El Congreso no debe aprobar el Acuerdo de Escazú

Columna
El Montonero, 08.10.2020
J. Eduardo Ponce Vivanco, embajador (r) y ex viceministro de RREE peruano
Afecta la soberanía del Estado en la gestión territorial

Al considerar la aprobación del Acuerdo de Escazú (que el Ejecutivo firmó tan alegremente), el Congreso debería sopesar dos importantes elementos de juicio. (1) El gobierno del Presidente Piñera lo rechazó para mantener la competitividad de los recursos naturales de Chile, que compiten con los nuestros. (2) La memoria obliga a recordar que la agitación política de mala fe ha liquidado proyectos mineros de importancia vital para el desarrollo económico y social del Perú.

La explotación del yacimiento de Tambogrande, en Piura, fracasó por el activismo de Marco Arana. El de Santa Ana (Puno) fue enterrado por el Aymarazo que llevó a la cárcel al ex Gobernador Aduviri –quien también propugnaba que el litio de Macusani fuera extraído “a pico y pala” por el pueblo, oponiéndose a la inversión de una minera canadiense–. En Cajamarca, el gran proyecto Conga fue frustrado por el corrupto radical Gregorio Santos. Y el de Tía María (en Tambo) fue víctima de la vituperable complicidad entre Cáceres Lliclla –abominable Gobernador de Arequipa– y el Presidente Vizcarra, cuando ambos apoyaron la turbamulta instigada por un agitador a punto de ser sntenciado por la Justicia (P. J. Gutiérrez).

Todo esto ocurrió antes que la ex Ministra del Ambiente, Fabiola Muñoz firme el Acuerdo de Escazú por especial encargo de la Cancillería. Hay que ser ingenuo para no anticipar la utilización malevolente de los mecanismos y acciones previstos en ese complejo tratado internacional que, de ser aprobado por el Congreso, se integraría inmediatamente al Derecho Nacional, en desmedro del Capítulo II de la Constitución y de la potestad soberana del Estado en la gestión de nuestro territorio, consustancialmente ligada al medio ambiente. Desde que el Perú ratificó los Convenios de la OIT sobre consulta previa en 1991 y 1993, nuestra legislación e instituciones ambientales se han multiplicado, cubriendo todo el rango de preocupaciones del Acuerdo Escazú en una forma que se ajusta al interés del país.

Quien opine sobre este acuerdo regional no solo debería leer su complejo articulado sino el texto del tratado madre: el Convenio europeo de Aarhus (firmado por 51 Estados y ratificado por 46). El tratado latinoamericano, que fue afanosamente gestado por Alicia Bárcena, Secretaria General de CEPAL y bióloga de formación, es (casi) copia literal del Convenio de Aarhus, pero incorpora la temática y mecanismos de derechos humanos que ni siquiera son mencionados en la normativa y la jurisdicción propias del medio ambiente.

A diferencia del convenio europeo, la malintencionada traspolación de su texto –obra de la CEPAL– incurre en excesos tan poco rigurosos como la inusual prohibición de hacer reservas a un tratado de gran envergadura (artículo 23), y en una ostensible omisión en el delicado tema de la solución de controversias vía la Corte Internacional de Justicia (La Haya) y el arbitraje. El mecanismo arbitral está prolijamente desarrollado en un Anexo especial de Aarhus, mientras el Acuerdo de Escazú no dice nada al respecto, a pesar del equívoco texto de su artículo 19, que minimiza el arbitraje como mecanismo de solución de controversias.

He aprovechado este artículo para sintetizar los aspectos que desarrollé ante la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso cuando me honró con su reciente invitación para exponer mis puntos de vista.

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