Política exterior y política de Estado

Columna
Diario Financiero, 15.03.2016
Hernán Salinas B., profesor de Derecho Internacional (PUC)

Una afirmación recurrente cuando se habla de la política de un gobierno en materia de relaciones exteriores, cualquiera sea su sesgo ideológico, es que ella responde a una “política de Estado”. En algunos casos, esta afirmación pareciera encubrir la idea que dicha política no puede ser sujeta a crítica y debate público.

Esto es especialmente cierto, por ejemplo, en relación a materias vinculadas con la soberanía territorial de un Estado, donde encontrándose involucrados los intereses más esenciales de un Estado, se exige un tratamiento del tema realizado con prudencia y patriotismo y, en algunos casos con la reserva necesaria, en orden a no perjudicar la defensa y posición del país ante la comunidad internacional.

Ahora bien, la determinación de lo que es “política de Estado”, sus requisitos y limitaciones, sólo puede ser efectuada, teniendo en cuenta consideraciones jurídicas y políticas.

En lo jurídico, la Constitución Política de la República señala como una atribución especial del Presidente de la República “conducir las relaciones políticas con las potencias extranjeras y organismos internacionales”.

Como lo expresa el connotado constitucionalista Alejandro Silva Bascuñán: “Si tal materia es atribución especial suya, ello implica que en su campo está facultado el Presidente de la República para determinar su actuación libremente y sin previo dictamen ni concurso de ninguna autoridad u órgano del Estado, salvo que de modo expreso la Carta o la legislación nacional hayan prescrito alguna forma de intervención”(“Tratado de Derecho Constitucional”,Tomo VII, Editorial Jurídica de Chile, segunda edición 2000, p. 273).

Sin perjuicio de lo expuesto, los actos de gobierno que recaen en materias de política exterior, como todo acto gubernamental, se encuentran sujetos de conformidad con nuestro texto constitucional a la fiscalización exclusiva de la Cámara de Diputados, que puede traducirse, tratándose de asuntos internacionales, en acuerdos u observaciones que se transmitan al Presidente en relación al modo como satisface este aspecto de sus funciones gubernativas, a los que el Jefe de Estado debe dar respuesta normalmente el ministro del ramo dentro de treinta días.

Si bien el Senado no tiene la facultad de fiscalizar, sus integrantes, en uso de su título democrático y su responsabilidad ante sus representados, debaten las cuestiones internacionales que inquietan a la opinión pública.

Por otra parte, la crítica a la acción estatal puede en una democracia realizarse libremente por los gobernados y forma parte de la libertad de opinión garantizada de conformidad con tratados internacionales vigentes en Chile y nuestra Ley Fundamental.

En lo político, una política de Estado puede calificarse como tal, sólo si ella responde a una amplia participación y debate nacional, existiendo al respecto un vasto consenso nacional. Ejemplo, el que ha existido en la posición y defensas de Chile ante las demandas que tanto Perú como Bolivia han planteado ante la Corte Internacional de Justicia.

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