Permanencia en el Pacto de Bogotá

Carta
La Tercera, 15.12.2022
Nelson Hadad Heresy, abogado y profesor de RRII

Después del fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya que otorga certeza jurídica para nuestro país sobre el carácter del Silala como río internacional y el derecho de ambos Estados ribereños, Chile y Bolivia, a compartir sus aguas conforme al derecho internacional consuetudinario, han surgido nuevamente voces que piden la denuncia del Pacto de Bogotá a “objeto de evitar nuevas demandas contra Chile”. El fallo favorable relativo al caso del río Silala y previamente la sentencia de la Corte que sepultó la pretensión boliviana para un acceso soberano al Océano Pacífico, tienen un carácter definitivo, son inapelables y vinculantes para las partes y ponen término a la litis con efecto de cosa juzgada. Ambos fallos de la Corte reiteran el principio de la juridicidad y la primacía del derecho internacional.

Corresponde reiterar la confianza en la Corte de La Haya como un tribunal de derecho, el respeto a la vigencia de los tratados y a la obligación de los Estados de resolver sus diferencias a través de los diversos medios pacíficos que franquea el derecho internacional, en coherencia con los ejes conductores de la política exterior de Chile.

Ello hace necesaria la permanencia de Chile en el Pacto de Bogotá, Tratado Americano de Solución Pacífica de las Controversias que data de 1948. La Corte constituye el principal órgano judicial de Naciones Unidas. En los últimos 20 años, ha visto incrementada su labor jurisdiccional. Cada vez más estados recurren a ella para resolver pacíficamente sus diferencias. Diversos tratados multilaterales confieren competencia a la Corte, como el Tratado Antártico y la Convención sobre Derecho del Mar.

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