Derechos humanos en Cuba (2017-2019)

Resumen Ejecutivo
Washington, 03.02.2020
CIDH/OEA

En el presente informe, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“Comisión Interamericana”, “Comisión”, o “CIDH”) aborda la situación de los derechos humanos en Cuba durante el período 2017 a 2019. La Comisión presenta un panorama general de las características del Estado cubano en la actualidad, identificando los principales asuntos de preocupación en materia de derechos humanos y presentando recomendaciones al Estado.

Aunque el Gobierno de Cuba no participa en la actualidad de la Organización de Estados Americanos y no ha firmado la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la CIDH ha dado seguimiento constante a la situación de los derechos humanos en Cuba, en virtud del mandato que le otorga la Carta de la Organización de los Estados Americanos (art. 106) y la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre.

La Comisión reafirma que tiene competencia para examinar la situación de derechos humanos en Cuba. La Comisión entiende que la exclusión del sistema interamericano ocurrió respecto del Gobierno de Cuba, y no del Estado. El Estado de Cuba es parte de instrumentos internacionales sobre derechos humanos en el hemisferio como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Carta de la Organización de los Estados Americanos; y suscribió la Resolución VIII de la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores (Santiago de Chile, 1959), mediante la cual se instituyó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, como "encargada de promover el respeto de tales derechos". Por ello, las obligaciones internacionales contraídas por el Estado de Cuba han legitimado la competencia de la CIDH. Además, respecto a los Estados que no han ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los Estados le confirieron a la Comisión la atribución de “prestar particular atención a la tarea de la observancia de los derechos humanos mencionados en los artículos I, II, III, IV, XVIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre”, según lo dispone el artículo 20(a) del Estatuto de la CIDH. En ese sentido, corresponde a la CIDH la labor de monitoreo de derechos humanos en Cuba. Igualmente, la Comisión comunica a los representantes del Estado cubano, en debido momento, cada una de las acciones que deben ser de su conocimiento, respetándose su derecho a la defensa.

La Comisión ha monitoreado la situación de derechos humanos en Cuba a través de sus diferentes mecanismos de protección. Desde 1960, la CIDH ha publicado siete informes de país: 5 sobre la situación de derechos humanos en Cuba y 2 sobre presos políticos y sus familias. Desde 1985, ininterrumpidamente los Informes Anuales de la CIDH han incluido en el Capítulo IV B a Cuba. Además, la CIDH tramita medidas cautelares y peticiones individuales presentadas por personas cubanas, y emite comunicados de prensa sobre la situación de derechos humanos en la isla.

A través del presente Informe, la Comisión profundiza el monitoreo de la situación de derechos humanos en Cuba en esta época de transformaciones. La Comisión no ha contado con la anuencia del Estado cubano para realizar su primera visita a la isla, lo que dificulta la obtención de información integral. No obstante, el informe recurre a fuentes abiertas y tiene en cuenta tanto la prensa oficial, como aquella que ejerce oposición política al Gobierno de Cuba. También tiene en cuenta investigaciones y reportajes sobre diferentes fuentes periodísticas, de organizaciones internacionales y de la sociedad civil local.

Adicionalmente, como un componente particularmente relevante, el informe incluye entrevistas a personas cubanas que habitan o han vivido en la isla en algún momento de los últimos tres años. Las entrevistas describen, con relatos de las vivencias individuales, las situaciones generales de derechos humanos. Así, aportan una narrativa humana sobre los eventos ocurridos en esos años, con las percepciones y experiencias en torno al Estado y la garantía de derechos. Ante la imposibilidad de visitar Cuba, la CIDH escucha las voces de las personas cubanas, y las incorpora en su examen de la situación del país. En total, la Comisión realizó 55 entrevistas a activistas, personas defensoras de derechos humanos, opositores, periodistas independientes y víctimas de violaciones de derechos humanos, además de miembros de la diáspora cubana que mantienen contacto directo y lazos con la población y la comunidad del país. Para realizar dicha recolección de datos, se realizaron entrevistas semi estructuradas sobre la base de un mismo instrumento.

El informe consta de diez capítulos: (I) Introducción; (II) El bloqueo económico de Estados Unidos de América; (III) La Constitución de 2019; (IV) Institucionalidad del Estado; (V) Democracia representativa y derechos políticos; (VI) Situación de personas defensoras de derechos humanos; (VII) Libertad de expresión; (VIII) Derechos económicos, sociales, culturales y ambientales; y (IX) Situación de derechos humanos de otros grupos poblacionales; y (X) Conclusiones y recomendaciones. De dicho contenido, destaca que en el Capítulo IX, la CIDH analiza temas relacionados con personas afrodescendientes, mujeres, personas de la comunidad LGTBI, niños, niñas y adolescentes, personas en situación de discapacidad, personas privadas de la libertad y migrantes.

En el capítulo de introducción, la Comisión expone algunos aspectos técnicos de metodología y presenta la situación de Cuba ante la Organización de los Estados Americanos, y en particular ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En este último apartado, la CIDH reafirma su competencia para hacer seguimiento a la situación de derechos humanos en la isla, con base en su mandato.

