del poder y la magnitud del Estado.

En la propuesta el Estado crece, de eso no hay duda, y se esboza como una preocupación entonces el correcto desempeño de la función pública y del dinamismo del Estado para responder a los nuevos desafíos que se le proponen.

En relación con la función pública, se consagran el principio de probidad, transparencia y rendición de cuenta en las actuaciones de los funcionarios, además de los principios de eficacia, eficiencia, publicidad, responsabilidad, buena fe, interculturalidad, enfoque de género, inclusión, no discriminación y sustentabilidad. Lamentable es la ausencia de alguna mención del principio de innovación en el ejercicio de la función pública, lo que habría sido muy bienvenido.

Desde hace un tiempo el Estado ha intentado impulsar la innovación en el sector público, a veces con mucha resistencia. De estos ejercicios han salido soluciones que no solo eficienticen y disminuyen la burocracia estatal, sino que motivan a los funcionarios para buscar nuevas maneras de realizar su trabajo y, por sobre todo, tienen un importante efecto en la sociedad, proyectos como el “hoy nací y soy Fonasa” son ejemplos de lo anterior. Un impulso a la innovación en la Carta Fundamental habría sido un aspecto a valorar.

Un poco más adelante se señala que la administración pública se desarrollará por funcionarios y funcionarias públicas y que los cargos de exclusiva confianza se regirán por el régimen que consagre una ley. Posteriormente se establece que las bases de la carrera funcionaria serán reguladas por ley, se señala que se deberán reconocer la movilidad horizontal dentro de la administración pública y la capacitación funcionaria. Llama profundamente la atención que el proyecto consagre temas tan específicos como la horizontalidad y la capacitación, materias propias de ley y omita un pronunciamiento sobre el régimen de contratación pública, verdadero desafío de nuestra administración.

En efecto, hay coincidencia de que los regímenes de ingreso a la administración pública generan verdaderas distorsiones en la organización institucional. Hoy contamos con cinco regímenes de contratación, a saber, planta, contrata, honorarios, suplencias y Código del Trabajo. Organizar instituciones y propender al desarrollo de carreras funcionarias con esta dispersión de contratos es extremadamente difícil.

Durante los últimos años, muchos han intentado forzar esta discusión; centros de estudio de todo el espectro político; centros especializados de casas de estudio; órganos del Estado, como el Consejo Permanente para la Modernización del Estado, así como la Contraloría con fallos administrativos y el Poder Judicial con pronunciamientos judiciales, y desde el mismo Ejecutivo han hecho sus propuestas, las que hasta ahora no han podido avanzar.

El empleo público es un pilar fundamental del ejercicio de la función pública; en consecuencia, habría sido deseable al menos una mención al régimen de acceso de la carrera funcionaria, donde se podría haber señalado que además de acceder a la misma en virtud de un procedimiento abierto, transparente, imparcial, ágil y donde se privilegie el mérito, que para estos efectos existirá un régimen único de contratación, lo que por la vía constitucional nos habría forzado a tener una discusión sobre cuál es el mejor régimen de empleo para el ejercicio de la función pública.

La propuesta constitucional, como señalamos, hace mención a la necesidad de permanente modernización del Estado. Para lo anterior consagra que el Estado definirá mecanismos de modernización de sus procesos y organización, consagra la creación de un órgano encargado de promover planes para ello, monitorear su implementación, elaborar diagnósticos, etcétera. Dicho organismo contará con un órgano consultivo. Pues bien, aunque se valora el que exista una mención a la modernización, no hay en el texto nada concreto que nos permita comprender la intención de los convencionales a este respecto. Entendemos que habrá una ley que determinará el número y organización de los ministerios, entonces ¿las normas de modernización propuestas dicen relación con la organización interna de los ministerios? ¿Tienen estas alcance regional y local? Si bien la flexibilidad administrativa parece algo deseable, esta debiese regularse de mejor manera en la propuesta constitucional.

En definitiva, la propuesta contiene novedades en materia de función pública y modernización del Estado, pero lamentablemente estas aparecen como cosméticas al contrastarlas con los serios desafíos que tiene nuestra organización nacional.

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