Llamado a Informar

Carta
La Tercera, 03.11.2023
Samuel Fernández Illanes, abogado (PUC), embajador (r) y académico (U. Central)

No es normado por el Derecho Diplomático, ni la Convención de Relaciones Diplomáticas (1961). Es decisión soberana y gubernamental del Estado, y sus responsables en política exterior. En Chile, el presidente de la República, con instrucciones al ministro de RREE y representantes en el exterior, como los embajadores y personal acreditado. Eso sí, se encuentra aceptado en la práctica diplomática y tiene varios significados: Ser una necesidad administrativa de la misión, resolver requerimientos, razones de servicio, de personal, modernización, trabajos, o similares. También, a petición de otra autoridad, como Parlamento, ministerios, servicios, atención de materias reservadas, evaluación de cometidos, temas imprevistos o asuntos pendientes. Puede haber otras razones como, evaluación del estado de las relaciones mutuas, candidaturas, apoyos recíprocos, posibles controversias, preparación de visitas de alto nivel y de interés recíproco.

Y esta práctica diplomática, para expresar apoyo o repudio, advertir, dar una señal política favorable o desfavorable. En tal caso, será la autoridad nacional la que debe precisar el marco del llamado a informar. Si es temporal, el problema quedaría superado.  Si se prolonga sin plazos, muestra un distanciamiento, o expresión de molestia, y traería consecuencias, suspensión o ruptura en la relación.  No siempre es aconsejable, pues se priva de la presencia e información insustituible proveniente del país receptor. El que tendrá derecho a evaluarla, y actuar en reciprocidad.

No hay comentarios

Agregar comentario