¿En qué consiste la demanda reconvencional boliviana?

Columna
Realidad y Perspectivas, N* 66 (julio 2017)
Samuel Fernández Illanes, abogado (PUC), diplomático (r) y profesor (U. Central)

En el juicio ante La Haya por el río Silala, Chile ya presentó su Memoria a inicios de julio. Bolivia ha señalado que formulará una demanda reconvencional. No hará uso de las excepciones preliminares previstas en el Reglamento de la Corte, como la inadmisibilidad de la solicitud o la excepción preliminar de incompetencia del Tribunal. Se le conoce como “contrademanda”. La contempla el Artículo 80 del Reglamento de 1978.

Procede, si entra dentro del ámbito de la competencia de la Corte y si tiene conexión directa con el objeto de la demanda, en este caso, la de Chile. El momento de presentarla es junto a la Contramemoria que Bolivia responderá en julio de 2018, debiendo figurar entre las conclusiones contenidas en ella. Las partes podrán ponerse de acuerdo para la presentación de nuevos alegatos por escrito. Esta vez, Bolivia como demandante, y Chile como demandado. La Corte decidirá si abre un juicio separado, con Memoria y Contramemoria, y si proceden una Réplica (por Bolivia) y una Dúplica (por Chile), si las partes estuvieren de acuerdo al respecto, o si la Corte decide de oficio o a instancia de parte, en que estos alegatos escritos son necesarios, (Artículo 45). Asimismo, procede que la parte reconvenida (Chile) pueda oponer una excepción respecto a los procedimientos mencionados. La Corte, si lo estima necesario, adoptará una decisión al respecto, después de haber oído a las partes.

Bolivia procura contrarrestar haber sido, sorpresivamente, demandada por nuestro país. Esta vez utilizando en nuestro beneficio, el polémico Pacto de Bogotá de 1948, para no ser siempre el país demandado. Podrá utilizarlo para intentar equiparar nuestra decisión y retomar la iniciativa activa y no sólo defensiva. Está en su derecho de hacerlo. En la práctica será un juicio escrito paralelo al principal, que podría alterar los plazos normales del pleito por el Silala. Parece difícil que pudiere encontrar argumentos novedosos y distintos a los que utilizará para fundamentar su Contramemoria.

En lo jurídico, no sólo corresponden las normas consuetudinarias, sino que en particular, la “Convención de Naciones Unidas sobre el derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación”, adoptada por la Resolución 51/229 de la Asamblea General, vigente desde el 2014. Chile votó a favor, y Bolivia se abstuvo. Ninguno de ambos es parte, pero es la legislación más moderna y aplicable al respecto. Paralelamente, se aprobó una Resolución Adjunta sobre aguas subterráneas transfronterizas confinadas, que recomendó variados principios a quienes los comparten. Define dichos cursos, como “un sistema de aguas de superficie y subterráneas que, en virtud de su relación física, constituyen un conjunto unitario y que normalmente fluyen a una desembocadura común.” Y añade: Son internacionales cuando “algunas de sus partes se encuentran en Estados distintos”. Precisamente el Silala.

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