Errada norma del Consejo Constitucional sobre nombramiento de embajadores

Carta
OpinionGlobal, 02.10.2023
Juan Salazar Sparks, embajador (r)

Aparentemente, el Consejo Constitucional aprobó por unanimidad la norma de que “son atribuciones especiales del Presidente de la República” designar a los embajadores, a los jefes de misiones diplomáticas, y a los representantes ante organismos internacionales, quiénes “serán de la confianza exclusiva del Presidente de la República y se mantendrán en sus puestos mientras cuenten con ella”. Se señala que, “una vez designados y antes de iniciar su servicio en el extranjero, los embajadores deberán concurrir, previa citación, a la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado, con el fin de efectuar una presentación en relación con materias vinculadas al ejercicio de su cargo”. Y, finalmente, se indica que, en caso de que dicha comisión no citase al embajador en un plazo máximo de treinta días previo al inicio del servicio en el extranjero, dicho funcionario podría prescindir de la concurrencia.

La vaguedad y pobreza de la norma en cuestión solo demuestra que a la clase política chilena de manera transversal no le interesa ni la modernización del estado ni la profesionalización del Servicio Exterior de la República, porque aquello sería ceder en sus prerrogativas y poner término a la práctica del clientelismo político, al cual están todos tan acostumbrados. Esta crítica apunta, sobre todo, a sectores de derecha y centroderecha del país, que han criticado constantemente la ineficiencia del Estado chileno, pero que llegado el momento la usan como moneda de cambio en sus negociaciones con el oficialismo.

La norma del Consejo es mala, porque no contempla un reconocimiento explícito de que la carrera funcionaria diplomática concluye en el rango de embajador, como ocurre en todos los países avanzados del mundo. Así, no hace un distingo entre embajadores de carrera y políticos, manteniéndose la potestad arbitraria del presidente (Constitución original de Pinochet) para su nombramiento, sin siquiera exigir para el caso de los nombramientos políticos que su aprobación corresponda al Senado. Esto de la presentación de los embajadores designados ante la Comisión de RREE del Senado no es más que una pantalla para justificar la supuesta capacitación de los interesados.

En definitiva, si se tratará solo de esta norma, muchos en la oposición deberían votar en contra de la ulterior propuesta constitucional.

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