Recomendaciones para monitorear situación de derechos humanos en Venezuela

Comunicado de Prensa
Oficina de Prensa, 08.05.2020
CIDH

Adicionalmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 41.b de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la CIDH hace un llamado para que el Estado venezolano de cumplimiento urgente a las siguientes recomendaciones preliminares:

 

Posición del Estado frente al Sistema

1. Dar cabal cumplimiento a las recomendaciones del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, de conformidad con las obligaciones emanadas de la Carta de la OEA.
2. Permitir a la CIDH a realizar una visita in loco a la mayor brevedad, en la que se pueda verificar la situación de los derechos humanos en el país.

 

Institucionalidad Democrática

3. Respetar y garantizar (i) la independencia y equilibrio de poderes, (ii) la participación política sin discriminación de toda la población y (iii) el control ciudadano hacia la actuación de los distintos poderes del Estado
4. Adoptar medidas decididas para garantizar la separación de poderes y el ejercicio adecuado de las funciones constitucionales de la Asamblea Nacional.
5. Respecto a la Asamblea Nacional Constituyente, abstenerse de adoptar decisiones que exceden sus competencias constitucionales.
6. Asegurar que las disposiciones relativas al Estado de excepción sean utilizadas en situaciones de extrema gravedad y real excepcionalidad, y se adecuen estrictamente a las necesidades de la situación que se enfrenta de manera razonable, sin exceder la medida de lo estrictamente necesario, evitando prolongaciones en el tiempo, desproporcionalidad, desviación o abuso de poder.

 

Administración de Justicia e Independencia Judicial

7. Adoptar medidas urgentes para (i) reducir significativamente el número de juezas y jueces provisorios y aumentar el de titulares; (ii) evitar que, incluso teniendo carácter provisorio, las juezas y jueces solo sean removidos mediante un proceso disciplinario respetuoso de las garantías del debido proceso, y especialmente, del deber de debida motivación; y (iii) otorgar garantías para su estabilidad en el cargo.
8. Asegurar que los procedimientos de selección y nombramiento de las y los magistrados del Tribunal Superior de Justicia incluyan la difusión previa de las convocatorias, plazos y procedimientos; garantías de acceso igualitario e incluyente de las y los candidatos; participación de la sociedad civil y calificación con base en el mérito y capacidades profesionales.
9. Tomar las medidas necesarias, incluyendo de índole legislativa, para que civiles no sean investigadas, procesadas y/o juzgadas por la jurisdicción penal militar, y de ser el caso, reconducir procesos en curso a la vía ordinaria.

 

Derechos Políticos y Participación en la Vida Pública

10. Abstenerse de efectuar detenciones ilegales o arbitrarias, y en caso de que una persona sea privada de la libertad, asegurarse de se cumplan todas las garantías del debido proceso, incluyendo la pronta presentación ante una autoridad judicial, en aras de evitar otras violaciones a derechos humanos como desapariciones forzadas, torturas y otros tratos crueles e inhumanos.
11. Remover los obstáculos normativos para el ejercicio legítimo del derecho a la protesta, en particular, a través de la eliminación de la exigencia de una autorización previa para la realización de manifestaciones.
12. Tomar medidas de distinta índole, incluyendo normativa, para que las armas de fuego estén excluidas de los dispositivos utilizados para el control de las protestas sociales, así como establecer lineamientos que garanticen el uso de armas menos letales.
13. Realizar de manera inmediata las investigaciones correspondientes a las muertes ocurridas en el marco de las manifestaciones, de manera diligente, efectiva e independiente que conduzcan al juzgamiento y sanción de los responsables y a obtener las medidas de reparación correspondientes a las víctimas y sus familiares.

 

Protesta Social y Libertad de Expresión

14. Otorgar a los y las periodistas el máximo grado de garantías para que no sean detenidos/as, amenazados/as ni agredidos/as por estar ejerciendo su profesión, especialmente en el marco de una manifestación pública. Sus materiales y herramientas de trabajo no deben ser destruidos ni confiscados. El Estado debe garantizar a los medios de comunicación nacionales y extranjeros las trasmisiones en directo de manifestaciones y actos públicos y respetar el deber de no adoptar medidas que regulen o limiten la libre circulación de información;
15. Facilitar las manifestaciones públicas, incluidas las contramanifestaciones, y cooperar con los organizadores de las manifestaciones para que desempeñen su función, sin discriminación por razones de opinión política.
16. Promover la modificación de las leyes penales ambiguas o imprecisas que limitan la libertad de expresión de manera desproporcionada, como aquellas destinadas a proteger la honra de ideas o de instituciones o las que pretenden proteger la seguridad nacional o la paz pública, a fin de eliminar el uso de procesos penales para inhibir el libre debate democrático sobre los asuntos de interés público y el pleno ejercicio de los derechos políticos.
17. Asegurar que los delitos contra la libertad de expresión estén sujetos a investigaciones y procedimientos judiciales independientes, rápidos y efectivos. Además de las investigaciones penales, se deberían poner en marcha procedimientos disciplinarios cuando existan pruebas de que funcionarios públicos han incurrido en violaciones contra la libertad de expresión en el transcurso de su desempeño profesional.
18. Adoptar legislación en materia de acceso a la información pública, de conformidad con los estándares interamericanos, con la finalidad de otorgar a todas las personas las herramientas para realizar un efectivo monitoreo del funcionamiento estatal, la gestión pública y el control de la corrupción, esenciales en el proceso democrático.
19. Abstenerse de aplicar limitaciones al funcionamiento de los sitios web, blogs, aplicaciones, u otros sistemas de difusión de información en internet, medios electrónicos, o similares, incluyendo sistemas de apoyo, como PSI, o motores de búsqueda. Estas limitaciones son admisibles sólo en la medida en que sean compatibles con las condiciones previstas para la limitación de la libertad de expresión.

