De la Haya Uno a la Haya Dos

Embajador Juan Salazar Sparks¹

Al poco de haber finalizado un juicio ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya con Perú, pareciera que nos encaminamos a iniciar otro con Bolivia. En esta ocasión, predominan ampliamente en el medio local las opiniones en favor de la impugnación de la competencia del referido tribunal. Donde sí hay debate es si corresponde hacer dicha impugnación como una excepción preliminar, o bien, acompañándola a la Contra-memoria chilena. El primer punto dice relación con la mala experiencia habida con la demanda peruana y, el segundo, con cuál es la mejor oportunidad para ejercer dicho recurso.

Lo que no se ha dicho y debatido hasta la fecha es que fuimos derrotados en el fallo sobre la demanda marítima del Perú y, por ende, tampoco hemos podido extraer las lecciones del caso. El fallo negativo por la pérdida de una vasta zona marítima es el resultado de una defensa jurídica chilena errónea. Nos jugamos exclusivamente por una suerte de “blindaje” de la posición chilena en torno al Derecho de los Tratados, descartando los antecedentes que demuestran cambios en la evolución del derecho internacional y desatendiendo cualquier enfoque estratégico para organizar nuestra defensa. Sea por nuestra tradición jurídica, la idiosincrasia legalista del país, el vulgar “leguleyismo” de los chilenos, o como quiera llamarse a la tendencia chilena de guiarse excesivamente por la norma, las formalidades y lo procesal, el hecho es que con ese criterio exclusivista nos vimos sorprendidos por el tipo de fallo adverso en el caso de la demanda peruana.

Desde el comienzo de ese proceso, nuestros agentes responsables señalaron que la estrategia chilena se basaba en claras ventajas jurídicas, por lo que no debíamos “contaminar” nuestra favorable posición con consideraciones políticas. Se nos dijo, por otro lado, que la Corte fallaba en derecho y no salomónicamente, y que cualquier desvío del paralelo del Hito 1 hasta las 200 millas era una pérdida para Chile y una ganancia para el Perú. Pues bien, la Corte de La Haya emitió un fallo tanto en derecho como en justicia (equidad), construyendo arbitrariamente una línea demarcatoria “híbrida”, donde si bien reconoce el paralelo del Hito 1 hasta la milla ochenta, luego traza una bisectriz hacia el Suroeste hasta la milla doscientos. Es decir, la Corte “inventó” una frontera marítima a través de un verdadero “Frankestein jurídico”.

Por cierto, Chile se preocupó de aplicar íntegra y rápidamente la decisión de la Corte, siguiendo su tradición de respeto por los fallos internacionales. Pero la verdad sea dicha: después de esa experiencia, el tribunal de La Haya no nos ofrece ninguna garantía de que se basará en el derecho de los tratados para rechazar los descabellados planteamientos bolivianos. Sin embargo, y en lugar de haberse abierto un debate público en Chile, o siquiera interno (en el gobierno o la Cancillería), con el objeto de sacar las debidas lecciones del fallo adverso peruano, no sólo se sostiene ahora frente al caso boliviano la misma línea de defensa, estrictamente legalista y ajena a consideraciones políticas o de la más elemental diplomacia pública, sino que uno de nuestros agentes se queja de las voces disidentes que han ido surgiendo en el camino.

Por todo lo anterior, nuestro objetivo deber ser claro. Hay que impugnar la competencia de la Corte Internacional de Justicia ante la demanda boliviana y esa impugnación tiene que ser ahora como una excepción preliminar. Así, el mensaje para La Haya será rotundo: no aceptaremos otro “Frankestein”.


 ¹Cientista politico y ex diplomático de carrera

 Reseñas:
-“Estoy en general de acuerdo con el planteamiento de fondo, pero creo que la crítica al exceso de juridicidad chilena está demasiado cargada”. M. A. Schweitzer (17.06.2014)

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