Venezuela: la ruptura de relaciones, una formalidad

Columna
Clarín, 30.01.2019
Roberto García Moritán, embajador (r) y ex viceministro de RREE argentino

La ruptura de relaciones diplomáticas en tiempos de paz está en alza en distintas partes del mundo y la guerra no es siempre la justificación para la interrupción de los vínculos diplomáticos. Si bien es una medida prevista en el artículo 41 de la Carta de Naciones Unidas, en la actualidad no tiene efectos tan absolutos como antes que existieran los organismos internacionales.

La convivencia multilateral establece una aceptación de representación de hecho que, por ejemplo, Estados Unidos denomina como passive acceptance of representation in multilateral bodies.

En este contexto, la ruptura o ausencia de relaciones diplomáticas no impide la celebración de tratados, tal como dispone el articulo 74 de la Convención sobre el Derechos de los Tratados. Tampoco afecta la validez de los acuerdos vigentes ni importa necesariamente restricciones a los ciudadanos de cada país en el territorio del otro. De hecho, la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares establece que la ruptura no entraña ipso facto la interrupción del vínculo consular (artículo 23).

Mientras que el establecimiento de relaciones diplomáticas requiere del consentimiento de dos Estado, la ruptura constituye un acto unilateral que termina siendo de efecto recíproco. Representa el cese de actividades de la Embajada y lleva aparejada la retirada de todo el personal diplomático.

El artículo 45 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 señala que el Estado receptor está obligado a respetar y proteger, aún en caso de conflicto armado, la misión, así como bienes y archivos.

El artículo 44 hace referencia a las inmunidades y prerrogativas que gozan los diplomáticos y familias e incluso impone la obligación no solo de custodia sino la de facilitar la repatriación y, en caso de necesidad, hasta los medios de transporte.

El artículo 39 establece que esas garantías se mantendrán hasta que se produzca la salida del país o expire el plazo que le haya sido concedido para salir del país. Pero aún después del vencimiento del plazo, se mantendrá la inmunidad diplomática respecto de los actos realizados como miembro de la misión.

La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, que consagra el principio de la inviolabilidad de las misiones diplomáticas, prevé la posibilidad de confiar los locales de la Misión a la Embajada de un tercer Estado (poder protector), incluso la apertura de sección de intereses en dependencias de la Embajada de ese Estado.

En general, las Secciones de intereses, que en definitiva hacen lo mismo que una Embajada, no deberían tener trato directo con los gobiernos que han roto relaciones sino a través de las embajadas anfitrionas. Hasta 1989, por ejemplo, la oficina británica en Buenos Aires se comunicaba con la Cancillería a través de la Embajada de Suiza y en Londres, los diplomáticos argentinos de la Sección de Intereses, lo hacían con el Foreign Office por medio de la Embajada del Brasil.

Esta figura, a la que han recurrido Venezuela y Estados Unidos, muestra la poca utilidad de la ruptura de relaciones diplomáticas promovida por el señor Nicolás Maduro ya que la futura Oficina de Intereses será, en la práctica, una Embajada de facto que gozará de inmunidades diplomáticas y extraterritorialidad.

Comprueba que, en definitiva, la ilegalidad de Maduro solo intentó un ejercicio mercurial para dar señal de autoridad y generar barullo político.

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