Naciones Unidas y la CIJ

Carta
La Tercera, 08.10.2015
Gonzalo Biggs, abogado

Se cuestiona la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en La Haya por no fallar conforme a derecho y se indica que por haber perdido legitimidad, Chile debería retirarse. Una repetición con Bolivia de lo ocurrido con Perú estaría implícita en esta crítica.

Esto es comprensible según el derecho interno, donde los tribunales aplican principalmente el derecho escrito, pero no bajo el artículo 38 del Estatuto de la Corte (aceptado por Chile), que permite fallar conforme a tratados, costumbre y jurisprudencia internacional: los principios generales del derecho y las doctrinas de tratadistas sin perjuicio de la equidad cuando así se conviniera. Lo expuesto fue confirmado al rechazarse la objeción preliminar de Chile a la demanda boliviana: la Corte invocó el artículo 38 y su jurisprudencia en los juicios de Nueva Zelandia y Australia en contra de Francia por sus ensayos nucleares, que validaron las declaraciones unilaterales.

Frente al eventual abandono de la jurisdicción de la Corte, recordemos que su estatuto forma parte integrante de la Carta de Naciones Unidas, cuyo artículo 94 señala que “cada miembro de las Naciones Unidas se compromete a cumplir la decisión de la Corte Internacional de Justicia en todo litigio en que sea parte” y que “si una de las partes en un litigio dejare de cumplir las obligaciones que le imponga un fallo de la Corte, la otra parte podrá recurrir al Consejo de Seguridad, el cual podrá, si lo cree necesario, hacer recomendaciones o dictar medidas con el objeto de que se lleve a efecto la ejecución del fallo”. Ergo, un eventual retiro de Chile de la CIJ podría afectar su relación con Naciones Unidas.

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