 

Violencia y Seguridad Ciudadana

20. Producir información oficial y accesible al público, respecto de las causas, víctimas y victimarios de muertes violentas. Dicha información deberá ser desagregada por edad, género, etnia, situación socioeconómica, estatus migratorio, discapacidad, entre otras.
21. Asegurarse de hacer uso de la fuerza en estricto cumplimiento de los principios de excepcionalidad, legalidad, necesidad, proporcionalidad, no discriminación y rendición de cuentas; e iniciar de oficio y sin dilación una investigación seria, imparcial, efectiva y abierta al escrutinio público sobre hechos relativos al posible uso excesivo de la fuerza.
22. Adoptar de manera inmediata y decidida medidas para excluir la participación de militares y fuerzas armadas y grupos civiles armados en tareas de seguridad ciudadana. En casos excepcionales en que miembros de las fuerzas armadas participen en acciones de orden público, de competencia de la policía, deberán subordinarse a la autoridad civil.

 

Pobreza y DESCA

23. Ejecutar políticas públicas fiscales y tributarias redistributivas que promuevan la transparencia y rendición de cuentas, priorizando el combate de los efectos de la pobreza en el goce y disfrute de los derechos de la población que se encuentra en mayor situación de vulnerabilidad. En ese contexto, debe intensificarse la lucha contra la corrupción y el desvío de fondos públicos, así como las acciones de movilización de recursos específicos de cooperación que contribuyan a la garantía de los DESCA.
24. Monitorear la disponibilidad y el acceso de la población a medicinas, tratamientos y servicios de salud, así como adoptar nuevas medidas para garantizar la disponibilidad y calidad de los servicios de salud, asegurando que los establecimientos cuenten con la cantidad de medicamentos y equipo médico apropiado.
25. Adoptar medidas para que se garantice de manera efectiva el derecho a la alimentación, priorizando su acceso a personas y poblaciones en mayor situación de riesgo, y exclusión y discriminación histórica, como niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad o personas adultas mayores.
26. Adoptar medidas para garantizar la disponibilidad, calidad y saneamiento del agua, asegurando que los sistemas de abastecimiento de agua potable no cuenten con daños o alteraciones que puedan afectar el suministro y la calidad de agua, especialmente para la población que se encuentre en situación de pobreza y pobreza extrema.
27. Abstenerse de cualquier acción o conducta que pueda limitar la autonomía de las universidades, investigando y en su caso, sancionando los atentados a dicha autonomía, revisando y modificando toda legislación o práctica que menoscabe la misma.
28. Realizar un amplio estudio socio-ambiental de la situación en la zona del Arco Minero del Orinoco, que sirva de base para establecer un programa de monitoreo de conflictividad social y ambiental, e identifique las amenazas y daños puntuales a la naturaleza, a la biodiversidad, efluentes y a los derechos de las personas, especialmente de los pueblos indígenas y la población rural.

 

Personas Privadas de Libertad

29. A fin de hacer un uso racional del encarcelamiento, el Estado debe promover la aplicación de medidas alternativas a la privación de libertad y la utilización del régimen de prisión preventiva de conformidad con su carácter excepcional y limitado por los principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad. Adoptar medidas urgentes y necesarias para que cese la utilización de las dependencias policiales como lugares de alojamiento permanente de personas.
30. Con la finalidad de garantizar la integridad personal de las personas detenidas y privadas de libertad, el Estado debe de adoptar las políticas penitenciarias necesarias que: i) permitan el acceso suficiente y adecuado en cantidad, calidad y condiciones de higiene de agua potable y alimentación, ii) garanticen una adecuada atención médica; y iii) proporcionen las condiciones de salubridad e higiene, acceso a luz y ventilación apropiadas.
31. Respecto de la situación de las mujeres detenidas, el Estado debe incorporar una perspectiva de género que permita que el tratamiento de privación de libertad atienda las necesidades específicas de las mujeres en temas de salud, identidad de género, y reinserción social. Asimismo, el Estado debe implementar medidas que tomen en cuenta la situación especial de riesgo a la violencia de género, y en este contexto, tiene la obligación de establecer mecanismos de prevención, investigación, de juzgamiento y sanción de los hechos que podrían constituir actos de hostigamiento, acoso o agresión sexual al interior de los recintos penitenciarios.

