Larga espera

Columna
El Mercurio, 26.09.2015
Tamara Avetikian

Con todo respeto, no estoy de acuerdo con la Presidenta Bachelet cuando anunció solemnemente que "Bolivia no ha ganado nada".
Es verdad que el fallo de la Corte Internacional de Justicia no le dio nada concreto a Bolivia, pero aceptó juzgar el caso y, más grave aún para Chile, mostró que podría reconocer la validez de una teoría jurídica que es polémica entre los expertos, pero que cada día gana espacios. El veredicto de la CIJ acepta implícitamente que "los actos unilaterales de los Estados pueden generar obligaciones", y es en esa teoría que basaron los abogados de Bolivia la demanda para obligar a Chile a negociar. Es decir, en la discusión legal Bolivia ganó un punto clave.
La Corte, entonces, pone a Chile entre la espada y la pared porque, aun aceptando el estatus legal del Tratado de 1904, asume que el tema de discusión no es ese, sino la "obligación de negociar una salida soberana al mar" que tendría Chile, y si ha incumplido esa obligación. O sea, la discusión se ha trasladado desde la vigencia de un instrumento jurídico contundente a una zona gris, en la cual hay un debate abierto entre los juristas, y no sería sorprendente que los mismos jueces de La Haya tengan opiniones divergentes respecto de esta doctrina. El caso Bolivia versus Chile les dará una gran oportunidad para revisar conceptos e incluso podría servir de antecedente para próximos debates (aunque los fallos de la CIJ no necesariamente sientan jurisprudencia). ¡Qué les podrá gustar más a los magistrados que debatir teorías jurídicas a costa de dos países que tienen una controversia!
Antonio Remiro Bretons, el abogado de Bolivia, forjador de la demanda, es uno de los promotores de la teoría. Y ya en 1997 escribió que "bajo ciertas condiciones, declaraciones verbales o escritas o comportamientos unilaterales de los representantes de los Estados, en relación con determinadas situaciones de hecho o derecho, producen por sí solas, sin necesidad de concurso de la voluntad de otros sujetos, un efecto de creación de obligaciones y/o pérdida de derechos para quien los realiza". Y el fallo de la Corte recoge este argumento cuando dice que las partes deberán exponer su discusión "sobre la existencia, naturaleza y contenido de la supuesta obligación de negociar un acceso soberano".
Ahí está el núcleo de lo que tendrá que defender Chile. Por una parte, oponerse a esta teoría, con argumentos que muestren que cuando un país inicia un diálogo no se compromete a un resultado cierto, porque solo está explorando salidas a una situación conflictiva. Y, por otro lado, tal como lo pide el fallo, explicar cada una de las instancias en las que hubo avances notorios -como la propuesta de Charaña, por ejemplo-, por qué estas no llegaron a término y por qué no pueden ser motivo de obligación para Chile.
Habrá que esperar un largo juicio para saber si ese párrafo 32, en el cual la CIJ reconoce que Bolivia no le está pidiendo que se pronuncie y declare que tiene derecho a un acceso soberano, y el 33, donde señala que la Corte "no podría predeterminar un resultado de cualquier negociación", son recogidos tal cual en el fallo final.

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