Artículo Resumen Informativo N*409, 31.10.2026 Juan Larraín G., embajador r.
En pocos días más, zarparía desde Punta Arenas un barco mercante de bandera chilena con destino a Port Stanley en las islas Falklands, transportando mercaderías para sus habitantes. Como es lógico, dicho barco se apresta a utilizar la vía más corta hacia esas islas, utilizando la boca oriental del Estrecho de Magallanes, ya que hacerlo a través del Paso de Drake dilataría innecesariamente la travesía.
Todo indica, según las versiones que llegan desde Argentina de declaraciones de distintos personeros, civiles y militares, tanto en servicio activo como en retiro, que dicho barco podría ser detenido, abordado, multado y hasta requisado por navegar a través de aguas jurisdiccionales argentinas sin autorización.
En términos prácticos y, de ser ello efectivo, significa que Argentina puede ejercer control sobre el tránsito marítimo que utilice el Estrecho de Magallanes para salir al Atlántico. Esto es precisamente lo que planteaba el comandante de la Fuerza Aérea argentina hace unas semanas, cuando hablaba del control compartido del Estrecho. A estas, se agregan declaraciones anteriores del jefe del servicio hidrográfico de la Marina y las ambiguas y más recientes palabras del Canciller, refiriéndose a la vocación bioceánica de Argentina.
Como es natural, nuestra posición está amparada por dos tratados suscritos con Argentina, 1881 y 1984, que establecen claramente la soberanía de Chile sobre el Estrecho de Magallanes. Sin embargo, la supuesta pretensión argentina de controlar el paso de embarcaciones hacia el Atlántico pone en entredicho nuestra soberanía y afecta la libre navegación y el paso inocente a través de su mar territorial.
¿Cuál será nuestra reacción si Argentina intercepta ese barco mercante chileno que se dirige hacia las islas Falklands? Lamentablemente, con la sola excepción de la crisis de 1978, tenemos un historial de ceder ante las presiones, amenazas y bravuconadas argentinas. Los tratados y acuerdos con Argentina tienen un valor relativo pues no siempre honran la palabra empeñada, como ha quedado demostrado en el pasado. Por ello, los de 1881 y 1984 tienen y tendrán plena validez y vigencia sólo en la medida que tengamos los medios para hacerlos respetar y la decisión de usarlos. No se trata de pensar en un posible conflicto, ni mucho menos; se trata simplemente de evitar dicha posibilidad y salvaguardar nuestra relación con un vecino de la importancia de Argentina. Pero tampoco se puede ceder en la defensa de nuestra soberanía e integridad territorial so pretexto de sentimentalismos o sensiblerías, dejando de lado nuestros intereses nacionales que son prioritarios.