En el capítulo sobre el bloqueo económico de los Estados Unidos de América, consistente con sus pronunciamientos previos, la CIDH reitera la importancia de poner fin al bloqueo económico de Estados Unidos sobre Cuba para garantizar derechos humanos que se ven afectados como consecuencia del mismo.

En el capítulo sobre la Constitución de 2019, se describe el proceso de adopción de la misma hasta su promulgación, y hace algunas anotaciones sobre su contenido. La Comisión saluda la intención del Gobierno de utilizar herramientas de participación popular para la adopción del texto constitucional, como la consulta popular y el referendo. No obstante, expresa su preocupación sobre el funcionamiento de las mismas, pues recibió múltiples testimonios que referían que dichos espacios no tuvieron en cuenta las opiniones de personas opositoras al Gobierno, activistas y artistas. La Comisión recuerda que en las democracias se debe garantizar la opinión de todos los ciudadanos, quienes tienen derecho a participar en las decisiones que los afectan.

En su informe, la Comisión saluda la inclusión de varios derechos humanos y garantías en la Constitución. Resalta la importancia de su efectiva implementación. La CIDH también observa con preocupación la jerarquía que se le otorga a la Constitución por encima de los tratados internacionales. Además, la Comisión considera que el proceso de reforma constitucional representó una oportunidad única para proscribir la pena capital como sanción penal. Sin embargo, la nueva Constitución no contempla alguna regla sobre el asunto. Si bien ésta no está proscrita per se en la Declaración Americana, la Comisión ha indicado que eso no exime a los países de los estándares y protecciones de la Declaración.

La Comisión observa que en cuanto a las garantías procesales, la nueva Constitución incluyó en su texto las garantías de habeas corpus, presunción de inocencia y el derecho de acceso a la justicia. Sobre estos dos últimos, la CIDH había llamado la atención de que estuvieran en el texto constitucional, por lo que saluda su inclusión. Sin embargo, hace un llamado para que la legislación disponga las condiciones para el efectivo funcionamiento del habeas corpus como mecanismo protector del derecho a la libertad personal. Los testimonios recabados fueron enfáticos en señalar que a pesar de su constitucionalización, dicha garantía no es efectiva. La Comisión expresa su preocupación por el alto número de testimonios e información pública que denuncia detenciones arbitrarias contra activistas y opositores como una práctica en la isla.

En el capítulo sobre la institucionalidad del Estado, la CIDH observa que después de la Constitución de 2019, ésta no sufrió mayores cambios, salvo la creación de la figura de Primer Ministro. El Partido Comunista Cubano continúa teniendo alta relevancia al ser considerado como la fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado. La Asamblea Nacional del Poder Popular aún concentra varias facultades públicas y no se observan ajustes institucionales para garantizar la independencia de la administración de justicia, ni una separación de los poderes públicos.

La Comisión manifiesta su preocupación por los testimonios que denunciaron la falta de imparcialidad en la administración de justicia, en especial en casos de activistas y opositores, así como aquellos que manifestaron las dificultades para contar con abogados independientes.

En el capítulo sobre democracia representativa y derechos políticos, la CIDH observa que en Cuba continúan ausentes los elementos esenciales de una democracia representativa, y que la determinación de iure de partido único del Partido Comunista Cubano afecta los derechos políticos de los ciudadanos. En todo caso, la Comisión toma nota que de facto en Cuba existen múltiples movimientos y organizaciones políticas que sufrirían restricciones a sus derechos a elegir, a ser elegidos, a la reunión, para impedir su participación en política. Preocupa también a la CIDH que las acciones para restringir los derechos de los activistas políticos, se extenderían a sus familiares, incluidos niños y niñas.

En el capítulo sobre personas defensoras de derechos humanos, la CIDH presenta abundante información que da cuenta de la situación de especial riesgo que enfrentan las personas defensoras de derechos humanos, quienes serían víctimas de constantes restricciones de viajes internacionales, detenciones arbitrarias de corta duración, procesos de criminalización y persecución judicial. La Comisión ha reprochado la vigencia de tipos penales ambiguos, en sus informes anuales ha advertido similar vaguedad en la noción del “Estado peligroso”, contemplado a partir del artículo 72 y siguientes del Código Penal. En específico con personas defensoras, ha tomado conocimiento de acusaciones de delitos como desacato, peligrosidad y peligrosidad social pre delictiva, impago de multas, desorden público y resistencia o rebelión, con el fin de desincentivar la labor defensa y promoción de los derechos humanos.

En el capítulo sobre libertad de expresión, la CIDH y la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión destacan que Cuba sigue siendo el único país del Hemisferio en el cual no existe ningún tipo de garantías para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión. Permanece un modelo de monopolio estatal sobre los medios de comunicación y se mantiene la prohibición de fundar medios privados, todo lo cual es incompatible con los estándares internacionales sobre libertad de expresión. Habría persecución selectiva y deliberada en contra de medios y periodistas independientes continúa, y por periodos incluso recrudece. En materia de internet, se observa que las disposiciones legales serían sumamente restrictivas y ambiguas, y habría una limitada conectividad de la población cubana. Además, el bloqueo y censura de medios críticos, impiden seriamente el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión, privacidad e intimidad en la red. En general, en materia de libertad de expresión, se observa una grave discriminación por motivos políticos en el ejercicio de los derechos humanos a todo aquel que piense o quiera expresarse distinto al régimen socialista.

