Giro geopolítico correcto y nuevo estatuto antártico

Columna
El Líbero, 06.08.2020
Dr. Jorge G. Guzmán, ex diplomático y Mag., MPhil & PhD Polar cantabrigiensis
A partir de ahora, todas las políticas públicas que atañen a la Antártica Chilena deberán sujetarse a la nueva norma legal que establece que, para todos los efectos de nuestro ordenamiento jurídico, la zona es, sin ambigüedades, parte del territorio nacional.

Un hito positivo y «distinto» constituye la aprobación por parte del Congreso Nacional de un nuevo «Estatuto Antártico». En tiempos confusos, este «hecho político» permite abrigar esperanzas de que nuestra diplomacia y los servicios públicos presentes al sur del Canal Beagle regresarán a la tradición geográfica, histórica y jurídica encapsulada en el breve texto del Decreto Antártico de 1940.

De particular valor es que ese «hecho» ha contado con el concurso de prácticamente todas las fuerzas políticas del país, las cuales han sabido valorar el giro estampado durante la conducción del ex Canciller Teodoro Ribera para dotar a este cuerpo legal de un verdadero contenido geopolítico y geoestratégico. Antes de eso la perspectiva no era alentadora. El proyecto original de «Estatuto», presentado en 2014, «huía» de la tradición territorialista de nuestra política antártica (observada sin vacilaciones entre 1967 y 1984 durante los procesos del Laudo Arbitral y la Mediación Papal), y se limitaba a vagas declaraciones de corte universalista y a una aburrida enumeración de cuestiones administrativas. Invitado al Congreso Nacional en 2017 a comentar este proyecto, pude observar que dicho texto no era sino un «refrito» de «diversos documentos» sin raíces históricas, sin objetivos concretos, y sin lineamientos para hacerse cargo del crecientemente complejo escenario antártico. Es decir, se trataba de un texto sin visión estratégica para hacerse cargo de un asunto de alta complejidad internacional.

El texto aprobado esta semana por el Congreso tiene una connotación distinta. Su articulado se sostiene en la convicción de que hay que «proteger y fortalecer los derechos soberanos antárticos de Chile, con claros fundamentos geográficos, históricos, diplomáticos y jurídicos». Es este el axioma del Estatuto, el cual se acopla a la interpretación histórica chilena del Tratado Antartico de 1959.

Por ello, el Estatuto aprobado contrasta con el delirio universalista que por años animó a nuestra política exterior (antártica), que ahora da un giro cualitativo, quizás el más importante de la política exterior en tres décadas. A partir de ahora, todas las políticas públicas que atañen a la Antártica Chilena deberán sujetarse a la nueva norma legal que establece que, para todos los efectos de nuestro ordenamiento jurídico, la Antártica Chilena es, sin ambigüedades, parte del territorio nacional.

Al respecto es importante recordar que la normativa antártica ha internacionalizado las actividades polares (en particular las científicas), pero en ningún caso ha internacionalizado el territorio.

Se retorna así al concepto original de «Antártica Chilena», la cual, precisa el nuevo Estatuto,  también incluye a:

«la plataforma continental extendida [más allá de las 200 millas marinas] y todos los demás espacios marítimos que le correspondan de conformidad con el Derecho Internacional».

Es erroneo considerar al nuevo «Estatuto Antártico» como una respuesta a la pretensión argentina sobre territorios submarinos en la Antártica y en el área del Mar Austral Circumpolar al sur y al sureste de las Islas Diego Ramírez. La norma que creó a la Provincia Antártica indica con meridiana claridad que dicha unidad territorial se extiende entre los Canales Cockburn y Beagle, y el Polo Sur. Ello, entre otras cosas, porque la misma se origina en el concepto geo-legal chileno emanado de una interpretación estricta del Tratado de Límites con Argentina de 1881 y, por lo mismo, constituye uno de los pilares de nuestros derechos antárticos. Chile es una «continuidad geográfica, geológica y geomorfológica» que se extiende entre nuestros archipiélagos más australes y la costa de la Antártica Americana entre las longitudes 53° Oeste y 90° Oeste. Igualmente, el nuevo Estatuto Antártico considera, por primera vez, el rol catalizador que para el fortalecimiento de nuestros derechos antárticos, le corresponde a la Región de Magallanes y Antártica Chilena.

Chile es, por su cercanía, el país con más responsabilidades en la Antártica Occidental. La realidad dicta que estas responsabilidades son atendidas desde Punta Arenas. A las Fuerzas Armadas, y en especial a la Armada Nacional, les corresponde el principal esfuerzo en materia de rescate en alta mar y del monitoreo e inspección de las actividades de pesca y turismo marítimo en el sector americano de la Antártica. Dicho de otra forma, sin la participación de las Fuerzas Armadas chilenas, a la mesa de la conservación de los recursos antárticos «le faltarían una pata».

La Antártica Chilena no es una mera abstracción para el entretenimiento del universalismo simplista, menos una anécdota cartográfica. Es parte efectiva del territorio magallánico desde mucho antes de la llegada de los primeros científicos y turistas, y desde mucho antes que entraran en vigor el Tratado Antártico y la Convención sobre el Derecho del Mar.

El giro geopolítico que encarna el Estatuto Antártico deberá ser asumido por la Cancillería y sus entes técnicos. Deberán solucionar omisiones y demoras para establecer los límites exteriores de la plataforma continental magallánica más allá de las 200 millas. Otra tarea es impulsar un análisis del significado político y económico que están adquiriendo las actividades en la Antartica, un área de la tierra que se está transformando en un campo de disputas emergentes.

En este ámbito la tarea de la Cancillería no es competir con las universidades en el ámbito de las ciencias básicas, sino que producir «ciencia para la política y la geopolítica». La ausencia del INACH de la cuestión de la plataforma continental al sur del Cabo de Hornos e Islas Diego Ramírez ha reflejado hasta ahora una preocupante desconexión con el fondo de los problemas antarticos asociados tanto al impacto sobre el uso de los recursos resultante de fenómenos ambientales, como a la competencia entre potencias con enormes ambiciones geopolíticas. Desatender estas nuevas amenazas solo poder perjudicar al interés superior del país.

La Antártica Chilena es parte de Chile. Para protegerla y cuidarla es necesario que el Estado proteja y refuerce su «condición polar y marítima»; ello, porque desde la misma década de 1540, Chile fue concebido como una continuidad que termina-comienza en el Polo Sur.

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