Política Industrial y el derecho internacional

Columna
El Mercurio, 10.11.2021
Alejandro Jara Puga, embajador (r) y ex director general Adjunto de la OMC

“La red de acuerdos comerciales que ha estructurado Chile deja amplios espacios para llevar a cabo para fomentar y subsidiar sectores. El debate debe ser si corresponde o no hacerlo.

“En el debate producido sobre la política industrial y los acuerdos de libre comercio (TLC) como el TPP, se han hecho afirmaciones que carecen de sustento jurídico. Algunos intervinientes son académicos de los que se espera un mayor rigor intelectual. Dejo de lado la discusión sobre si tener o no una política industrial, y examino qué se puede o no hacer bajo el derecho internacional económico.

El marco en el cual debe supeditarse una política industrial esta dado por el sistema multilateral de comercio (OMC antes GATT) y por los TLC. El grueso de las limitaciones en comercio de productos proviene del GATT de 1947 y no de los TLC incluyendo TPP. En servicios e inversiones, los TLC son más rigurosos que la OMC, pero dejan un amplio espacio para hacer tales políticas.

Se afirma que los TLC, particularmente el TPP, prohíben los “requisitos de desempeño” (como obligaciones de contenido local) lo que impediría hacer política industrial. Este tipo de medida está prohibido desde hace 74 años (III.5 del GATT) y confirmado por la OMC en 1995, con la salvedad de la transferencia obligada de tecnología. Aunque se revisen todos los TLC, la prohibición de estas medidas subsistirá, a menos que se renegocie la OMC y que tiene 164 miembros.

Otro instrumento para hacer política industrial son los subsidios. Bajo la OMC están prohibidos los subsidios a la exportación y los supeditados al empleo de productos nacionales con preferencia los importados. Todos los demás subsidios están permitidos, inclusive por los TLC, salvo que tengan el efecto de desplazar las exportaciones de otro país en un tercer mercado. En este caso, se puede recurrir al sistema de solución de controversias para eliminar el perjuicio. Dada la dimensión de la economía chilena y su capacidad productiva, es improbable que se produzcan tales efectos.

En materia de servicios incluyendo las inversiones, los TLC disponen la igualdad de trato entre nacionales e importados, y la prohibición de los requisitos de desempeño. Chile suscribió estas obligaciones por primera vez, con Canadá (1997). No obstante, nada impide que se otorguen subsidios condicionados a que “se ubique la producción, preste servicios, capacite o emplee trabajadores, construya o amplíe instalaciones particulares, o lleve a cabo investigación y desarrollo” G06 TLC Canadá-Chile). No hay limitaciones a los subsidios a las exportaciones de servicios. Además, Chile ha hecho reservas que permiten otorgar preferencias a poblaciones autóctonas o indígenas, así como a las minorías social o económicamente desventajadas, entre otras.”

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