Chile y Argentina: Una disputa lamentable

Columna
Realidad & Perspectivas, N*99 (septiembre 2021)
Eduardo Rodríguez Guarachi, abogado (PUC) y ex embajador en Argentina

La Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (1982) distingue dos situaciones respecto a la plataforma continental. Por una parte, todos los Estados ribereños, de iure e ipso facto, poseen una plataforma continental “jurídica” de 200 millas marinas (M) medidas desde sus líneas de base. Es cuanto Chile fijó en el Mar Austral por el Decreto Supremo 95 (2021) del Ministerio de Relaciones Exteriores, y grafica la Carta Náutica del S.H.O.A. N° 8. No habiendo impedimento alguno en el Tratado de Paz y Amistad con Argentina (1984), ella se extiende por todo el arco que se forma al sur-este del Punto F (58° 21’,1 de latitud sur y 67° 16’,0 de longitud oeste) hasta topar con la plataforma continental jurídica argentina, de 200 M desde la Isla de los Estados y Tierra del Fuego.

Por otra parte, si los Estados ribereños acreditan que el límite exterior de la misma se encuentra a mayor distancia, tendrán derecho a una plataforma continental “extendida” hasta las 350 M desde la línea de base o hasta 100 M desde la isobata 2.500 metros de profundidad. Los antecedentes se presentan ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental, la que recomendará dónde fijar el límite exterior.

La dificultad técnica y costos de estos estudios llevaron a aceptar plazos diferenciados para los países en desarrollo. Argentina inició el proceso el 2009, concluyéndolo el 2016-2017, según refleja la Ley 27.557 (2020). Chile, por su parte, con un PIB anual promedio de sólo la mitad que Argentina, siguió el proceso de los países en desarrollo. El 2009 presentó un informe preliminar y sólo el 2020 entregó los antecedentes sobre una de las cinco áreas en que estima poseer plataforma continental extendida. Este año haría una segunda presentación parcial referida a la costa occidental de la Península Antártica.

Estas normas no prejuzgan sobre la delimitación entre Estados, teniendo Chile y Argentina dos controversias. Una, en el Sexto Continente, donde Argentina pretende espacios superpuestos al Territorio Chileno Antártico y su plataforma continental. La Comisión no entrará a conocer al respecto, quedando el diferendo suspendido según la regla general del Tratado Antártico (1959). Otra, en el Mar de la Zona Austral, al sur-este del Punto F, en que Argentina pretende una plataforma continental extendida de unos 5.300 km2, superpuesta a la plataforma continental jurídica chilena, de casi 25.400 km2. Debiera primar la posición chilena, ya que la plataforma continental jurídica se tiene de pleno de derecho. Esto también posee implicancias antárticas, pues Argentina querría revivir el llamado principio bioceánico (rechazado en el Laudo Arbitral de 1977, en la Mediación papal de 1980, y en el Tratado de Paz y Amistad de 1984). Según él, el meridiano del Cabo de Hornos (67° 16’,0 de longitud oeste) sería el límite entre el Atlántico y el Pacífico, impidiendo a Chile extenderse al este de esa línea. Proyectado hasta el Polo Sur, deja -al este del mismo- gran parte del Territorio Chileno Antártico, un resultado inadmisible.

La Región de Magallanes y de la Antártica Chilena comprende el extremo sur de América y el Territorio Chileno Antártico. Es una sola unidad política, sin perjuicio que, además de las normas chilenas, al sur de los 60º de latitud sur se apliquen también las del Sistema del Tratado Antártico. En el entorno global, su defensa requiere una relación madura con Argentina, llamada por geografía e historia a ser nuestro principal aliado.

No hay comentarios

Agregar comentario