 

Mujeres

32. Producir estadísticas completas sobre violencia y discriminación contra las mujeres de manera periódica, e información desagregada por género, edad, etnia, condición socioeconómica, situación de discapacidad, orientación sexual e identidad de género, así como el lugar de ocurrencia de los hechos, en miras a construir un mapeo sobre las formas específicas en que la violencia y la discriminación afectan a las mujeres. Publicar y difundir de manera oficiosa la información estadística producida.
33. Adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la obligación estatal de debida diligencia reforzada en materia de prevención, protección, investigación, sanción y reparación de todas las formas de violencia contra las mujeres. Ello incluye garantizar a las mujeres víctimas de violencia acceso a la justicia sin barreras ni discriminación. Producir información estadística en la materia y publicarla de manera oficiosa.
34. Intensificar los esfuerzos para que las mujeres embarazadas obtengan vacunas, medicamentos y productos de primera necesidad; igualmente, para que accedan de manera efectiva y sin discriminación a controles prenatales y para recién nacidos, y para reducir decisivamente la mortalidad materna. Producir información estadística en la materia y publicarla de manera oficiosa.
35. Adoptar las medidas necesarias para asegurar que todas las mujeres que viven con VIH o Sida tengan acceso a los tratamientos adecuados y a la atención medica pertinente, con miras a prevenir mayores daños en su salud y a preservar su integridad personal.
36. Adoptar de manera urgente todas las medidas necesarias para poner a disposición una oferta variada, accesible y aceptable de métodos anticonceptivos y de planificación familiar, tanto femeninos como masculinos, en todo el país.

 

Niños, niñas y adolescentes (NNA)

37. Garantizar el derecho de niños, niñas y adolescentes a la protesta pacífica y a la participación en los asuntos que les afectan, permitiendo entornos seguros para el ejercicio de estos derechos.
38. Adoptar medidas necesarias para asegurar a los niños acceso a servicios de salud de calidad, que incluya la provisión de medicamentos; considerando especialmente la situación de los niños que padecen de enfermedad crónica.
39. Asegurar que el suministro de agua sea suficiente y adecuado para permitir acceso al agua salubre a todas las familias del país y para evitar consecuencias al ejercicio de otros derechos como a la salud y la educación.
40. Implementar programas de nutrición que prioricen la alimentación adecuada y suficiente de los niños, niñas y adolescentes; teniendo en especial consideración que se encuentran en una etapa de crecimiento y desarrollo.
41. Tomar las acciones necesarias para garantizar de manera efectiva el acceso y la calidad del derecho a la educación, asegurando que ésta sea universal, gratuita, accesible y adaptada, y que se desarrolle en ambientes seguros y libres de violencia y discriminación.

 

Migrantes, Solicitantes de Asilo, Refugiadas, Beneficiarias de Protección complementaria, Desplazadas Internas y Víctimas de Trata de Personas

42. Garantizar el acceso, la prestación y el paso libre de asistencia humanitaria para la población venezolana que la requiere, la cual debe darse de conformidad con los principios de humanidad e imparcialidad y sin discriminación alguna, de acuerdo a los Principios Interamericanos sobre Todas las Personas Migrantes, Refugiadas, Apátridas y las Víctimas de la Trata de Personas.
43. Dejar sin efectos todas aquellas medidas que obstaculicen el derecho de todas las personas a salir del territorio venezolano, así como a solicitar y recibir asilo, protección complementaria u otra forma de protección.
44. Asegurar los derechos a la personalidad jurídica e identidad mediante la emisión oportuna de documentos de identidad, como pasaportes, cédulas, actas del registro civil, así como certificados de antecedentes penales.
45. Asegurar que el principio del interés superior del niño, niña o adolescente sea la consideración primordial en cualquier acción tomada en relación con los derechos de las niñas, niños y adolescentes, ya sea en la frontera, durante procedimientos migratorios, o de otra índole.

Finalmente, la CIDH se pone a disposición de la sociedad civil venezolana para ofrecer acompañamiento para superar la crisis institucional de Venezuela por medio de su Mecanismo Especial de Seguimiento para Venezuela - MESEVE- y reafirma que mantendrá un compromiso indeclinable con las víctimas de violaciones a los derechos humanos en ese país.

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