En el capítulo sobre derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, la CIDH y su Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales expresan preocupación por el déficit de viviendas en Cuba y las denuncias recibidas sobre la cantidad de personas sin vivienda y las denuncias sobre la debilidad en la oferta de agua y saneamiento básico en la isla. En cuanto al derecho a la alimentación, se saluda que el Estado haya logrado alcanzar sus metas en los Objetivos de Desarrollo del Milenio, reduciendo el hambre y la desnutrición. Sin embargo, se expresa inquietud por las denuncias de desabastecimiento de alimentos esenciales y de la dificultad de acceso a productos alimentarios por parte de la población. Sobre los derechos culturales, preocupan las restricciones impuestas por el Decreto No. 349/2018, así como el gran poder concedido para que autoridades públicas promuevan una censura previa de expresiones culturales. En cuanto a derechos sindicales, la CIDH fue informada de barreras existentes en Cuba para el ejercicio de actividades sindicales independientes, como los obstáculos impuestos a la Asociación Sindical Independiente de Cuba. Sobre la seguridad social, preocupa la información recabada sobre la insuficiencia de los valores de las jubilaciones para comprar insumos necesarios para la supervivencia de las personas. Sobre el derecho al trabajo, la Comisión obtuvo información de violaciones al pago de salarios y denuncias de discriminación de género, política y racial vulneran el derecho al trabajo en Cuba. En lo relacionado con el derecho a la salud, se saluda que el Estado haya obtenido logros positivos en materia de derecho a la salud; sin embargo, se expresa inquietud por las denuncias de deterioro de la calidad del servicio de salud ofrecido a la población, el abastecimiento de medicamentos y el funcionamiento del sistema de salud en la isla. Sobre el derecho a la educación, preocupan las denuncias de vulneración de la libertad académica en la isla, y las condiciones de las instalaciones educativas. Finalmente, en cuanto a los derechos ambientales, se expresa su preocupación por las denuncias de manejo precario de los residuos y de contaminación en regiones menos desarrolladas del país.

En el capítulo sobre situación de derechos humanos de otros grupos poblacionales, la CIDH también toma nota de la situación que enfrentan las personas afrodescendientes, mujeres, personas de la comunidad LGTBI, personas en situación de discapacidad, personas privadas de la libertad y migrantes en la isla. Por ejemplo, destacó la ausencia de datos estadísticos desagregados claros a partir de bases de datos intersectoriales sobre población afrodescendiente que genera una invisibilización de esta población, así como situaciones de discriminación en contextos laborales, educativos y la afectación a derechos de personas afrocubanas en materia de salud, vivienda, desempleo y acceso a servicios sanitarios y agua potable. En cuanto a los derechos de las mujeres, la CIDH nota que el Estado habría realizado esfuerzos para adecuar los mecanismos jurídicos y estatales a favor de la igualdad entre mujeres y hombres, sin embargo, el marco legal cubano no ha incorporado en su legislación una definición general de discriminación contra la mujer, ni protección contra la violencia contra la mujer. Además, preocupa la persistencia de estereotipos de género para discriminar a niñas y mujeres. Respecto de la población LGBTI, la CIDH considera que la escasez de datos sobre este tipo de violencia en Cuba inviabiliza el problema de discriminación, sin embargo, con la información disponible se encontró que esta población sufre hechos de violencia, discriminación, restricciones a sus derechos de reunión y asociación, así como cercenamiento en su libertad de expresión y de difusión del pensamiento. Sobre los derechos de las personas en situación de discapacidad, la CIDH lamenta la falta de acceso de las personas con alguna discapacidad a los servicios de salud necesarios para su bienestar y a la incorporación a la vida laboral, a la educación inclusiva y de calidad, así como el acceso a la salud y al trabajo. Sobre la población migrante, la CIDH expresa su preocupación por las múltiples restricciones y los procedimientos que obstaculizarían el ejercicio efectivo a la libertad personal dentro y fuera de la isla. Igualmente, sobre la población privada de la libertad, la Comisión continúa sin contar con información actualizada sobre la cantidad de personas que estarían en las prisiones de Cuba, sin embargo cuenta con denuncias sobre la persistencia de condiciones deplorables de detención, hacinamiento carcelario, insuficiencia de medicamentos, alimentos y agua potable, inadecuada higiene y salubridad, deficiente asistencia médica.

Finalmente, la CIDH presenta conclusiones sobre la situación de derechos humanos de la población en la isla. Además, presenta recomendaciones dirigidas al Estado con el fin de promover políticas públicas que garanticen efectivamente los derechos en democracia. La CIDH manifiesta al Estado cubano su disposición para brindar el apoyo técnico que sea necesario a efectos de promover el goce efectivo de los derechos humanos para todas las personas en Cuba.

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