Silala, río internacional

Editorial
El Mercurio, 01.04.2022

Chile se vio forzado a presentar en 2017 esta demanda, ante las sostenidas amenazas del gobierno del expresidente Evo Morales y su rechazo al derecho internacional aplicable.

Hoy se inician los alegatos verbales de la demanda presentada por Chile en contra de Bolivia ante la Corte de La Haya. Se ha recurrido a la justicia internacional para el reconocimiento de los derechos chilenos sobre uso de las aguas del Silala, río transfronterizo.

En 2017, Chile se vio forzado a presentar esta demanda. Sostenidas fueron las amenazas del gobierno de Evo Morales de interrumpir el escurrimiento natural y uso en territorio chileno del cauce; reiterado por el entonces mandatario fue su rechazo al derecho internacional aplicable al uso compartido de los ríos transfronterizos; insistente fue su pretensión del dominio exclusivo boliviano sobre estos recursos; frustrantes han sido los intentos de la diplomacia nacional para alcanzar acuerdos en esta controversia, esencialmente técnica. De allí que el selecto equipo nacional reúna hidrólogos, geólogos, geomorfólogos y expertos en derecho y en recursos hídricos internacionales.

Los antecedentes y fundamentos de las posiciones chilena y boliviana, contenidos en la memoria, contramemoria, dúplica y réplica, se liberarán a partir de los alegatos, aunque es de conocimiento público que el río Silala, que nace en Bolivia, en los bofedales Cajones y Orientales, pertenece a la hoya hidrográfica del río Lauca, que cruza la frontera a través de una quebrada, con una pendiente de entre 4 y 5%, formada durante varios miles de años, y que, por fuerza de gravedad, solo puede fluir hacia territorio nacional. La extensión del río es de 10 kilómetros, seis en territorio chileno, al interior de la comuna de Calama, en la Segunda Región. Sus recursos están destinados a usos industriales y al agua potable de Antofagasta, Sierra Gorda y General Baquedano.

Estas realidades, los antecedentes recogidos por largos años por la Dirección de Fronteras y Límites, más los estudios recientes y las normativas del Derecho Internacional, deben llevar a que la Corte Internacional de Justicia sentencie acogiendo las peticiones de Chile en cuanto a que el río Silala es un curso de agua internacional; que Chile tiene derecho a su uso equitativo y razonable, conforme al uso actual; que Bolivia tiene la obligación de tomar todas las medidas apropiadas para prevenir y controlar la contaminación y otras formas de daño a Chile que resulten de sus actividades en el río Silala; y que Bolivia debe cooperar y proporcionar a Chile una notificación oportuna de medidas planificadas que pudiesen tener un efecto negativo sobre el río Silala, de intercambiar datos e información, y de realizar, cuando proceda, una evaluación de impacto ambiental, para permitir que Chile pueda evaluar los posibles efectos de tales medidas planificadas.

El litigio con Bolivia era perfectamente evitable. Un acuerdo sobre la materia habría contribuido a la confianza mutua y al impulso para la necesaria cooperación vecinal, que contribuye a las legítimas aspiraciones de entendimiento y bienestar de ambos pueblos. Existen otros recursos hídricos compartidos con Bolivia, Argentina y Perú. Las cancillerías y gobernantes les deberían prestar mayor atención y prioridad, más allá de enunciarlos repetitivamente en las agendas bilaterales.

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